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Institucional

Elecciones PUCP: los medios institucionales mantenemos el principio de neutralidad durante el proceso en curso

En el marco de las elecciones de rector y vicerrectores, conversamos con el Dr. Samuel Abad, presidente del Comité Electoral Universitario, sobre el principio de neutralidad vigente y su aplicación en los medios de comunicación de la PUCP.

Este semestre, los representantes de nuestra comunidad universitaria que conforman la Asamblea Universitaria (AU) elegirán al equipo rectoral que asumirá funciones a partir del 9 de julio del 2024. La elección, anunciada en marzo de este año, se realizará en sesión extraordinaria de la AU el viernes 21 de junio, y, según el calendario publicado, la inscripción de listas electorales se realizará entre el 15 y 30 de abril.

Como en elecciones pasadas, los medios institucionales, unidades y autoridades de la PUCP debemos matener el principio de neutralidad durante el proceso electoral. «Un principio básico para toda contienda electoral es la igualdad, para que las personas candidatas participen sin gozar de privilegios. En síntesis, las personas candidatas tienen el deber de garantizar la neutralidad, que implica no realizar actos de cualquier naturaleza que favorezcan sus candidatura o perjudiquen a otro candidato«, resume el Dr. Samuel Abad, presidente del Comité Electoral Universitario.

Este pricipio se sustenta en la Directiva de neutralidad y comportamiento ético de las autoridades académicas y directivos de la PUCP durante los procesos electorales (Resolución 007/2014), aprobada en mayo del 2014 por el Comité Electoral Universitario de la PUCP, vigente para las distintas elecciones que se desarrollan en la Universidad y disponible en el portal Elecciones PUCP.

Neutralidad en los medios institucionales durante las Elecciones PUCP

El profesor Abad señala que esta norma entra en vigencia desde que existen candidatos inscritos o una persona declara su intención de postular en estas elecciones.

Asimismo, recuerda que la directiva de neutralidad detalla las reglas que deben ser observadas por autoridades académicas o directivos que participen en el proceso -listadas en su artículo 3°- y por aquellos que no participen -listadas en el artículo 5°-. «Por ejemplo, no se debería promocionar las obras desarrolladas y logros obtenidos en el ejercicio de su cargo, o expresar públicamente la opinión positiva o negativa sobre las condiciones de otro candidato», indica.

El abogado constitucionalista explica que la aplicación de esta norma por los medios de comunicación de la Universidad —y de las diversas unidades de nuestra institución— evita generar la percepción de que se busque favorecer alguna candidatura. «Debemos garantizar que todos los candidatos y candidatas compitan en condiciones de igualdad”, afirma.

Finalmente, Abad acota que esta prohibición no se aplica en el caso de la difusión del plan de gobierno del candidato y en la realización del debate público entre candidatos. En esa medida, el proceso en su conjunto y la difusión de los planes de gobierno de quienes compitan sí se realizan a través de los medios institucionales y, sobre todo, en la página Elecciones PUCP.

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