Sobre el Derecho y la ley
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Rogelio Llerena
Abogado y profesor del Departamento Académico de Derecho
Como es sabido las normas del Derecho son vinculantes para las personas a las que se dirigen, esto es, son obligatorias, y esa obligatoriedad está respaldada por la autoridad y el poder del Estado. La autoridad y el poder del Estado se manifiesta de distintas formas, desde actos administrativos hasta los estrictamente jurisdiccionales. Ese poder puede generalizarse como competencia para sancionar las infracciones y van desde la multa hasta la nulidad del acto practicado y las penas restrictivas de la libertad, e inclusive la pena de muerte. Sin embargo, la norma jurídica para ser aplicada ha de someterse a un proceso racional y experiencial de interpretación, con el fin de establecer qué es lo que realmente dice e implica la norma; y posteriormente, a otro proceso intelectual de aplicación, para establecer la verdad de los hechos acaecidos, a través del esclarecimiento de los detalles individualizadores jurídicamente relevantes en cada caso. Se trata de procesos bastante más complejos que la simple aplicación de una fórmula. Interpretar una norma es desentrañar el significado del mensaje contenido en los significantes directos del lenguaje de la norma, en su lógica, en su coherencia con el resto del sistema normativo y conceptual del ordenamiento jurídico; y, lo que no suele estar siempre presente, la crítica racional del contenido o materia del mandato, vale decir, la crítica de la razón práctica: la crítica ética, que no puede ser ajena a la actividad humana, y que sin ella el Derecho no sería más que un conjunto de fórmulas voluntaristas (¡yo quiero… –o nosotros queremos…–; yo mando… –o nosotros mandamos…–!) del poder. Igual que en el ser humano: sin racionalidad sería, y con frecuencia se acerca a ello, un mecanismo lleno de pulsiones y reflejos, de reacciones bioquímicas y eléctricas, sin más sentido que la inercia milenaria de nacer, crecer, reproducirse y morir, sin entender siquiera sus emociones más elementales, sin apreciarlas y menos dominarlas con cierta libertad… Por lo demás, razón y libertad, si fueran una trágica fantasía, harían imposible e inimaginable cualquier forma de Derecho.
Téngase presente que la interpretación tiene que respetar el sentido, el espíritu de la ley que, a su vez, no puede ser sino racional, incluida la razonabilidad. La interpretación puede flexibilizar la letra de la ley frente al caso concreto, ir de la justicia a la equidad, pero no puede quebrar o desvirtuar el mandato como un todo, a menos que éste contradiga una norma superior del sistema (la Constitución, por ejemplo), o sea flagrante y gravemente injusto. En situaciones ordinarias es probable que el caso se resuelva mediante interpretación de la Constitución entendida como un todo integrador de conceptos y principios racionalmente humanos.
El legalismo puro y tautológicamente simple de “la ley es la ley” ha llevado muchas veces a verdaderos crímenes legales y al desastre social, como ha señalado el gran jurista Radbruch al tratar el caso del no-Derecho nazi. Pueden existir, la pura vigencia formal, leyes que no son Derecho e interpretaciones que no son Derecho; en cambio, hasta donde son posibles nuestras convicciones, existen leyes por encima de las leyes: un Derecho supra-legal[1]. ¿Expresión de condiciones estructurales de la mente derivadas de un precableado a priori en el tejido neuronal? Precableado coherente con la afirmación de Llinás[2], uno de los padres de la neurociencia actual, de que al nacer no es real la famosa condición de tábula rasa sostenida por el empirismo, y por el pragmatismo cegatón de cierto sector del foro.
El Derecho puro unilateral va diluyéndose dentro de una concepción interdisciplinaria, que va atravesando fronteras entre disciplinas científicas y humanísticas. Hoy se habla ya y se escribe sobre el giro ético en la concepción actual del Derecho[3]. Y el constitucionalismo en desarrollo no ignora ni puede ignorar la dimensión humana, ergo ética del Derecho. ¿Que hay mucho pan por rebanar o desgajar? Desde luego. La mente humana y la mente jurídica poseen suficiente filo en la navaja, inclusive en la de Occam puesta al día… El Derecho, si no salió ya tiempo atrás en el ámbito del pensamiento jurídico, tiene que salir del endocondicionamiento (semejante a la endogamia de las ideas) de lo que se ha objetado, no sin motivo, como autismo jurídico.
Juliano, en el Digesto (I, III, 15), lúcidamente señala que: “En aquello que está constituido contra la razón del derecho, no podemos seguir la regla del derecho”. Y parte de la sentencia del Tribunal Constitucional Federal alemán, de 1968, dice: “El no-derecho impuesto que viola manifiestamente los principios constitutivos del derecho no se vuelve derecho por ser aplicado u obedecido”[4].
En cada caso concreto será necesario tener presente todo lo antes señalado para llegar a la conclusión jurídica más justa: establecidos los hechos en sus detalles relevantes (la prueba es indispensable) debe establecerse si están incluidos en la “hipótesis de hecho” de la norma, y si efectivamente los hechos están incluido en lo que la norma suponía que podía ocurrir (son las “cuestiones de hecho”), se pasará a establecer las consecuencias adecuadas de conformidad con el dispositivo de la norma (lo que constituye las “cuestiones de Derecho”).
[1] Véase Radbruch, Gustav y otros, Derecho Injusto y Derecho Nulo, Madrid, Aguilar, 1971, pp. 3ss.; e Introducción a la Filosofía del Derecho, México, F. de C. E., 1955, pp. 178ss.
[2] Véase Llinás, Rodolfo, I of the Vortex, Fromm Neurons to Self (título original), El Cerebro y el mito del yo, Bogotá, Ed. Norma, 2002.
[3] Barberis, Mauro, Ética para Juristas, Madrid, Ed. Trotta, S.A., 2008, p. 11.
[4] Citado por Alexis, Robert, El Concepto y la Validez del Derecho, 1994, I,II.
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