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Noticia

Debate: Lo bueno y lo malo del régimen laboral especial para jóvenes

Los reconocidos abogados laboristas y docentes del Departamento de Derecho de la PUCP, Jorge Toyama y Elmer Arce, nos dan su opinión sobre el recientemente aprobado Régimen Laboral Juvenil.

  • Texto:
    Akira Maeshiro

El congreso aprobó el nuevo régimen laboral juvenil para trabajadores entre 18 a 24 años. El debate se ha instalado entre quienes consideran pertinente esta normativa para reducir los índices de trabajo informal y la desocupación juvenil y aquellos que señalan que esta medida vulnera derechos laborales esenciales.

“Estamos ante un régimen especial que apunta a la contratación en planillas de jóvenes con beneficios sociales delimitados (se parecen a la micro empresa, no hay CTS ni gratificaciones), una duración mínima de un año (que se puede prolongar hasta tres años en total) y un sistema indemnizatorio menor (hasta 180 días por año). Los jóvenes tienen seguro social en salud y pensiones y 15 días de vacaciones”, señala el Mg. Jorge Toyama, Departamento de Derecho.

Según el abogado laborista, una medida como esta es comprensible en nuestro país debido a que los jóvenes son los más desempleados, informales y subempleados de la PEA peruana. “La tasa de desempleo cuadruplica el desempleo adulto, la informalidad es la más alta entre asalariados, llegando a 60%, y el subempleo por ingreso es alto (son los peor pagados del país). Esta realidad laboral genera la necesidad de contar con un marco jurídico que fomente la contratación de jóvenes en planillas, con derechos laborales y seguro social”, comenta.

Sin embargo, aclara que, sin duda, esta disposición que ha generado polémica es un paliativo. “Hay más reformas estructurales que se requieren para que nos alejemos de la informalidad, del subempleo, de los incumplimientos legales”, señala y agrega que faltan normas que estimen la formalidad, las buenas prácticas laborales y que sancionen con más gravedad social.

Muchas opiniones indican que esta medida fomentará la precariedad de los puestos formales en el país. Pero para Toyama, esto es difícil pues actualmente existe precariedad entendida como exclusión en planillas, incumplimiento, desprotección social e informalidad. “Para la norma importa ser formales e inclusive solo puede ser usada por empresas que no tengan multas laborales impagas”, agrega sobre el régimen.

Para el Dr. Elmer Arce, buscar ampliar el mercado laboral para los jóvenes a partir de la cifra, es un tema bastante discutible. “En la misma exposición de motivos de la ley se dice que el desempleo juvenil es de 9.2 %. No estamos en una situación como en España que está en 25 o 30%. Si queremos aumentar el ingreso de jóvenes al mercado, lo que tenemos que hacer es ensanchar nuestro crecimiento productivo y tener mejores puestos de empleo para que los jóvenes puedan acceder a ellos”, comenta.

Según Arce, en el fondo es evidente que hay una lógica de quitarle carga social a los empleadores con este régimen. “Lo que hace este régimen es favorecer que las empresas amplíen sus utilidades y que puedan generar mayor productividad”, comenta. Además que “queda clarísimo que hay una tercera vía. Creo que esto se empata con los pedidos de la Sociedad Nacional de Industria y con los de la Confiep, desde hace mucho tiempo, para reducir las cargas laborables”.

Adicionalmente, el docente del Departamento de Derecho, comenta que esta medida “descausaliza” la temporalidad de los contratos laborales. “Me parece inconstitucional que un empleador pueda crear contratos temporales sin causas objetivas. Con este régimen estoy rompiendo la estabilidad del trabajador. Si un joven entra a un puesto permanente, lo normal es que tenga un contrato indefinido. Por otro lado, puedes despedirlo sin necesidad de expresar motivo o causa”, critica.

Para el docente, con el régimen también hay un problema de afectación de la igualdad. “Algunos trabajadores van a prestar sus servicios en unos puestos con CTS, gratificaciones, y otros trabajadores que, solo por razones de su edad, van a ver sus beneficios reducidos. Si alguien dijera que la razón objetiva es promover el empleo, habría que preguntarse si esas políticas han sido idóneas. Y tenemos casos concretos: la Ley de micro y pequeña empresa o Ley de fomento del empleo, nunca funcionaron”.

Arce comenta, para finalizar, si habría que preguntarse por otras medidas menos perjudiciales. “Podríamos preocuparnos en el tema de poner cuotas de jóvenes para que entren a los puestos de trabajo con las mismas condiciones para los demás”, dice. El debate está instalado y el tema aún da para más.

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