"No hay una orientación clara de materializar la multiculturalidad del país en un sentido jurídico"
El doctor Hurtado Pozo, especialista en derecho penal, se encuentra como profesor investigador invitado en la Facultad de Derecho, además, es ponente del II Seminario de Derecho e Interculturalidad: Aplicación del derecho en contextos culturales diferentes, en el cual explicó sobre el caso suizo, país en el que enseña desde hace 30 años, en el que es resaltante las relaciones del sistema jurídico con la diversidad cultural del país.
-
José Hurtado Pozo
Profesor en el Departamento de Derecho Penal de la Universidad de Fribourg (Suiza)
Texto:
Susana NavarroFotografía:
Felix Ingaruca
¿Qué particularidad tiene la pluralidad existente en Suiza en comparación a nuestro país?
A diferencia del Perú, en Suiza no existe el problema de pueblos autóctonos que han sido colonizados en un momento determinado y que con el tiempo fueron sometidos a una cultura que no era la de ellos. En Suiza, el problema principal es la aplicación del ordenamiento jurídico a los grupos culturales que provienen del extranjero, los migrantes y, en especial, diría que quienes causan mayor dificultad son los países que vienen de una cultura islámica: los musulmanes. El Perú es fruto de una conquista, desde la colonia se ha dado la constitución de un Estado único monocultural, a pesar que la sociedad era multicultural. Eso no se ha dado en Suiza, es todo lo contrario, no hay un Estado Nación, sino un Estado Federal y es un acuerdo de voluntades colectivas de mutuo respeto de los derechos de cada una de las comunidades.
¿Cómo es la organización del Estado Federal suizo?
Un Estado Federal implica que el Estado central está organizado y constituido sobre la base de los cantones y se establece una Constitución Federal que recoge los valores comunes para toda la sociedad suiza, pero cada cantón es una República y cada uno de ellos tiene una Constitución que deja en su poder la administración y la gerencia de problemas fundamentales que están directamente relacionados con los conflictos culturales y son soberanos en relación a la educación, las relaciones entre iglesia y el Estado y las organizaciones sociales. Cada una de estas constituciones debe respetar los principios fundamentales establecidos en la Constitución Federal, basadas en los derechos fundamentales, las reglas del Estado democrático de derecho.
¿Se puede decir que la pluriculturalidad no es incompatible con la idea de una unidad nacional?
En Suiza la unidad nacional está fundada en dos criterios. El primero es lo que se denomina la voluntad de ser nación que supone la voluntad de todos los pobladores de Suiza a constituir un Estado y una sociedad única y el segundo punto, es que en Suiza si bien hay culturas diferentes, están son relativamente homogéneas en lo que respecta a la base fundamental que es el respeto de los principios democráticos de los derechos fundamentales, ahí no hay divergencia entre los grupos foráneos.
¿Cómo se contempla el respeto a la diversidad cultural dentro del ordenamiento jurídico?
Para comprender el caso suizo, hay que tomar en cuenta que es un país pequeño con una población de alrededor de 7 millones de habitantes de los cuales un poco más de 1 millón es extranjero y en ella cohabitan personas de más de 100 nacionalidades que hablan decenas de idiomas diferentes y que practican diversas creencias religiosas. El punto de partida de un Estado de derecho como Suiza es que siendo una sociedad multicultural, cada cultura debe ser respetada íntegramente porque cada una tiene una singularidad y una originalidad. Esto implica un reconocimiento de la identidad cultural de las personas y en estados como Suiza el problema está en cuáles son los límites, garantizando la unidad del país, la estabilidad del Estado y la primacía de los derechos humanos, se puede reconocer algunas tradiciones y costumbres de las diversas culturas.
Al momento de aplicar las leyes, en materia penal, ¿es posible caer en impunidad al tratar de aplicar una defensa cultural?
En Suiza no se presentan casos extremos, pero esto no significa que no se reconozcan determinadas reglas extranjeras al momento de juzgar y sentenciar procesados en materia penal. El principio básico es que ninguna tradición o cultura foránea que sea contraria a los Derechos Humanos del Estado de Derecho pueden servir como excusa o atenuante en un proceso penal y eso no implica que no se tengan en cuenta. Hubo casos de inmigrantes procedentes de los países balcánicos, uno de los cuales tienen un sistema tradicional como el que contempla una venganza familiar cuando uno de los miembros es víctima de homicidio, según la tradición la familia tiene que buscar al autor del homicidio. Esto no ha sido reconocido en Suiza.
En el Perú, ¿es posible que pueda haber ese respeto jurídico a la multiculturalidad?
Cada Estado debe organizarse de tal manera que se respeten los derechos fundamentales. Pero lo real es que es necesario establecer una estructura social y de valores que se concreten en las constituciones que son un acto cultural y sirven para establecer el mínimo básico de normas para que la vida comunitaria se desarrolle normalmente y uno de estos es el respeto a las culturas diferentes. En países como el nuestro es evidente que ese reclamo es mucho más fuerte por la situación discriminatoria que existe y debe acentuarse más el respeto de esas diferencias culturales en beneficio de lo que no es una cultura minoritaria, sino mayoritaria y que fue minimizada por el dominio cultural primero, y segundo, por el dominio republicano. Es cierto que la Constitución reconoce diferencias culturales, la pluralidad lingüística y reconoce a las comunidades nativas e indígenas en el ejercicio de su jurisdicción de acuerdo a su derecho consuetudinario, pero en la práctica no se hace efectivo, se da el predominio de la cultura dominante y eso es cuestión de voluntad política, no hay un Estado fuerte, no hay un congreso eficiente, no hay una orientación clara de materializar la multiculturalidad del país en un sentido jurídico. La multiculturalidad existen en todas las sociedades pero otra cosa es la multiculturalidad en cuanto a criterio político.
El Perfil
Nombre: José Hurtado Pozo
Deja un comentario