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"No se puede restablecer la pena de muerte en los países que la han abolido"

El jurista mexicano Sergio García Ramírez presidió la Corte Interamericana de Derechos Humanos entre el 2004 y 2009 y fue juez de este organismo durante 12 años. Además, es investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Ha llegado al Perú para integrar la plana docente del Curso Internacional Jurisdicción, Derechos Humanos y Democracia, que organiza la Maestría en Derecho con mención en Política Jurisdiccional de la PUCP.

  • Sergio García Ramírez

¿Cómo describiría su experiencia en la Corte?

Muy positiva. Hago un balance optimista de la Corte. Tiene más de 30 años, pero su etapa más intensa data de 25. Pertenecí a ella la mitad de esa vida y presencié su desarrollo. Cuando salí, se había consolidado: había integrado buena jurisprudencia, remontado problemas y se enfilaba en una etapa promisoria. La actual etapa, presidida por un distinguido peruano, Diego García Sayán, es de constante ascenso, en un continente muy complejo. Es un tribunal latinoamericano: 21 estados aceptan su competencia. Todos han tenido presencia en la vida judicial de la Corte: se han emitido fallos sobre todos. Ojalá se hubieran quedado al margen todos, pero han debido comparecer. Eso ayudó a fortalecer la presencia de la Corte y la jurisprudencia.

¿Cuáles han sido los países más reacios a la Corte?

No llegaron todos al mismo tiempo a la Corte. Algunos estuvieron desde que se estableció en 1979. Otros llegaron mucho más tarde, como Brasil y México, en 1998. Es muy difícil comparar países que están 30 años con los que tienen 10 años. Hubo momentos difíciles para la Corte en el trato con algunos países. Esos momentos han sido los menos; se han superado. A nadie le gusta ser demandado y recibir condena.

¿Uno de los momentos más difíciles se generó cuando el Perú, a finales del gobierno de Fujimori, dio algunos pasos para retirarse de la Corte?

No fue un momento fácil. Dos países han estado en esa situación: el Perú, que dio pasos para excluirse de la Corte, exclusión que ésta no aceptó; y Trinidad y Tobago, que denunció la Convención y no está sujeta a la Corte. El caso de Perú quedó atrás. La Corte actúo con ponderación. El caso de Trinidad y Tobago está en agenda; esperemos que retorne. Hay estados que aún no son miembros de la Convención y no reconocen la Corte: Estados Unidos, Canadá y parte importante del Caribe. De los 34 estados activos de la OEA, fuera del caso de Cuba, 24 son parte de la Convención y 21 reconocen la Corte. En esos 21 estados viven 550 millones de personas. Es un déficit apreciable: 350 millones habitan los países faltantes. En Europa, todos los países del Consejo integran el sistema europeo de protección de derechos humanos.

¿Durante su presidencia, cuáles han sido los casos más importantes?

Todos fueron importantes. La Corte ve pocos casos. En su historia, habrá resuelto 150, 160. Ultimamente aparecen derechos económicos, sociales y culturales. En mi etapa, hubo cuestiones sobre comunidades indígenas, derechos de migrantes, de menores, de los detenidos, el principio de legalidad en el sistema interamericano, la exclusión de la figura del juez ad hoc en controversias internacionales de particulares con estados. Recientemente, la aplicación de la Convención de Belen Do Pará, sobre la no violencia contra la mujer. La jurisdicción militar se vio en mi periodo. Bajo mi presidencia hubo varios casos de ese tipo y sobre derechos indígenas. Se evolucionó la jurisprudencia para dar atención especial a los indígenas. Hablo de países con fuerte presencia indígena y de dos donde hubo controversias: Nicaragua y Paraguay.

También ha habido casos muy importantes relacionados con el Perú…

El caso de las leyes de auto amnistía. A partir esos casos, se planteó la compatibilidad o no de las llamadas auto amnistías con la Convención. Se plantearon en tres o cuatro casos, como el mundialmente conocido Barrios Altos. La Corte sentó que las leyes de auto amnistía no son compatibles con los deberes a cargo de los estados, en virtud de la Convención. Esta misma tesis sostenida en estos casos ha sido posteriormente sostenida en casos que atañen a otros países, por ejemplo, Chile. Las tesis también originalmente sostenidas por la Corte acerca de los alcances de la jurisdicción militar han sido sostenidas, afinadas y profundizadas en otros países. Es el caso de México.

En la actual campaña electoral, los temas de la seguridad y la pena de muerte están en la palestra. Se ha alegado que el Perú se puede restituir esta pena para casos de violación de menores porque cuando suscribimos la Convención estaba vigente otra Constitución, que sí incluía esta sanción. ¿Esto es posible?

Mi posición y la de la Corte en casos similares han sido totalmente desfavorables a la aplicación de la pena de muerte, no solo por razones éticas o prácticas, sino jurídicas. No se puede restablecer la pena de muerte en los países que la han abolido. Esta ha sido la posición firme de la Corte y data de muchos años. La Convención fija que cuando algún país suprime esta pena, queda así para siempre y no puede reincorporarla. Algún estado intentó hacerlo y cuando la Corte conoció del tema le dijo: «No puedes imponer la pena; la suprimiste; por tanto, ha quedado en definitiva suprimida». Fue el caso de Guatemala. La seguridad pública es un gran tema para muchos países. El mío sería un ejemplo claro. Pero no se propicia en México el imposible retorno jurídicamente a la pena de muerte. No hay que enfrentar los problemas de seguridad a costa de los derechos humanos, la democracia o el estado de derecho, porque en lugar de reducirse la seguridad se multiplicaría y viviríamos una situación muy incierta.

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Se inauguró el curso Internacional Jurisdicción, Derechos Humanos y Democracia

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