Informe PuntoEdu sobre nueva ley de extranjería
Con un enfoque basado en los derechos humanos, el Decreto Legislativo n° 1350 reemplaza a la antigua ley de extranjería N° 703, vigente por más de 25 años. Nuestros especialistas analizan cómo esta nueva ley y su reglamento, brindará garantías a los extranjeros que vienen a realizar distintas actividades al Perú.
Texto:
Fiorella PalmieriFotografía:
Tatiana Gamarra
Llega a renovar la política migratoria peruana. El nuevo DL N° 1350 contiene principios que para muchos son indiscutibles en un estado de derecho pero que, sin embargo, hace menos de un mes acaban de ser implementados en su reglamento, publicado el pasado 29 de marzo en El Peruano.
¿Cuáles son las novedades de esta ley? Para empezar, está diseñada con un enfoque basado en la doctrina de los derechos humanos. Y es en esa senda que cuenta con principios importantes, entre ellos la no criminalización de la migración irregular, la promoción de la reunificación familiar de los migrantes, y el compromiso del Estado de trabajar de manera multidimensional e intersectorial el tema de la migración.
“Creo que el mayor logro de esta nueva ley es el intento de abarcar la migración internacional al país de una manera más amplia y más dirigida a algunas poblaciones. Hay un artículo de la ley que dice que deben establecerse medidas específicas para algunos grupos en situación de especial vulnerabilidad, y establece la calidad migratoria Humanitaria”, señala la Mg. Cécile Blouin, docente del Departamento de Derecho e investigadora senior del Instituto de Democracia y Derechos Humanos (IDEHPUCP).
La especialista afirma que, aunque es importante que la ley peruana contenga estos principios, el Perú ya estaba obligado a reconocerlos, al haber ratificado tratados internacionales que los señalan, como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, firmada en Ginebra. “Hubo varios proyectos de ley que pedían que se creara esta calidad migratoria. De esta manera el Estado peruano puede articular una solución a la situación de los inmigrantes haitianos en tránsito, así como otras poblaciones vulnerables de extranjeros como las mujeres víctimas de violencia, las víctimas del tráfico de migrantes, entre otras condiciones”, señala la experta. Otro motivo de alivio es que esta ley reemplaza el escueto DL N° 703, más conocido como la Ley de Extranjería de 1991, cuyo enfoque principal estaba en el control migratorio para la seguridad nacional. Esta ley nunca fue reglamentada, y por ello, sus artículos podían ser interpretados a conveniencia de intereses particulares. “Lo que hacía Migraciones era tender disposiciones flexibles que formaban parte de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), y allí hubo mucha ambigüedad normativa. Por ejemplo, ante una ley que señalaba que “si te encuentras con un extranjero con ingreso irregular, tienes que mandarlo de regreso a su país”, ¿de qué forma podía actuar el personal de la Policía de Fronteras que no cuenta con un presupuesto ni protocolo para actuar en estos casos? En casos así, se podían tomar decisiones que vulneren los derechos de los inmigrantes”, explica la Dra. Tania Vásquez, socióloga de la PUCP, investigadora del Instituto de Estudios Peruanos (IEP) y especialista en temas de migración. Pese a los avances, el DL N° 1350 todavía presenta vacíos legales que deberá ser esclarecidos en el TUPA de las entidades reguladoras de las políticas migratorias. Para las expertas, hace falta un largo camino para poder contar con una política migratoria que brinde un marco legal firme y procedimientos claros a la comunidad internacional en el Perú. “Un problema de la norma actual es que plantea como finalidad la integración, cuando en realidad se trata de una ley que regula el control migratorio. La integración no es el objetivo principal de este decreto legislativo. Si lo que se quiere es contar con una política migratoria de verdad, hay que establecer cómo garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de las personas migrantes, y señalar claramente cómo acceden a la vivienda, salud, trabajo, etc. Estamos muy lejos de eso”, señala Blouin, quien hace énfasis en la pertinencia de contar con un enfoque de género. “La variable mujer no está presente en la ley de migraciones; y la variable migrante no está presente en los planes de violencia contra la mujer”, añade la investigadora del IDEHPUCP, quien cita el caso de un grupo de madres extranjeras que soportaba chantajes de sus exparejas para poder permanecer en el Perú y ver a sus hijos. “Juntas las variables mujer y migrante y no puedes dar una respuesta integral en el aparato estatal. Hay que entender qué es lo que significa ser mujer y migrante en el Perú”, dice Blouin. DL N.° 703 (Ley de Extranjería) Promulgación: 5 de noviembre de 1991 DL N.° 1350 Promulgación: 6 de enero del 2017 Enfocado en la seguridad nacional y el control migratorio. Enfocado en el respeto de los derechos humanos No cuenta con un reglamento. Plantea normas que podían ser interpretadas a criterio de cada funcionario, lo que generó arbitrariedad Su reglamento fue publicado el 29 de marzo del 2017. Falta observar su aplicación y establecer normativas que especifiquen ciertos procesos y trámites. No fue debatida en el Congreso No fue debatida en el Congreso. • No especifica los derechos de los inmigrantes en territorio peruano y los trata de manera muy general en dos artículos: • Artículo 2. “Esta ley es de aplicación en lo que no se oponga a los Tratados y Convenios Internacionales, de los cuales el Perú sea parte y que contengan normas referidas a extranjeros” • Artículo 55: “Los extranjeros en el Territorio de la República tienen los mismos derechos y obligaciones que