Ir al contenido principal Ir al menú principal Ir al pie de página

Ley 32330: políticas de mano dura contra criminalidad en lugar de acciones integrales a largo plazo

  • Erika Solis
    Abogada especialista en criminalidad y violencia e investigadora del IDEHPUCP

“Se necesita un pueblo para criar un niño”. Este proverbio se ha perdido entre tanto individualismo y nuestra indiferencia social. Los jóvenes que vemos involucrados en carreras delictivas hoy en día no solo deben ser pensados desde la perspectiva bivalente de la bondad y la maldad de las personas por azar, sino como un fracaso social sobre este grupo de personas en quienes la desprotección y las pocas oportunidades de desarrollo impactan con gran profundidad.

Ante esta situación, las políticas estatales para mejorar la atención de los jóvenes a escala estructural no solo no abordan la temática adecuadamente, sino que además, cuando se encuentran involucrados en actividades delictivas, los castigan con un encierro que es ineficaz y los involucran con un entorno criminógeno más peligroso: las cárceles hacinadas del país.

En este contexto, el 11 de mayo de 2025 entró en vigor la norma que atribuye responsabilidad penal de adulto a las y los adolescentes de 16 y 17 años, en determinados delitos (1), los cuales antes eran procesados en un sistema penal juvenil especial. Esta es una propuesta recurrente frente al aumento de la criminalidad en el país, pero no implica que sea eficaz, ya que no es una medida que busque resolver este problema, sino su percepción, lo que genera un problema más a largo plazo.

El 11 de mayo de 2025 entró en vigor la norma que atribuye responsabilidad penal de adulto a las y los adolescentes de 16 y 17 años, en determinados delitos, los cuales antes eran procesados en un sistema penal juvenil especial.

La búsqueda de atribuir responsabilidad penal a las y los adolescentes no es novedosa, solo basta con recordar que en 2018, cuando se conoció el caso del sicario más joven, cuyo alias era ‘Gringasho’, también se debatía la necesidad de juzgarlo por el sistema penal ordinario.

Tendencia legalista ante la inseguridad ciudadana

Los cambios en la normativa penal frente a contextos de gran inseguridad ciudadana, como el que vivimos día a día, son comunes. Nuestro país arrastra una tendencia legalista que ante cualquier incidente se plantea una norma como una fórmula mágica que cambiará la situación, cosa que no ocurre. Entonces, ¿sobre qué estamos legislando? No se legisla sobre la problemática, sino sobre el miedo que nos invade cada vez que tomamos contacto con la noticia o la referencia de un acto delictivo.

La ley N° 32330 tiene como punto de partida, entre otras razones, los diversos actos violentos que el día de hoy atraviesan muchos comerciantes, emprendedores y ciudadanos de Lima ante la ola de extorsión y sicariato que se desarrolla en la capital. El punto de partida es un común pensamiento sobre el involucramiento de los jóvenes en las actividades ilegales, especialmente en las acciones más violentas como el sicariato, lesiones, entre otros, como parte de un mecanismo de amedrentamiento utilizado por diversas bandas criminales respecto a sus víctimas.

Aunque al realizar una comparación entre la población penitenciaria (sistema penal adulto) y el grupo de infractores de la ley penal en contexto de encierro (sistema penal juvenil), este último no representa ni siquiera el 2% de la población adulta recluida a nivel nacional. Sin considerar que este porcentaje es el grupo general de adolescentes de todas las edades, no solo de 16 y 17 años, los cuales son un conjunto mucho menor.

Por el contrario, la cifra de 2% de adolescentes infractores penales en centros juveniles ahora significarán un porcentaje sumado al 98% aproximado que está recluido en las cárceles, en condiciones deplorables y precarias. Se trata de un sistema penitenciario declarado en estado de emergencia por el Tribunal Constitucional (TC) en 2022 (2), instancia que además solicitó a las diversas entidades integrantes del Sistema de Justicia Penal reducir los altos niveles de hacinamiento en las prisiones del país, con un plazo hasta julio de 2025, ampliado posteriormente hasta 2030.

La cifra de 2% de adolescentes infractores penales en centros juveniles ahora significarán un porcentaje sumado al 98% aproximado que está recluido en cárceles, en condiciones deplorables y precarias.

A este entramado se suma la nueva ley de criminalización de jóvenes de 16 y 17 años, como un claro indicio del bajo nivel de interés político sobre el problema de la criminalidad y la gestión del sistema de justicia penal encargado de su reducción. Esta es una situación que, en la práctica, no va a ser eficaz pero que además genera contingencias sobre el nivel de violencia y criminalidad a largo plazo, especialmente cuando las cárceles han demostrado su poca o nula eficacia para lograr el ideal de resocialización de una persona bajo encierro. Si un adolescente ingresa a una cárcel de adultos, es más probable que se adapte a ese contexto y forme parte de las redes delictivas también vigentes en estos espacios.

