La importancia de la Base de Datos de Pueblos Indígenas y la implementación efectiva de la Consulta Previa
El 17 de julio, el Ministerio de Cultura incorporó un primer lote de comunidades campesinas de origen quechua a la Base de Datos de Pueblos Indígenas u Originarios. Iván Lanegra, docente del Departamento de Ciencias Sociales y adjunto para el Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, analiza los alcances de este proceso y su importancia para la implementación efectiva de la Consulta Previa.
Han sido 537 las comunidades campesinas quechuas identificadas en las regiones de Puno y Arequipa, “pero esta es la primera de seis publicaciones que van a ocurrir hasta diciembre de este año. Apurímac y Cuzco son las regiones más importantes numéricamente”, empieza por aclarar Lanegra. Y para entender la importancia del listado, explica la importancia de esta Base de Datos.
DEFINICIÓN HISTÓRICA
En 1995 entró en vigencia en el Perú el Convenio 169 de la OIT, que regula el reconocimiento de derechos a los pueblos indígenas. “Se introdujo así una nueva categoría para identificar a aquellas poblaciones que están viviendo en el Perú desde antes de la llegada de los españoles y que habían mantenido en todo o en parte sus elementos culturales”, señala Lanegra.
Según el especialista, en 1969, se cambió el nombre de las que hasta entonces eran “comunidades indígenas” por “comunidades campesinas” y, en 1974, se creó la figura de las “comunidades nativas” para los pueblos indígenas ubicados en el ámbito amazónico. “La categoría comunidad campesina y la categoría pueblo indígena son diferentes y corresponden a marcos distintos. Era clave tener una herramienta que permitiera vincularlas, que es lo que hace la Base de Datos de Pueblos Indígenas y que fue una obligación introducida en la Ley de Consulta Previa, promulgada en septiembre del 2011”, explica el docente.
Es en ese panorama que Lanegra asumió el viceministerio de Interculturalidad -encargado de elaborar la Base de Datos- en octubre del 2011. Ya en mayo del 2012 su oficina dictó la directiva que especificó los indicadores que hacían posible la identificación de los pueblos indígenas, comunidades y otros grupos: la presencia del idioma o lengua nativa, la permanencia en un territorio a lo largo del tiempo y la continuidad de elementos culturales.
En un primer momento se identificaron 52 pueblos indígenas, 48 de los cuales están ubicados en el ámbito amazónico y cuatro, en el andino: los Aimaras, Jaqaru, Uro y Quechuas. Pero el problema llegó al momento de aterrizar la información sobre el mapa.
“En diciembre del 2012 llegamos a presentar el contenido de la base en una reunión con ministros y viceministros. Estábamos en un nivel muy avanzado en que podíamos presentar un mapa y señalar las comunidades”, señala Lanegra, “pero existía una discusión al interior del gobierno sobre si se debería o no aplicar la consulta previa en el ámbito andino. Las razones legales, históricas y políticas son muy claras respecto a que era indispensable hacerlo. Finalmente, se ha tomado la correcta decisión de empezar esta publicación. Aunque se ha perdido un tiempo en ese ínterin, al menos se logra zanjar cualquier discusión sobre la calidad de pueblo indígena de las comunidades campesinas del ámbito andino. Ahora hay que asegurarnos de que conlleve la implementación de la consulta previa de manera eficaz y adecuada en el ámbito andino”, considera.
TRABAJO A FUTURO
Lanegra es enfático en señalar que, hasta el momento, no se ha desarrollado ninguna consulta previa sobre ningún proyecto extractivo desarrollado en el ámbito andino –tema que gatilló su renuncia al viceministerio de Interculturalidad, en abril del 2013. “Aunque la consulta previa no está supeditada a la Base de Datos, la incorporación de la información a ella va a permitir que los actores se den cuenta con mayor facilidad de qué tipos de proyectos requieren consulta porque están ubicados en el ámbito de comunidades comprendidas en el listado. La consulta debería iniciarse y realizarse de manera más amplia en el ámbito andino, e incluir los proyectos mineros”, apunta.
“Muchos desconocen la consulta previa como herramienta, pero si se entiende su dinámica puede ser utilizada para empujar o acelerar procesos. Se van a requerir casos reales, en el terreno, para ir viendo en qué medida las comunidades campesinas se empiezan a apropiar del instrumento para sus fines”, estima Lanegra. Para esto, considera que las autoridades deben generar capacidades, difundir la herramienta y estar alertas para terminar con prácticas que intenten evadir el proceso de consulta previa en el ámbito andino.
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