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"Somos el único país latinoamericano que adecúa su Código Penal de acuerdo con las exigencias de la Corte Penal Internacional"

Este 26 y 27 de febrero se llevó a cabo el seminario internacional Hacia la Primera Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de nuestra universidad (IDEHPUCP) y el Comité Internacional de la Cruz Roja en el Perú.

  • Bruce Barnaby
    Alumno de la Maestría de Derechos Humanos de la PUCP

¿Qué es el Estatuto de Roma?
El Estatuto de Roma es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional (CPI). Es decir, el tratado internacional que determina la creación del CPI. Fue adoptado en la ciudad de Roma el 17 de julio de 1998 durante la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional y entró en vigencia el 1 de julio del 2002. Además de crearla, el Estatuto delimita las funciones de la Corte, sus competencias, estructura y la tipificación de los crímenes.

¿De qué se encarga la Corte Penal Internacional?
La CPI determina la responsabilidad individual de personas acusadas de cometer graves violaciones de los derechos humanos, no la responsabilidad de los Estados. Los crímenes sobre los que la Corte tiene jurisdicción son cuatro: crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio y crímenes de agresión. Sin embargo, en este momento solo puede encargarse de casos referidos a los tres primeros, pues aún no se han definido los elementos que constituyen un crimen de agresión.

¿Cuáles fueron los objetivos del Seminario Internacional Hacia la Primera Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la CPI?
En primer lugar, presentar la evolución, actualidad y perspectivas respecto del Derecho Penal Internacional y su relación con la CPI para que las autoridades nacionales, funcionarios de ONG y expertos independientes conozcan los estándares internacionales en esta materia. En segundo lugar, conocer la situación actual de la CPI, los aspectos positivos y negativos de su funcionamiento. El tercer punto es abordar el desarrollo progresivo del marco jurídico internacional relevante para los crímenes de competencia de la CPI, así como la posición y enfoque de esta última; y, finalmente, revisar y evaluar los aspectos que serán debatidos en la Primera Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma.

La necesidad de que haya una institución que juzgue estos delitos se discutió apenas terminó la Segunda Guerra Mundial. ¿Por qué tardó tanto en concretarse?
Por intereses políticos. Debemos recordar el conflicto denominado Guerra Fría, que polarizó a los Estados en dos grandes bloques: el occidental y el este; liderados por los Estados Unidos y la Unión Soviética, respectivamente. Además, no había consenso en relación a ciertos conceptos que serían incluidos en un eventual Estatuto.

¿El hecho de que la CPI tuviese jurisdicción internacional ha creado tensiones con los Estados parte?
Ciertamente, los Estados siempre se mostrarán reacios a ceder el poder o las competencias que, en principio, les pertenecen. Un claro ejemplo de ello es Estados Unidos, que no es parte del Estatuto de Roma y, además, ha firmado convenios con muchos Estados para impedir que los ciudadanos norteamericanos arrestados sean entregados a la CPI.

¿Por qué la Corte Internacional de Justicia de la ONU no podía encargarse de las atribuciones otorgadas a la CPI?
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) de la ONU y la CPI tienen diferentes funciones. La CIJ se encarga de aquellos procesos en los que un Estado parte de la Carta de las Naciones Unidas demanda a otro por una supuesta violación de alguna de las obligaciones contenidas en la Carta. Ahora bien, la CPI se encarga de juzgar a los individuos que han cometido alguno de los crímenes previstos por el Estatuto de Roma y de determinar la responsabilidad penal individual en dichos actos. Es decir, ambas cortes tienen atribuciones distintas, la primera trata conflictos entre Estados y la segunda se encarga de juzgar individuos.

¿De qué manera participa el Perú en esta realidad y cuáles son las influencias?
El Perú es parte del Estatuto de Roma desde el 1 de julio del 2002. En consecuencia, se encuentra obligado a implementar normas internas que tipifiquen los crímenes previstos por la Corte ya que si no lo hace los individuos tendrían que ser entregados a la CPI para ser enjuiciados. Ello se ha visto reflejado en el Nuevo Código Procesal Penal: en la actualidad, somos el único país latinoamericano que tiene una comisión de revisión de su Código Penal para adecuarlo a las exigencias de la CPI. Finalmente, debemos resaltar la importancia de generar el debate académico en torno a los conceptos y las consecuencias que esta revisión implicará para el Perú y el resto de Estados.

Entrevista: Pablo Torrejón

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