Contabilidad aplicada: glosario y guía práctica para entender el impuesto a la renta
Aunque no seamos unos expertos en contabilidad, es importante que todos manejemos ciertos conceptos generales para cumplir con nuestras obligaciones tributarias. El Mg. José Carlos Dextre, Jefe del Departamento de Ciencias Administrativas, nos explica algunos conceptos básicos sobre tributación y nos cuenta cómo determinar el Impuesto a la Renta de nuestra Declaración Jurada Anual.
Glosario simplificado
Para empezar, Dextre diferencia entre los tres principales tipos de tributos:
- El impuesto: aquel cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa y específica, como el Impuesto General a las Ventas (IGV) o el Impuesto a la Renta.
- Contribuciones: tienen como hecho generador los beneficios derivados de la realización de actividades estatales, tales como Essalud, Onp o Senati.
- Las tasas por la prestación de servicios públicos: son las generadas por un servicio individualizado. Entre las más conocidas están los arbitrios, los derechos por tramitación de procedimientos administrativos.
Rentas: ¿de cuarta o de quinta?
Al pagar impuestos escuchamos que estos corresponden a una categoría que corresponde al tipo de ingresos –o rentas, en el argot tributario- que obtenemos, en base a los cuales tendremos que tributar:
Rentas de capital
- Primera categoría: Rentas obtenidas sobre bienes muebles e inmuebles.
- Segunda categoría: Sobre rentas de capital como dividendos, intereses, etc.
Renta de empresas
- Tercera categoría: Para empresas.
Rentas de trabajo
- Cuarta categoría: Ingresos obtenidos por trabajos como independientes (quienes emiten recibo por honorarios).
- Quinta categoría: Ingresos obtenidos por trabajos como dependientes (planilla).
Rentas de fuente extranjera
“De todo esto, lo mínimo que debemos recordar es que los ingresos por planilla son de quinta categoría, y si tenemos ingresos como independientes, estos son de cuarta categoría”, señala Dextre. “Como contribuyentes, estamos vinculados a aportar”, recalca, y señala que tan importante como conocer nuestras obligaciones, es también saber que el Impuesto a la Renta aplicable dependerá de la suma de nuestros ingresos, pudiendo incluso estar exonerados.
La declaración jurada
Entre marzo y abril vence el plazo para presentar nuestra declaración jurada, un proceso que puede parecer complicado las primeras veces que lo realizamos. El primer paso consiste en determinar si estamos obligados o no a presentarla. Para esto debemos sumar nuestros ingresos brutos de cuarta y quinta categoría obtenidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año pasado. Si esta suma supera los S/. 25,000, estamos obligados a presentar una Declaración Jurada.
Los asalariados que solo perciben ingresos de quinta categoría no deberán presentarla, pues la empresa es la encargada de descontarles y pagar el impuesto que corresponda a la Sunat. “Esta calculará el impuesto luego de deducir 7 UIT sobre la renta anual”, señala Dextre.
Pero aquellos que perciben ingresos como independientes deberán hacer algunos cálculos más: “Al final del año usted sumará todos los ingresos que tenga de carácter independiente, esa es la renta bruta”, señala. “Si no ha tenido otro tipo de ingreso, a eso se le puede deducir el 20%, hasta un máximo de 24 UITs, para obtener la renta neta de cuarta categoría”.
Si además el trabajador tuviese ingresos combinados de cuarta y quinta categoría, deberá calcular de la misma manera la renta neta de cuarta categoría, y adicionar la renta bruta de quinta categoría (sueldos + gratificaciones + utilidades etc., sin incluir la CTS).
A este nuevo total se le deduce hasta 7 UIT, luego de lo cual tendremos la Renta Neta del Trabajo. Esto quiere decir, que si la suma previa no supera las 7 UIT no pagaremos Impuesto a la renta. Pero en caso las superen, se le aplicará el Impuesto a la Renta según la tabla adjuntada al final.
Suma de Renta Neta de Trabajo y de fuente extranjera | Tasa |
Hasta 27 UIT | 15% |
De 27 UIT a 54 UIT | 21% |
De 54 UIT a más | 30% |
Ten en cuenta que esta tabla se aplica para los ingresos del 2014, y el valor de la UIT era de S/. 3,850. Y date prisa, que la fecha límite para presentar tu Declaración Jurada es entre el 24 de marzo y el 9 de abril, dependiendo del último número de tu RUC.
“A partir de este año –o sea, para la declaración jurada que debes presentar el 2016- las tasas han cambiado en un intento de la Sunat por ser más equitativa”, considera Dextre, “Se beneficia más a los que menos han ganado y carga con más tributos a los que más ingresos tuvieron”, señala. Este será el nuevo impuesto a aplicar:
Suma de Renta Neta de Trabajo y de fuente extranjera | Tasa |
Hasta 5 UIT | 8% |
Más de 5 UIT hasta 20 UIT | 14% |
Más de 20 UIT hasta 35 UIT | 17% |
Más de 35 UIT hasta 45 UIT | 20% |
Más de 45 UIT | 30% |
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