Todo sobre la afiliación de trabajadores independientes al sistema de pensiones
Ya está vigente la norma que obliga a todos los trabajadores independientes a afiliarse a un Sistema Privado de Pensiones o a la ONP. Conversamos con el decano de la Facultad de Ciencias Contables, el profesor y contador Oscar Díaz, para conocer a quiénes se aplicaría esta afiliación y para saber cuáles son sus beneficios o posibles dificultades.
Texto:
Susana NavarroFotografía:
Felix Ingaruca
Todos los trabajadores independientes menores de 40 años deberán que optar por alguna AFP o por el Sistema Público de Pensiones, como es la ONP. Sin embargo, uno de los problemas más grandes que se puede ver ahora es la falta de información. “No encontramos comunicación por parte de los responsables de llevar esto como la SBS (Superintendencia de Banca y Seguros). Hay una falta de información y difusión sobre esta obligación que recae en los trabajadores independientes y en las empresas”, explica el profesor Díaz.
Trabajador independiente
En nuestro país se dan dos tipos de trabajadores independientes, los que brindan servicios a una empresa y los que se dan a personas naturales. Los primeros son trabajadores generadores de renta de 4ta Categoría que emiten recibos por honorarios. El segundo también emite estos recibos pero no siempre, es un grupo donde se encuentra más informalidad. Un ejemplo es, explica el docente, cuando una persona asiste al consultorio de un médico. Si el paciente no pide un recibo por honorarios; pues no se le dará uno, lo mismo sucede con abogados, notarios, etc. El caso es diferente si se trabaja con una empresa que sí exigirá un comprobante.
“Si los trabajadores independientes brindan servicios a personas que no requieren comprobante, se da el grado de informalidad y no entrará en el esquema de retenciones de AFP”, menciona el profesor Díaz que calcula que serían unas 700 mil personas las que se incorporarían al nuevo sistema de afiliación. Por eso, al no existir quién pueda exigir un comprobante de pago a los informales, seguirá la informalidad en el rubro y como menciona el profesor, para aumentar la base de contribuyentes tendría que haber una mayor fiscalización y verificación del cumplimiento de obligaciones tributarias y amarrarlo por ese lado, no tanto por la misma retención de la AFP.
Hablando de cifras
Los trabajadores que tendrán que hacer su aporte serán los que obtengan ingresos superiores a 1125 soles, es decir, 1.5 Remuneración Mínima Vital. Ahora, al estar en el Sistema Privado de Pensiones, correspondería una retención del 10% y si se encuentra en la ONP, corresponde un 13%.
Para el caso de las personas que tengan ingresos menores a 1125 soles y mayores a 750, la retención del sistema privado se hará de manera gradual. Primero será del 5% hasta el 2014, ya desde el 2015 la tasa se va a incrementar al 8% y a partir del 2016 pasará al 10%. En el caso de la ONP, las tasas serán del 7% hasta el 31 de diciembre del 2014, el 10% durante el 2015 y a partir de enero del 2016 subirá al 13%. El decano Oscar Díaz hace hincapié en que aunque parezca que la ONP cobrará más, pues lo cierto es que al 10% de la AFP hay que sumarle la prima del seguro de invalidés y la comisión de la AFP, lo que suma más o menos el mismo 13%. Hay que tener cuidado con esto al momento de calcular el monto que será retenido.
Por otro lado, se debe tomar en cuenta que se está hablando de todos los ingresos de 4ta categoría, es decir, que todos los recibos emitidos se suman. Por ejemplo, si brinda un servicio por 800 soles, se le hará la retención de acuerdo al porcentaje, pero si da 800 soles a la empresa A y 700 a la B, pues ya no estaría en el porcentaje de 5% sino que la retención ya sería del 10%, por exceder el monto de 1125 soles.
Agentes de retención
Así como sucede en la parte tributaria y con el fondo de pensiones en el caso de los trabajadores dependientes, la obligación del pago de estos se traslada al empleador. Pero en el caso del trabajador independiente que está dentro del marco de retención, según explica el profesor Díaz, se pueden dar otros escenarios.
Puede pasar que la empresa es la obligada a realizar la retención, entonces, el trabajador al momento de entregar su recibo tendrá que adjuntar su constancia de afiliación a algún sistema de pensiones. Si por desconocimiento no lo hace, entonces le dirán que no pueden aceptar su recibo hasta que lo haga.
El otro caso es que se brinde un servicio a una persona natural que no hace la retención, entonces el trabajador tendrá que ir directamente a hacer su aporte de forma virtual, para el sistema privado, o a través de la SUNAT que actualmente recauda los fondos del sistema público. En este caso es donde se pueden dar los problemas, el profesor Díaz menciona que, así como también sucede con la retención del impuesto de 4ta categoría, por desconocimiento o intencionalmente, hay quienes no hacen su aporte y al año siguiente les llega una esquela de la SUNAT con todas las obligaciones a pagar.
Ahorrar para el futuro
“En nuestro país no hay una cultura de ahorro y menos de una cultura de ahorro previsional como para una pensión”, menciona el especialista. Ahora, los trabajadores independientes, al ver sus recibos por honorarios, verán que no solo se estará descontando el impuesto de 4ta categoría sino que además, se descontará para el fondo de pensiones. Sin embargo, hay que pensarlo como un ahorro obligado que, como comenta el profesor Oscar Díaz, uno tiene que pensar que podrá contar con ese monto en el futuro y que además, cubre invalidés y en caso de muerte del contribuyente, servirá para que los familiares puedan recibir la pensión.
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