Las claves para entender el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Chavín de Huántar
Renata Bregaglio, coordinadora académica y de investigaciones del IDEHPUCP, explica los alcances del reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las presuntas ejecuciones extrajudiciales de miembros del MRTA durante el operativo Chavín de Huántar.
Texto:
Akira Maeshiro
¿Por qué se inició el proceso en contra del Estado peruano?
Como es sabido, el caso trata sobre la operación Chavín de Huántar, realizada el 22 de abril de 1997, para liberar a los rehenes de la residencia del Embajador de Japón en Perú. Durante el operativo murieron los catorce miembros del MRTA. No obstante, la información disponible indica que tres de ellos (Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza) habrían sido detenidos y desarmados por los agentes estatales durante la operación y ejecutados extrajudicialmente (pese a no representar una amenaza directa). Es importante tener presente que el caso se abre contra el Estado peruano respecto a la muerte de estas tres personas, no respecto a la muerte de los otros miembros del MRTA. A la supuesta ejecución de estas personas, se sumó que el Estado peruano no habría llevado a cabo ninguna investigación de manera diligente durante casi 15 años.
¿Qué responsabilidades atribuye el fallo al Estado peruano?
A favor de las víctimas se reconoce que:
Se vulneró el derecho a la vida (artículo 4) de las tres personas, concluye que el Estado vulneró dicho derecho respecto a Eduardo Nicolás Cruz Sánchez.
Se vulneró el derecho a las garantías judiciales (artículo 8) y protección judicial (artículo 25) respecto a los familiares de las tres personas, ya que no se llevó a cabo una investigación penal eficiente que determinara las causas de la muerte y, eventualmente, responsables.
Se vulneró el derecho a la integridad personal (artículo 5) a favor del hermano de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, por los sufrimientos a partir de su ejecución extrajudicial y los intentos de lograr un juicio penal idóneo.
¿El fallo de la corte condena la operación Chavín de Huántar?
No. Por el contrario, resulta razonable a ojos de la Corte IDH que, en el contexto de conflicto armado vivido y específicamente en el contexto de la toma de rehenes, la necesidad de una operación militar para rescatar a estas personas. La Corte IDH incluso señala que, de acuerdo con los testimonios brindados por los comandos, la operación no tenía como objetivo matar a los miembros del MRTA, sino rescatar a los rehenes. En ese sentido, considera que, aunque puedan haberse producido muertes producto del enfrentamiento, el operativo no tenía como objetivo eliminar a nadie. Además, la sentencia no busca determinar la responsabilidad de todos los comandos sino ordenar al Estado que realice un proceso judicial que permita llegar a la verdad de lo ocurrido.
¿Se atribuye responsabilidad a los comandos que participaron en el operativo?
Contrariamente a lo que se ha venido señalando en prensa, la Corte IDH no absuelve a los comandos, pero tampoco los condena. Confía al Poder Judicial peruano la tarea de identificar quién es el responsable de la muerte de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, pues tanto la Corte IDH como el propio Poder Judicial nacional coinciden en que se trató de una ejecución extrajudicial.
Según la corte, ¿cuál es la diferencia entre el caso de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y, por otro lado, los de Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza?
En relación con la muerte de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, respecto a los sufrimientos de su hermano y la demora en los procesos penales, la Corte Interamericana condena al Estado y ello debe ser asumido por el gobierno. Por otro lado, es cierto que la Corte considera que, respecto a las otras dos personas, no es posible acreditar la ejecución extrajudicial, pero ello de ninguna manera resta responsabilidad internacional. Es más, de acuerdo con lo señalado en la sentencia, el 6 de diciembre de 2011, el Estado peruano efectuó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional, en donde acepta las demoras “en el procesamiento judicial de los hechos”.
¿Por qué la Corte no ha ordenado al Estado pagar reparaciones?
La decisión de la Corte de no pagar reparaciones parece obedecer más a una cuestión política que a una razón jurídica. Si bien es cierto que los familiares de las víctimas no solicitaron reparaciones por daño material, sí solicitaron reparaciones por daño inmaterial. No obstante, la Corte consideró que no resultaba pertinente ordenar dicha reparación en razón de la violación del derecho a la vida en perjuicio de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, porque la sentencia misma era una forma de indemnización suficiente. Esta decisión aleja a la Corte de su jurisprudencia previa en materia de reparaciones. Hasta la fecha, la Corte siempre ha otorgado compensaciones económicas por daño inmaterial a víctimas y familiares de ejecuciones extrajudiciales, tortura o desapariciones forzadas. Si la Corte quería marcar un quiebre jurisprudencial para señalar que a partir de la fecha no consideraba viable reparar a personas vinculadas a movimientos terroristas, debió hacerlo explícito y desarrollarlo con argumentos sólidos.
¿A qué organizaciones sí debe pagar el Estado peruano?
El Estado debe reintegrar los costos y gastos (que corresponde al monto de dinero que se ha gastado con motivo de la gestión del caso) a los representantes de las víctimas. De acuerdo con la sentencia, le corresponden US$ 10 mil a la ONG Aprodeh y US$ 20 mil a Cejil (una ONG en Estados Unidos).
¿Qué ordena el fallo al Estado peruano?
Dentro de sus medidas de reparación, la Corte IDH ordena al Perú “conducir eficazmente la investigación y/o el proceso penal en curso para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos relacionados con la ejecución extrajudicial de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez”. Finalmente, la Corte ordena, como medida de reparación, realizar dentro de los siguientes seis meses, las siguientes publicaciones: a) publicar por una sola vez el resumen oficial de la sentencia en el diario oficial, b) publicar por una sola vez el resumen oficial de la sentencia en un diario de amplia circulación nacional y c) tener la sentencia completa disponible durante el periodo de un año en un sitio web oficial de carácter nacional.
Deja un comentario