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Los campesinos de El Santa: la colaboración eficaz y el derecho a la verdad

El reciente hallazgo de los restos de los campesinos de El Santa, desaparecidos hace más de 19 años presuntamente por el grupo Colina, confirma que no en todos los casos de desaparición forzada del conflicto armado interno se procuró con la misma intensidad la eliminación de los cuerpos y vestigios del delito.

  • Inés Martens Godínez
    Investigadora del IDEHPUCP

Ello podría generar una legítima expectativa sobre la posibilidad de hallar otros restos de víctimas de desaparición forzada en el futuro. El hallazgo no habría sido posible de no ser por los datos proporcionados por algunos integrantes del Grupo Colina que se adhirieron a la ley de colaboración eficaz. Por esta razón, el presente caso, más allá de la importancia que encierra en sí mismo, nos permite reflexionar acerca de la necesidad de reforzar mecanismos como la colaboración eficaz, que además de favorecer el esclarecimiento judicial de ciertos crímenes, podría permitir la satisfacción del derecho a la verdad de los familiares de las víctimas.

La colaboración eficaz es un mecanismo que permite que las personas investigadas, procesadas o condenadas por determinados delitos ─entre ellos el de desaparición forzada─ accedan a beneficios a cambio de información relevante para el esclarecimiento de los hechos delictivos en los que se encuentra implicada.

Entre las principales características de la desaparición forzada se encuentran la permanente negativa de los agentes del Estado involucrados para brindar información acerca del paradero de las víctimas y la destrucción de las pruebas del delito. Si a ello se le agrega que los partícipes han pertenecido o pertenecen a instituciones con una estructura jerárquica rígida, donde el «espíritu de cuerpo» se encuentra fuertemente internalizado, se puede comprender la dificultad que existe en estos casos para obtener información útil y pertinente que permita iniciar un proceso judicial y, más aún, comprobar la responsabilidad de los involucrados. Al respecto, las cifras hablan por sí solas: de los 3,355 desaparecidos registrados por la Comisión de la Verdad y Reconciliación, hasta el momento sólo han sido emitidas dos sentencias definitivas (1), una de las cuales es absolutoria y se refiere a las desapariciones de Pedro Haro y César Mautino.

Por esta razón, la flexibilización de los beneficios a los que pueden acceder los autores y partícipes de este tipo de delito (que son distintos a los autores mediatos, cabecillas o jefes de la organización) debería ser considerada con el fin de que se adhieran a la colaboración eficaz. Actualmente, dicho beneficio se limita a la reducción de la pena hasta el mínimo legal, que es de 15 años. Sin embargo, se podría plantear la posibilidad de reducir la pena hasta un tercio por debajo dicho mínimo, esto es 10 años, siempre y cuando concurran dos condiciones: la información lleve al hallazgo de los restos de la víctima y los familiares directos no se opongan a dicha reducción.

Este planteamiento responde a que la justicia no es el único objetivo al que debe apuntarse, sino que la satisfacción del derecho a la verdad resulta ser un fin en sí mismo. Esto cobra mayor relevancia en casos de desaparición forzada, donde las limitaciones probatorias han derivado en la absolución de los implicados y han llevado a la paradoja de que en el único caso con sentencia condenatoria firme, el caso del estudiante Ernesto Castillo Páez, no se logre el hallazgo de los restos de la víctima.

La potencial utilidad de la colaboración eficaz en casos de desapariciones forzadas solo será viable si los posibles colaboradores ven en este mecanismo una opción favorable a ellos, pero ello no ocurrirá mientras los implicados perciban como altamente probable su absolución, lo que estaría sucediendo debido a la tendencia que actualmente se observa en este tipo de casos. Todo esto es un llamado al Ministerio Público para que refuerce las estrategias de investigación y sustentación en este tipo de casos con el fin de luchar contra la impunidad y garantizar el derecho a la verdad de las víctimas.

(1) El primer caso es por la desaparición de Ernesto Castillo Páez y el segundo corresponde a las desapariciones de Pedro Haro y César Mautino.

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