“La inteligencia no es una actividad secreta, es una actividad con secretos”
¿El espionaje es una actividad legal? ¿Cómo se controla la inteligencia en el país? Sobre este y otros temas conversamos con el Dr. Andrés Gómez de la Torre, uno de los invitados del «Seminario de espionaje y protección de datos: ¿Se encuentra a salvo nuestra información?», organizado por la Asociación Civil Themis.
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Andrés Gómez de la Torre
Abogado. Ex Jefe del Frente Externo (Inteligencia Exterior) del Consejo Nacional de Inteligencia (CNI).
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Luis Yáñez
En la opinión pública, el término «inteligencia» se suele usar como sinónimo de «espionaje» o «chuponeo». ¿Cómo podemos hacer una distinción clara de estos términos?
La inteligencia es una herramienta, un proceso para la toma de decisiones y el espionaje es la parte sórdida de la inteligencia. Uno puede hacer esta actividad de dos maneras: por fuentes abiertas y legítimas o por fuentes encubiertas y clandestinas. En el derecho internacional no se ha regulado aún el tema del espionaje, lo que permite la violación permanente de dos principios: el de soberanía de los estados y el de no injerencia ni intervención en asuntos internos. Hay un agujero negro por subsanar.
¿Cómo está estructurado el Sistema de Inteligencia Nacional (SINA)?
Como ente rector se encuentra la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI). Luego tenemos al Sistema de Inteligencia Estratégica en el Campo Militar (SICAM), dirigido por el Comando Conjunto de las FF.AA. y que incluye a los órganos de inteligencia del Sector Defensa. El Sector Interior tiene dos órganos: la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior (DIGEMIN) y la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú (DIRIN), mientras que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a la Dirección General de Asuntos Multilaterales y Globales para el análisis y recopilación de información. El Consejo de Inteligencia Nacional (COIN) es la instancia consultiva y de coordinación técnica entre todos estos órganos.
Tras el paso de Vladimiro Montesinos por el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) toda oficina de inteligencia es vista con recelo.
Los peruanos tenemos poca memoria. El SIN se creó en 1960 y si uno revisa su historia, se dará cuenta que antes que Montesinos el SIN no era una virgen impoluta. En los años sesenta y ochenta estuvo muy activo en la política peruana y realizó operaciones que transgredieron derechos individuales, aunque en menor escala.
¿Qué medidas se han tomado para que no vuelva a repetirse esta situación?
En 1991-1992, las leyes de inteligencia en el Perú eran lacónicas y generalistas. Lo que se ha generado en estos últimos años, luego del trauma de Montesinos y del SIN, es más contrapeso a la actividad de inteligencia y mayor voluntad para su regulación.
En el 2006, se aprobó la Ley de Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) y de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) (Ley N° 28664), que establece claramente el concepto de “operaciones especiales”, que suspenden transitoriamente los derechos de las personas bajo la autorización de un juez. Luego esta ley fue reemplazada por el Decreto Legislativo N° 1141 de diciembre del 2012, que fortalece y moderniza el SINA pero mantiene este requerimiento.
¿Cómo se lleva a cabo una operación especial de inteligencia?
La DINI formula un pedido ante el Poder Judicial, que lo deriva a uno de los dos jueces supremos ad hoc designados por la Corte Suprema. El juez tiene la discrecionalidad de analizar la conveniencia o no del pedido, el tiempo de permanencia de la operación y las características de la misma, para que no sea utilizada unilateralmente ni que se vean suspendidos ciertos derechos por un tiempo más prolongado de lo necesario. Luego de su aprobación, la DINI ejecuta la operación especial.
Cabe precisar que la Comisión de Inteligencia del Congreso tiene la facultad de controlar y fiscalizar las actividades del SINA, aunque no ejerce esta facultad porque acceder a información clasificada resulta una alta responsabilidad.
Uno de los objetivos de la inteligencia es recopilar información que sirva para salvaguardar la seguridad o mantener el orden público, pero muchas veces ha sido empleada con fines políticos.
No diría «muchas veces», sino que es la moneda corriente. Lamentablemente, sobre todo en América Latina, el servicio de inteligencia está al servicio del presidente, del partido y del gobierno de turno. Y es que resulta tentador saber qué hace un adversario político, cuáles son sus vulnerabilidades, saber hacia dónde va.
Hace unos meses, a través de un reportaje televisivo, nos enteramos del “chuponeo” al que había sido sometido el ministro Pedro Cateriano. Esto desnudó las carencias de protección en un organismo tan importante como el Ministerio de Defensa.
Montesinos monopolizó el mercado de la inteligencia como una actividad estatal. Lo que más me preocupa es que tras su caída, ha aparecido un mercado paralelo y privado en donde ex agentes de inteligencia ofrecen sus servicios como operadores en agencias de doble fachada. Ante esta situación, se debe establecer sanciones en el Código Penal y leyes que prohíban la realización de actividades de inteligencia por parte privada. Acá estamos ante un fenómeno nuevo que debe ser atacado jurídicamente.
¿Hay algún gobierno internacional que pueda servir como ejemplo del manejo balanceado de la inteligencia?
Todo el mundo dijo que al culminar la Guerra Fría y desactivada la amenaza comunista, el espionaje y la inteligencia caían en desgracia. Hoy en día, con el caso Wikileaks, el caso Snowden y el programa PRISM de la Agencia de Seguridad Nacional (NSA) de EE.UU., vemos que en el siglo XXI hay un renacimiento del espionaje y la obtención de información.
Nos enfrentamos a un problema no solo peruano, sino internacional: cómo regulamos el espionaje y cómo hacemos inteligencia en estado de derecho. La inteligencia no es una actividad secreta, es una actividad con secretos. Y este es un tema que hay que debatir públicamente. El espionaje amenaza a la privacidad de cualquier ciudadano, no podemos soslayarlo ni podemos ser ajenos a esta realidad. Hay que regular esta actividad jurídicamente.
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