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Noticia

Informe PuntoEdu: Cibercrimen

La nueva Ley de delitos informáticos busca prevenir y sancionar conductas ilícitas que afecten los sistemas y datos informáticos. ¿Por qué ha sido tan cuestionada? Expertos en temas jurídicos e informáticos de la PUCP explican la norma, que contempla penas privativas de hasta 10 años, y nos detallan más sobre los aciertos y errores de la misma.

  • Texto:
    Lourdes Mochizuki

La nueva Ley de Delitos Informáticos (Ley Nº 30096) guarda poca relación con el proyecto que aprobó la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, presidida por el parlamentario Alberto Beingolea, en julio del 2012. Luego de más de un año esperando discusión, el pasado 12 de septiembre la ley fue aprobada por el Congreso de la República –con un texto sustitutorio elaborado en menos de cinco horas y una negociación a puerta cerrada– y fue, finalmente, promulgada por el Gobierno y publicada en el diario El Peruano el 22 de octubre.

La nueva ley, cuyos cambios parten de una propuesta del Ministerio de Justicia, busca prevenir y sancionar conductas ilícitas que afecten los sistemas y datos informáticos. A pesar de que los especialistas en derecho y tecnologías de la información sostienen que era necesario tomar medidas eficaces contra la ciberdelincuencia –que ya campea detrás de nuestras computadoras–, hay muchos que consideran que esta legislación es imprecisa, ya que abarca demasiados tipos de delitos informáticos.

Los nuevos tipos penales que incluye la Ley son el acceso ilícito a un sistema informático, el atentado a la integridad de los datos informáticos, el grooming (proposiciones sexuales a niños por medios informáticos) y el tráfico ilegal de datos informáticos. Además del fraude informático, también están la interceptación de datos informáticos, la suplantación de identidad, el abuso de dispositivos o mecanismos informáticos, entre otros.

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Como suele suceder, las críticas, más que de fondo, son de forma y no vienen por el lado de la intención de la norma, sino por la manera en que fue aprobada. Una de las voces en contra del proyecto, desde sus inicios, fue el periodista Marco Sifuentes, egresado de nuestra Facultad de Ciencias y Artes de la Comunicación, quien asegura que se trata de un Frankestein. “Es una ley mal hecha, armada con retazos y en un transcurso de cuatro horas. Juntaron en una sola ley todo lo que tenía que ver con computadoras, desde hacking hasta acoso sexual e interceptación telefónica, y crearon un mamarracho”, dice. “Además, no consultaron con nadie para aprobarla. Expertos, empresas de seguridad informática, ONG de libertad de expresión, activistas del internet, hay muchísima gente involucrada que no participó ni fue convocada”,agrega.

Por su parte, el Mg. Eduardo Villanueva, docente del Departamento de Comunicaciones, afirma que, por la manera en que se ha hecho, no crea la capacidad represiva necesaria y termina siendo más peligrosa para los ciudadanos de a pie. “Si se va a legislar cuestiones que ocurren en un espacio técnico definido, la tipificación debe estar hecha en términos técnicos y no intuitivos. No quedan claros muchos aspectos, entre ellos, el hecho de ‘alterar’ bases de datos o ‘crearlas’, ya que no especifica el significado de estos términos”, sostiene.

Puedes leer el informe completo en PuntoEdu Año 9, número 294 (2013)

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PEDRO JACKSON IGNACIO DELGADO

Buenas tardes, soy Pedro Jackson Ignacio Delgado, es preciso señalar que la Ley N°30096 ha sufrido dos modificaciones desde su creación en el año 2013, primero mediante la Ley N° 30171 en el año 2014 y finalmente mediante Decreto Legislativo N°1614, en diciembre del año 2023 , mediante el cual el extremo minimo de la pena conminada se eleva de 3 a ahora 4 años y agregando como parte del tipo objetivo la suplantación de interfaces o páginas web, y finalmente incorpora un tercer parrafo que señala que la misma pena se aplica al que COLABORA con la comision de los parrafos precedentes de dicho artículo, lo cual cabe analizar que ello es la repetición de lo que se conoce por Teoría general del Derecho como COMPLICIDAD PRIMARIA
Finalmente cabe resaltar que el tipo penal, tiene como elemento de tendencia interna trascedente el animo de lucro, de lo contrario se trataria de otro tipo penal.