los peruanos con las excepciones que establecen la Constitución, la presente Ley y demás disposiciones legales de la República” Desarrolla 12 principios que protegen los derechos de los extranjeros, entre ellos: • Respeto de los derechos fundamentales • Reconocimiento del aporte de los migrantes al desarrollo del país • Reconocimiento de la reunificación familiar • Principio de formalización migratoria • Principio de integralidad que aborda la inmigración desde una perspectiva multidimensional e intersectorial No existía un procedimiento de expulsión con garantías jurídicas En caso de expulsión, cuenta con normas sobre la presentación de recursos de apelación, plazos, prescripción, entre otras garantías jurídicas Penaliza la migración irregular. Cuenta con principio de no criminalización de la migración irregular e incluye la calidad migratoria Humanitaria. Extranjeros en la academia Vigente durante más de 25 años, los vacíos y falta de reglamento del ahora caduco DL N° 703, ocasionaron serias dificultades para los estudiantes de intercambio, profesores e investigadores extranjeros que pasaron por la PUCP. Actualmente, la Dirección de Gestión de la Investigación (DGI) cuenta con tres investigadores contratados con las Calidades Migratorias de Trabajador e Inmigrante, establecidas por el antiguo decreto legislativo. Aunque ellos formaron parte de proyectos ganadores de concursos promovidos por una entidad estatal como el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), sus procesos de contratación no tuvieron mayor celeridad. “Desde nuestra experiencia, estas contrataciones resultaron ser un trámite engorroso por la gran cantidad de información y pasos que se debían seguir. Aunque un profesional extranjero firmara un contrato de trabajo, no podía ingresar a una planilla hasta contar con el carné de extranjería. Los trámites podían demorar más de 45 días, tiempo en el cual los académicos extranjeros estaban imposibilitados de percibir ingresos”, se- ñala Angélica Tinco, jefa de la Oficina de Administración de Proyectos de la DGI. Además, existía el riesgo de que se invalide el proceso por incumplimiento de plazos o por no presentar un documento. “Los investigadores podían ser contratados con una visa temporal que debían renovar en lapsos de tiempo muy cortos que no se ajustaban al trabajo que realizan. La investigación académica toma tiempo, no puede realizarse en pocos meses”, señala el Mg. Carlos Aramburú, decano encargado de la Facultad de Ciencias Sociales, quien tuvo que pasar por un proceso igual de complicado como investigador visitante en México. El nuevo DL N° 1350 está basado en el DL N° 1236, promulgado el 25 de setiembre de 2015, durante el gobierno de Ollanta Humala. Esta ley no difiere mucho de la norma actual, y fue derogada para simplificar algunos artículos referidos a las calidades migratorias. En el caso de los estudiantes, aunque el DL N° 703 contemplaba la calidad migratoria de Estudiante, en la práctica no podían obtener este tipo de visa en los consulados del Perú en el exterior. “Ellos ingresaban al Perú con visa de Turista e iniciaban sus estudios amparados en el artículo N.° 97 de la Ley Universitaria que los facultaba a matricularse por un semestre lectivo sin visa de estudiante”, señala el Mg. Alberto Ferrand, Jefe de la Oficina de Desarrollo de la Dirección Académica de Relaciones Institucionales (DARI). “La visa de turista otorga una condición migratoria temporal hasta por 90 días prorrogables, siendo el plazo máximo –improrrogable– de 183 días calendario. En los hechos, el plazo dependía de la autoridad migratoria, que aplicaba una pluralidad de interpretaciones que variaban según el funcionario. A algunos estudiantes se les concedía 90 días, a otros 40, etc., sin ninguna expresión de causa”, dice Ferrand. En ese sentido, muchos alumnos de intercambio que deseaban culminar el semestre académico o extender sus estudios en la PUCP, se veían obligados a pagar penalidades por días de exceso, así como salir del país y volver a ingresar con visas de turista; o iniciar la gestión del cambio de calidad migratoria de Turista a Estudiante, que en varios casos implicó la exigencia de requisitos arbitrarios que no estaban incluidos en el TUPA de Migraciones. Para superar estos problemas, el nuevo DL N.°1350 si permite que los estudiantes extranjeros obtengan una visa de estudiante en los consulados del Perú. Bajo las nuevas calidades migratorias de Formación Temporal y Formación Residente, podrán ingresar al país de la siguiente manera: Formación Temporal: permite una única entrada al Perú por un plazo de 90 días, que pueden extenderse por única vez y por el mismo plazo. Formación Residente: permite varias entradas al Perú y otorga un plazo de permanencia de un año. Es prorrogable por el mismo plazo. No obstante los cambios, la efectividad de la nueva normativa genera dudas. “Aún existe opacidad sobre cómo será la coordinación entre las oficinas consulares y Migraciones, y en qué podrá afectar esto a los estudiantes extranjeros”, considera el jefe de la Oficina de Desarrollo de la DARI. Asimismo, la nueva calidad migratoria de Investigación cuenta con las subcategorías de Temporal y Residente, muy similares a las de Formación. Sin embargo, en la práctica no se perciben cambios que faciliten la contratación de investigadores y docentes extranjeros. “Todavía no hemos realizado contratos con estas nuevas calidades migratorias, que además serán brindadas con la intervención de Concytec. Se tendrá que evaluar cómo impacta la intervención de un actor más en el proceso migratorio, y si resulta beneficioso o no este reconocimiento”, expresa Angélica Tinco de la DGI.
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