Ir al contenido principal Ir al menú principal Ir al pie de página

Sin capacidad Jurídica, no hay derechos humanos ni inclusión social

  • Renata Bregaglio
    Profesora del Departamento de Derecho

Como consecuencia de esta declaratoria de incapacidad, a la persona se la priva de todos sus derechos (no puede votar, casarse, heredar, ejercer patria potestad, brindar consentimiento informado médico, disponer de bienes, etc.) y se le asigna un curador

En el año 2008 entró el vigor la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. De acuerdo con el artículo 12 de esta convención, las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones que el resto de personas. Por si quedaran dudas del contenido de este artículo, el mismo en su quinto párrafo establece que se debe garantizar que las personas con discapacidad (sin importar de qué discapacidad se trate) tengan derecho a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y a tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero.

Este artículo 12 ciertamente entra en contradicción con el régimen de incapacidad relativa y absoluta, prevista en los artículos 43 y 44 de nuestro Código Civil, que permiten la declaración de incapacidad a personas con discapacidad intelectual (que el código llama “retardados mentales”), o personas con discapacidad psicosocial, como personas con esquizofrenia (“los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad). Como consecuencia de esta declaratoria de incapacidad, a la persona se la priva de todos sus derechos (no puede votar, casarse, heredar, ejercer patria potestad, brindar consentimiento informado médico, disponer de bienes, etc.) y se le asigna un curador. Este será el encargado de tomar decisiones en nombre de la persona, de acuerdo con un régimen de situación de la voluntad.

En la actualidad, a partir de la entrada en vigencia del referido artículo 12 de la Convención, los modelos de sustitución de la toma de decisiones están siendo reemplazados por sistemas de apoyo a la toma de decisiones. A través de ellos, las personas con discapacidad reciben ayuda para formular una decisión, pero mantiene la determinación final en cualquier acto jurídico que desee realizar. El fundamento de este cambio de paradigma es el reconocimiento de la dignidad y autonomía de la persona con discapacidad así como en el mandato de no discriminación, todos ellos principios rectores de la Convención. En nuestra región americana, Costa Rica ha sido uno de los estados pioneros, al recientemente derogar el régimen de interdicción o curatela.

A nivel nacional, la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobada en el 2012, reconoce en su artículo 9 el derecho a igual capacidad jurídica de las personas con discapacidad, en línea con el artículo 12 de la Convención. Para dar plena efectividad a este Derecho, se ordenó la conformación de una Comisión Revisora del Código Civil, que trabajó durante el 2014 en la elaboración de un proyecto de ley que derogase las disposiciones del Código que no permitieran a las personas con discapacidad el ejercicio de su capacidad jurídica. El proyecto llegó hasta la Comisión de Justicia del Congreso, donde lamentablemente fue archivado a fines del año pasado.

Pese a ello, el compromiso del Estado peruano frente a la Convención y su propia ley, permanece. Por ello, para promover la adecuación de nuestra legislación, la Facultad de Derecho y la Organización de Estados Americanos (OEA), organizarán este 17, 18 y 19 de octubre el Ciclo internacional de Seminarios-Talleres sobre Capacidad Jurídica y Acceso a la Justicia de Personas con Discapacidad “Sin capacidad Jurídica, no hay derechos humanos ni inclusión social”. Los días 17 y 18, el seminario taller estará dirigido a funcionarios públicos y operadores jurídicos, para discutir sobre la propuesta de reforma peruana, y los avances que se han dado en otros países. El día 19 en la tarde, la sesión estará dedicada a las organizaciones de personas con discapacidad, para brindar herramientas orientadas a la incidencia política frente a los tomadores de decisión, con miras a lograr las modificaciones pertinentes en la legislación.

La inscripción al seminario es gratuita.

Deja un comentario

Cancelar
Sobre los comentarios
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los comentarios pasan por un proceso de moderación que toma hasta 48 horas en días útiles. Son bienvenidos todos los comentarios siempre y cuando mantengan el respeto hacia los demás. No serán aprobados los comentarios difamatorios, con insultos o palabras altisonantes, con enlaces publicitarios o a páginas que no aporten al tema, así como los comentarios que hablen de otros temas.