Junta de resolución de disputas permitirá resolver conflictos contractuales con rapidez
El 2 de diciembre del 2013 se publicó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 (Ley N° 30114). En una de sus disposiciones complementarias modificatorias, se contempla la creación de una Junta de resolución de disputas, la cual busca resolver las controversias que se presenten en contratos de asociación público-privada. El Dr. César Guzmán-Barrón, director del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la PUCP (CARC-PUCP) explica las implicancias de esta norma.
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Luis YáñezFotografía:
Mario Lack
Realizar una obra pública de gran magnitud es una empresa que no está exenta de situaciones conflictivas. Por ejemplo, el contratista puede solicitar la ampliación de un plazo para realizar trabajos adicionales o un pago adicional para cubrir costos no contemplados al inicio. Usualmente, los funcionarios públicos rechazan estos pedidos (por temor a que la Contraloría cuestione su decisión) y esperan que la contraparte los demande por vía judicial o que inicie un arbitraje. Como consecuencia, la obra se paraliza, se crea una ambiente tenso entre las partes y el proyecto soñado, destinado a mejorar la calidad de vida de una población, sigue siendo una promesa sin cumplir.
De apagar incendios a prevenirlos
Frente a este panorama, surge la Junta de resolución de disputas (JRD), mecanismo que busca prevenir y reducir la cantidad de controversias que se susciten durante la ejecución de una obra. Este panel está compuesto por uno o tres miembros imparciales e independientes – llamados adjudicadores-, que se comprometen a visitar la obra con regularidad y a realizarle seguimiento de principio a fin. Su designación es realizada de mutuo acuerdo por las partes o por un centro o institución que administre mecanismos alternativos de resolución de conflictos, como el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos (CARC-PUCP).
El adjudicador cumple una función tanto consultora como resolutiva, lo que evita arbitrajes innecesarios. “Los adjudicadores son profesionales en la materia, nacionales o internacionales, de preferencia con experiencia en el campo de la construcción. Son una mezcla de ingeniero con abogado y están familiarizados con los documentos contractuales y técnicos que reciben de las partes”, aclara el Dr. César Guzmán-Barrón, director del CARC.
Las JRD tienen la capacidad de resolver controversias relacionadas con el incumplimiento de los plazos contractuales (atrasos, ampliaciones, interferencias), con el alcance de objeto del contrato (variación de costos, trabajos adicionales) y con el reclamo de daños y perjuicios (responsabilidad contractual). Si ambas partes están de acuerdo con su dictamen, el conflicto se resuelve en el acto. De lo contrario, la parte insatisfecha puede recurrir al arbitraje. «La junta es un filtro para que solamente vayan a arbitraje temas complejos, que no hayan terminado de resolverse durante el periodo mismo de ejecución de la obra», precisa el especialista.
Ventajas
La aplicación de esta modalidad permite atender conflictos contractuales de manera oportuna y eficiente. Al visitar periódicamente el lugar de la obra, los adjudicadores saben de primera fuente y al momento cuáles son los problemas que esta enfrenta. Además, su presencia crea un clima de confianza que facilita las negociaciones entre las partes.
“La entrega de una obra pública dentro del plazo establecido tiene un efecto social. Si contribuimos a que las comunidades reciban hidroeléctricas, centros educativos o grandes hospitales a tiempo, estamos atendiendo las necesidades de la sociedad. Ese es nuestro aporte”, apunta el especialista.
Antecedentes
La junta de resolución de disputas (también conocida como dispute board) es una fórmula que aparece en los años ochenta para favorecer el cumplimiento de grandes obras de infraestructura dentro de los plazos establecidos, en países tan diversos como Estados Unidos, Inglaterra y Honduras.
Este mecanismo ha sido aplicado en grandes obras públicas de presupuesto millonario, como el Eurotúnel (Francia-Reino Unido), el Aeropuerto Internacional de Hong Kong (China), la represa de Katse (Lesoto) o la arteria central y el túnel de Boston (Estados Unidos). La mayoría de las controversias surgidas se resolvieron durante su ejecución, sin necesidad de ir a arbitrajes o procesos judiciales.
Desde hace cuatro años, el CARC-PUCP comenzó a recibir solicitudes de conciliación que contemplaban esta modalidad, en ese entonces desconocida en el ámbito local. Tras una minuciosa investigación de dos años, el Centro publicó el 2013 el “Reglamento de la Junta de Resolución de Disputas”, primer documento institucional peruano que reúne las mejores prácticas internacionales en la materia y que busca regular las JRD en el país.
Legislación peruana
La undécima disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30114 amplía el artículo 9 del Decreto Legislativo 1012 e incluye la figura de la junta de resolución de disputas en los contratos de asociación público-privada, como una etapa previa al inicio de un arbitraje.
Para el director del CARC-PUCP, la inclusión de las JRD en la Ley de Presupuesto 2014 representa un primer paso: “En las obras de carácter privado funcionan perfectamente y ya existen contratos en nuestro país donde se han incluido estas cláusulas. El siguiente paso es que en la modificatoria de la Ley de contrataciones del Estado se incorpore esta modalidad para toda obra pública, lo cual todavía no está señalado pero ya estamos en camino”.
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