“El derecho penal es más eficaz cuando sus penas son menos violentas”
A fines de abril, uno de los principales teóricos del garantismo visitó nuestro campus: Luigi Ferrajoli, connotado jurista y docente florentino a quien la PUCP le confirió la distinción de doctor honoris causa en reconocimiento a sus importantes aportes en la doctrina jurídica contemporánea. Además, durante su estadía, participó del seminario internacional: “Constitución, jueces y democracia: los aportes del Principia iuris”, organizado por la Maestría en Derecho con mención en Política Jurisdiccional de la PUCP y el Centro de Estudios de Filosofía del Derecho y de Teoría Constitucional (CEFT).
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Luigi Ferrajoli
Jurista italiano. Titular de la cátedra de Teoría General del Derecho de la Universidad de Roma III.
Texto:
Luis YáñezFotografía:
Mario Lack
¿Cómo podemos definir el concepto de garantismo?
El garantismo nació en el campo penal como garantía de todos los derechos y como técnica de limitación de disciplina y sometimiento de la ley de todos los poderes (públicos y privados). Por ejemplo, la prohibición del homicidio es la garantía del derecho a la vida, la obligación de asegurar la asistencia sanitaria es la garantía del derecho a la salud. El garantismo puede ser considerado como la otra cara del constitucionalismo.
Esta garantía de los derechos fundamentales debe ser válida para todo ciudadano…
Obviamente. Al contrario de los derechos patrimoniales (que son derechos singulares), los derechos fundamentales se caracterizan por su universalidad. Son la base de la igualdad, tenemos los mismos derechos políticos, civiles, sociales. Pero esta igualdad requiere de una garantía que solo puede ser asegurada por la esfera pública.
Da la impresión que al momento de plantear sanciones frente a delitos graves, prevalece cierto hálito de venganza.
Esa es una utilización represiva que contradice el rol garantista del derecho penal. Un elemento decisivo en la lucha de la criminalidad es la asimetría entre la civilidad del derecho y la incivilidad del delito. La idea de una equivalencia eleva el delito al nivel del derecho y viceversa. La respuesta institucional debe ser asimétrica y con pleno respeto a los derechos fundamentales del imputado. Esta asimetría es la fuerza del estado de derecho.
¿Y qué ocurre entonces en estados donde se aplica la pena de muerte?
El contrato social garantiza la vida y la pena de muerte es una violación radical de este pacto de convivencia. El hecho que un Estado pueda matar a sus ciudadanos es una lesión radical de su legitimación. Montesquieu escribió que la civilización de un país se mide por la benignidad de sus penas. El derecho penal es más eficaz y garantista cuando sus penas son menos violentas.
¿Qué ejemplos me podría dar de este tipo de penas?
En Italia se están aplicando medidas alternativas como la encarcelación de fin de semana, la detención domiciliaria o la libertad vigilada. Creo que una reforma de la justicia penal debería establecer que la detención debería estar reservada para los delitos más graves y que la pena máxima debería estar entre los 15 y 20 años. Gran parte de los delitos que hoy reciben detención deberían ser castigados con penas limitativas de la libertad personal no segregativas o con penas monetarias.
La otra cara de la moneda se presenta cuando, en caso de asaltos o robos callejeros, el ciudadano quiere tomar la justicia por sus manos…
Eso representa el fracaso del estado de derecho. Una persona excluida de la sociedad civil está dispuesta a ser incluida en las organizaciones criminales. La respuesta penal es necesaria pero no es una varita mágica que transformará la realidad y reducirá la delincuencia. Existe un nexo entre el garantismo social y el garantismo penal: solamente será posible reducir la criminalidad si los derechos mínimos vitales (alimentación, empleo, educación, etc.) se encuentran garantizados a través de políticas sociales.
¿Cómo cuáles?
Por ejemplo, la salud y la educación públicas no son servicios, son derechos fundamentales y deberían ser iguales para todos. Sin embargo, al privatizarse, se monetizan y se transforman en derechos patrimoniales. Las clínicas y escuelas públicas deberían ser mejores que las privadas, pero ocurre lo contrario. Esto equivale a una violación del sentido mismo del constitucionalismo.
¿Bastaría contar con una buena Constitución para vivir en un estado de derecho?
Sería iluso pensar que el derecho se puede garantizar por sí mismo. Tenemos suficientes tratados, cartas y leyes –muchas de ellas mal escritas- pero no resultan efectivas si es que no contamos con garantías ni instituciones que las resguarden. Hay una norma clásica de la constitución francesa de 1795 que consigna esta carta magna a la lealtad de los poderes políticos y al compromiso de todos los ciudadanos. Necesitamos implementar un sentido cívico de la legalidad que introduzca estas garantías. La falta de este sentido produce ilegalidad y corrupción, y es una espiral perversa que puede llevarnos al colapso del estado de derecho.
Si quieres saber más sobre el doctor Ferrajoli, hoy 9 de mayo al mediodía será el coloquio “Un análisis argumentativo de las concepciones metaéticas en las teorías de Luigi Ferrajoli y Manuel Atienza”; como parte del lanzamiento de la “Nueva serie de Cuadernos de Trabajo del CICAJ”, el Centro de Investigación, Capacitación y Asesoría Jurídica (CICAJ) del Departamento Académicos de Derecho de la PUCP. Estará a cargo del profesor Félix Morales Luna, contará con los comentarios de los profesores Eduardo Hernando Nieto y Rocío Villanueva.
El Perfil
Nombre: Luigi Ferrajoli
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