Ir al contenido principal Ir al menú principal Ir al pie de página

Seguridad vs. apoyo social: respuestas estatales a la pandemia

  • Elizabeth Salmón
    Directora ejecutiva del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la PUCP (IDEHPUCP)

Al comenzar el mes de junio se reportaban más de 180 mil contagiados y más de 5 mil fallecidos en el Perú por la pandemia de COVID-19. Esta crisis y las medidas para afrontarla tienen efectos múltiples. Quiero resaltar aquellos referidos al respeto de los derechos humanos, sean civiles, políticos, sociales, económicos u otros.

Entre las diversas medidas adoptadas por el Estado, se puede distinguir dos lógicas. Una es la de seguridad, que impone medidas de restricción a todos por igual. Implica suspensión de la libertad y seguridad personal, de las libertades de tránsito y de reunión, suspensión de la inviolabilidad de domicilio, y la cesión del control interno a las fuerzas policiales con el apoyo de las Fuerzas Armadas. A esa se contrapone una lógica de apoyos sociales, que se basa en el reconocimiento de que si bien el virus no discrimina, sus efectos sí lo hacen.

El Estado ha planteado un programa de transferencia focalizada o de ayudas sociales. Pero estas tropiezan con la debilidad del Estado. No existen datos precisos y actualizados sobre quiénes deben recibirlas ni una operatividad adecuada de los bancos para atender a los beneficiarios».

En relación con la lógica de seguridad, recordemos que el estado de emergencia fue declarado el 15 de marzo y que regirá hasta el 30 de junio. Si ese plazo se cumple, el Perú tendría en total 106 días de cuarentena, lo que nos coloca entre los primeros lugares en la lista de países con cuarentenas más largas.

Esto coexiste con una percepción del estado de emergencia como algo normal. El Perú ha tenido un conflicto armado, un régimen autoritario con Fujimori, desastres naturales y, como resultado, un estado de emergencia no es algo que intranquilice per se. Sin embargo, las declaraciones de emergencia siguen un modelo de autoinvestidura: el propio presidente las decide con el acuerdo del Consejo de Ministros. No hay una normativa integral sobre el estado de emergencia o de excepción en nuestro país, sino una fragmentaria. Por eso, resultan importantes la jurisprudencia de la Corte Interamericana, los estándares del sistema interamericano y el control de convencionalidad sobre las medidas adoptadas.

Hay vulnerabilidad de la población indígena, de las mujeres, de la población carcelaria, de la población LGBTQI, de muchos migrantes venezolanos que ya se encontraban en situación de precariedad, etc. Pero, además, enfrentamos dinámicas de movilidad humana excepcionales. Población que residía en Lima u otras ciudades está retornando a su lugar de origen».

Por ejemplo, se ha dado una ley que establece que si agentes estatales utilizan sus armas de manera reglamentaria, no habrá sanción penal, así como que policías y militares no pueden ser objeto de detención preliminar. Esa norma elimina además el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza. También hay inquietudes relativas a la vigilancia digital. El programa Te cuido Perú se encarga de monitorear a personas contagiadas y a su entorno. ¿En qué medida se está accediendo a datos a pesar de que el estado de emergencia no autoriza, constitucionalmente, acopiar datos personales sin consentimiento?

En cuanto a la lógica de apoyo social, el Estado no desconoce que vivimos en un país con desigualdades y que se precisa medidas que respondan a vulnerabilidades específicas. Por ejemplo, hay personas que no pueden acatar el aislamiento porque viven en la calle o hay quienes no tienen acceso a servicios básicos como el agua. También están los trabajadores informales, que no podrían afrontar sus necesidades básicas si no salen de casa.

El Estado ha planteado un programa de transferencia focalizada o de ayudas sociales. Está invirtiendo aproximadamente US$ 25 mil millones. Ha habido bonos de ayuda directa a familias rurales, personas en situación de vulnerabilidad económica, a policías y militares, y a agentes penitenciarios. Pero estas tropiezan con la debilidad del Estado. No existen datos precisos y actualizados sobre quiénes deben recibirlas ni una operatividad adecuada de los bancos para atender a los beneficiarios. Esto ha generado aglomeraciones, lo que incrementa el contagio.

Esta situación ha desnudado la debilidad institucional del Estado, y exige revisar qué hace y qué debe hacer este para erigirse en un garante efectivo de derechos humanos».

Finalmente, hay vulnerabilidad de la población indígena, de las mujeres, de la población carcelaria, de la población LGBTQI, de muchos migrantes venezolanos que ya se encontraban en situación de precariedad, etc. Pero, además, enfrentamos dinámicas de movilidad humana excepcionales. Población que residía en Lima u otras ciudades está retornando a su lugar de origen. Esto, a su vez, ha generado medidas de represión (pues estos movimientos masivos producen contagio), así como la necesidad de crear albergues para quienes han contraído la enfermedad. En general 25,000 personas han regresado y 3,000 se encuentran en este momento en esos albergues.

En suma, esta situación ha desnudado la debilidad institucional del Estado, y exige revisar qué hace y qué debe hacer este para erigirse en un garante efectivo de derechos humanos.

Deja un comentario

Cancelar
Sobre los comentarios
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los comentarios pasan por un proceso de moderación que toma hasta 48 horas en días útiles. Son bienvenidos todos los comentarios siempre y cuando mantengan el respeto hacia los demás. No serán aprobados los comentarios difamatorios, con insultos o palabras altisonantes, con enlaces publicitarios o a páginas que no aporten al tema, así como los comentarios que hablen de otros temas.