Globalización, crisis financieras y evolución del derecho internacional
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Manuel Monteagudo
Director de la Maestría de Derecho Internacional Económico de la PUCP
Desde el nacimiento del derecho internacional económico moderno, las crisis globales han sido generadoras de trascendentales transformaciones en los sistemas jurídicos. Es así que la creación del Fondo Monetario Internacional (FMI), del Banco Mundial y la liberalización del comercio (acuerdos del GATT) en las postrimerías de la Segunda Guerra Mundial y como resultado de los acuerdos de Bretton Woods (1944) produjeron una profunda transformación en el derecho internacional. Los organismos internacionales no solo se multiplicaron y ampliaron sus campos de acción sino que, al mismo tiempo y sin proponérselo, abrieron las puertas del derecho internacional a nuevos actores: los individuos, las empresas transnacionales y las ONG.
Este proceso dio fin a un derecho internacional reservado a los estados y, con el tiempo, una buena parte de él ha devenido en un mecanismo de protección de los individuos y los particulares en general, sean estos ciudadanos, consumidores, inversionistas o activistas de la sociedad civil contra las arbitrariedades o derivaciones de los propios estados (y de otros actores) en materias tan diversas como el tratamiento a la inversión extranjera, la estabilidad macroeconómica, la libre competencia o la protección de derechos fundamentales. Paradójicamente el derecho internacional ha descendido a las esferas de la soberanía local y se ha vuelto “intraestatal”.
Estos nuevos horizontes del derecho internacional se han venido delineando como resultado de las sucesivas crisis financieras propias de la globalización. Un ejemplo de ello fueron las reformas económicas ocurridas en una buena parte de los países latinoamericanos después de la crisis de la deuda externa de los ochentas. A pesar de no contar con un sistema centralizado del tipo de la Unión Europea, hoy en día existe un interesante nivel de armonización legislativa en materias como la supervisión y regulación bancaria, como resultado de las recomendaciones del Comité de Basilea; en la relativo a la estabilidad monetaria y fiscal, en aplicación de recomendaciones y códigos “no vinculantes” del FMI (denominados soft law); o en la liberalización del tratamiento de la inversión extranjera. Más interesante aún es que este proceso ha coincidido con la creciente influencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (como verdadera experiencia de supranacionalidad regional).
Otro ejemplo, más bien en el mundo industrializado, luego de la reciente crisis financiera internacional, ha sido la convergencia legislativa en Europa y Estados Unidos para crear instituciones supervisoras de riesgos financieros sistémicos, también bajo la égida del FMI.
El sistema internacional está lejos de ser perfecto y va camino a una mayor complejidad. Nuestro país ha iniciado su postulación a otra influyente organización internacional, la Organización para la Cooperación Económica y Desarrollo (OECD) y el próximo año será sede de las reuniones anuales del FMI y el Banco Mundial. Todo este proceso jurídico y económico también debe ser pensado desde la Universidad, lo que precisamente constituye el principal objetivo de la Maestría de Derecho Internacional Económico de la PUCP creada en 1986.
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