Política criminal sin evidencia ni eficacia

La falacia del encierro como método de disuasión para adolescentes que participan en actividades delictivas con altos índices de violencia es una más de las recetas elaboradas sin ningún esfuerzo y, a la vez, sin evidencia empírica que respalde su eficacia.

Cambiar las medidas socioeducativas de los jóvenes por sanciones nos ubica en el contexto de una política criminal llamada comúnmente de ‘mano dura’. El costo de este tipo de acciones no será un problema para el Legislativo y el Ejecutivo, pero sí para toda la población en general. Al exponer a adolescentes a contextos de encierro, se profundiza su exclusión social y se refuerzan trayectorias delictivas. Así, en lugar de brindarles una oportunidad de reinserción, se les condena a pasar de la adolescencia a su vida adulta tras las rejas, sin alternativas reales para reconstruir su vida.

Los jóvenes detenidos bajo el marco de esta ley serán procesados y, de ser el caso, sancionados a partir del Código Penal y no del Código de Responsabilidad Penal del Adolescente. Esto supone, además, el incumplimiento de los múltiples compromisos internacionales en materia de los niños, niñas y adolescentes para su desarrollo integral y respeto a sus derechos fundamentales. 

Este es un panorama cada vez más preocupante en términos de política criminal. Las respuestas son las mismas que siempre se plantean y no se observa ninguna real preocupación por profundizar en su utilidad. Aunque la Defensoría del Pueblo y el Colegio de Abogados de Ayacucho han interpuesto demandas independientes de inconstitucionalidad sobre la ley N° 32330, junto a solicitudes de medidas cautelares para la suspensión inmediata de la norma, el TC aún no se ha pronunciado sobre ninguno de los recursos interpuestos.

En pocas palabras, al parecer tampoco es una prioridad para el TC revisar este tipo de cuestionamientos de manera célere. Mientras tanto, la norma se mantiene vigente y los jóvenes detenidos bajo su marco serán procesados y, de ser el caso, sancionados a partir del Código Penal y no del Código de Responsabilidad Penal del Adolescente. Esto supone, además, el incumplimiento de los múltiples compromisos internacionales que tiene nuestro país en materia de los niños, niñas y adolescentes para su desarrollo integral y respeto a sus derechos fundamentales. 

Referencias:

  1. Las y los adolescentes de 16 a 18 años que comenten los siguientes delitos tipificados en el Código Penal: Parricidio (art. 107), Homicidio calificado (art. 108), Homicidio calificado por la condición de la víctima (art. 108- A), Feminicidio (art. 108-B), Sicariato (art. 108-C), La conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato (art. 108-D), Lesiones graves (art. 121), Lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (art.   121-B), Trata de personas (art. 129-A), Formas agravadas de la trata de personas (art. 129-B), Explotación sexual (art. 129-C), Promoción o favorecimiento de la explotación sexual (art. 129-D), Gestión de la explotación sexual (art.129-G), Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (art. 129-H), Promoción y favorecimiento de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (art. 129-I), Beneficio de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (art. 129-K), Gestión de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (art. 129-L), Pornografía infantil (art. 129-M), Esclavitud y otras formas de explotación (art. 129-Ñ), Participación en pandillaje pernicioso (art. 148-A), Secuestro (art. 152), Violación sexual (art. 170), Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir (art. 171), Violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento (art. 172), Violación sexual de menor de edad (art. 173), Favorecimiento a la prostitución (art. 179), Rufianismo (art. 180), Proxenetismo (art. 181), Robo agravado (art. 189), Extorsión (art. 200),  Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos y residuos peligrosos (art. 279), Fabricación, comercialización , uso o porte de armas (art. 279-G), Atentado contra los medios de transporte colectivo o de comunicación (art. 280), Atentado contra la seguridad común (art. 281), Promoción, favorecimiento o facilitamiento del consumo ilegal de drogas tóxicas (art. 296),  Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva (art. 296-A), Tráfico ilícito de insumos químicos y productos fiscalizados (art. 296-B), y los numerales 4, 5 y 6 del artículo 297 (Formas agravadas de la comercialización de drogas), así como los artículos 303-C (Reingreso clandestino o ilegal), 317 (Organización criminal), 317-A (Marcaje o reglaje), 317-B (Banda criminal) y 326 (Participación en grupo armado dirigido por extranjero), así como los delitos de terrorismo establecidos en el Decreto Ley 25475.
  2. Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en 2020 sobre el Exp. 05436-2014-PHC/TC.

Deja un comentario

Cancelar
Sobre los comentarios
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los comentarios pasan por un proceso de moderación que toma hasta 48 horas en días útiles. Son bienvenidos todos los comentarios siempre y cuando mantengan el respeto hacia los demás. No serán aprobados los comentarios difamatorios, con insultos o palabras altisonantes, con enlaces publicitarios o a páginas que no aporten al tema, así como los comentarios que hablen de otros temas.