Informe PuntoEdu: La unión civil no matrimonial desde una perspectiva legal
Hace un mes, el grupo Concertación Parlamentaria presentó en el Congreso el proyecto de ley que establece las uniones civiles entre personas del mismo sexo. Especialistas de la PUCP analizan los alcances legales de este proyecto legislativo, que será evaluado en marzo del próximo año.
Las relaciones establecidas entre personas del mismo sexo y todo lo que implica su convivencia en los aspectos social y económico –los bienes que adquieren y el proyecto de vida conjunta que emprenden– son temas que, desde hace más de una década, se discuten en el mundo. Holanda fue el primer país del planeta que legisló sobre el matrimonio homosexual y lo legalizó en abril del 2001. En la región latinoamericana, el matrimonio igualitario llegó 9 años después, cuando Argentina lo aprobó en el 2010. Uruguay hizo lo propio este año.
No obstante, lo complejo del tema ha hecho que en algunos países donde no es permitido el matrimonio entre homosexuales surja la figura de las uniones civiles entre personas del mismo sexo, las cuales permiten otorgar derechos en aspectos como el patrimonio, la herencia, temas de salud, entre otros, dependiendo de las características legislativas de cada país donde se ha aprobado. Hace un mes, en el Perú, el debate sobre la unión civil entre homosexuales está en la agenda con la presentación, en el Congreso, de un proyecto de ley que legalizaría estas uniones.
Unión civil en el Perú
El 12 de septiembre pasado, el congresista Carlos Bruce, del grupo legislativo Concertación Parlamentaria, informó que su bancada presentó el proyecto de ley N° 2647/2013–CR: “Ley que establece la unión civil no matrimonial para personas del mismo sexo”, el cual está en estudio por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, y se debatirá en el pleno del parlamento en marzo del 2014. Desde la presentación de este proyecto, el debate se ha trasladado a los medios de comunicación con pronunciamientos –a favor y en contra– de políticos, líderes de opinión, artistas, intelectuales, etc. Asimismo, la primera encuesta de opinión pública, hecha por GFK, mostró que el 65% de los peruanos rechaza la unión civil.
A pesar de ser llamada “unión civil no matrimonial”, una de las principales críticas al proyecto es que pretendería ser una suerte de matrimonio o que abriría las puertas al matrimonio homosexual. “Hay una confusión de los términos –y hay gente que la promueve–, pero la unión civil y el matrimonio son instituciones distintas, sino hubiéramos planteado el matrimonio igualitario, que también era una opción; y no se planteó porque creemos que una gran mayoría de peruanos prefiere que el matrimonio sea una institución que caracterice a las parejas heterosexuales. Por eso, estamos creando otra institución y otro registro distinto para las parejas homosexuales. Aunque cautelan derechos parecidos, son instituciones distintas”, señala el congresista Carlos Bruce.
La periodista Rosa María Palacios, abogada por la PUCP y docente del Departamento de Comunicaciones, considera que la unión civil, más bien, se asemeja a la figura de la unión de hecho o concubinato. “Yo no creo que sea un matrimonio encubierto, como han dicho algunos adversarios. Creo es que es algo diferente. Es un poco parecida a la unión de hecho, en donde se crea una comunidad de bienes, que no es un matrimonio, se le parece mucho y tiene en común algunos derechos del matrimonio, pero no es igual”, explica.
La imposibilidad de adoptar hijos es una de las principales diferencias con el matrimonio y con la unión de hecho, que destaca el congresista promotor del proyecto. “No les estamos dando a las parejas homosexuales –dice Bruce– el derecho de poder adoptar hijos, y no porque esté en contra o a favor, no tengo aún una posición al respecto, pero ese tema no se plantea ahora”.
De otra opinión es el docente del Departamento de Derecho de la PUCP Róger Rodríguez, coordinador del área de Derecho de Familia, quien considera que con este proyecto, prácticamente, se aprobaría un matrimonio civil entre personas homosexuales, pues el andamiaje jurídico del que se vale es tomado del matrimonio heterosexual. “Todo el desarrollo de este proyecto de ley está hecho basándose en normas que están prestadas de la parte del matrimonio del Código Civil. Los impedimentos salen del Código, el procedimiento de disolución sale de la Ley del Notariado –conexa al Código Civil en materia de matrimonio–, las causales de nulidad salen del Código Civil. Todo sale del Código Civil respecto al matrimonio, pero dicen que no están hablando de matrimonio”, replica Rodríguez.
Puedes ver el informe completo en la edición impresa de PuntoEdu N° 290
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