Ley Universitaria: nuevo mandato en las aulas
Con la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria –propuesta por la nueva Ley Universitaria– el Estado espera poner orden en la oferta universitaria nacional. ¿Afectará a la autonomía universitaria? De su conformación y primeras acciones dependerá el éxito de una reforma largamente esperada.
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Israel GuzmánFotografía:
Gabriel Alayza
Tras más de dos años de debate y condensando 54 proyectos de ley referidos a la misma reforma, el presidente Ollanta Humala promulgó el 9 de julio la nueva Ley Universitaria, que entra a reemplazar una norma con más de treinta años de antigüedad. “Todos estamos de acuerdo con que la calidad de la educación universitaria no es satisfactoria y era necesario que el Estado tome medidas al respecto”, reconoce el Dr. René Ortiz, docente del Departamento de Derecho, especializado en derecho universitario, y secretario general de la PUCP. “Pero habrá que estar pendientes de los hechos con la creación de la Superintendencia porque la ley le otorga un margen de acción bastante amplio y con facultades importantes que, malinterpretadas, podrían considerarse atentatorias contra la autonomía universitaria”, advierte.
Se refiere a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), que, hasta el momento, reemplazará a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) como ente regulador de la oferta universitaria y que tendrá como principal función el licenciamiento de universidades, el otorgamiento de títulos y el control de calidad de la enseñanza impartida en ellas. Sus atribuciones fueron el punto álgido del debate en la Comisión de Educación del Congreso, en las sesiones descentralizadas realizadas en 139 universidades –incluida la nuestra, visitada en abril del año pasado por el presidente de la Comisión de Educación, Daniel Mora– y en el discurso del ministro de Educación, Jaime Saavedra, cuya propuesta se vio finalmente plasmada en la ley. Su creación y funcionamiento son todavía cuestionados ante el Tribunal Constitucional por una demanda que, probablemente, desemboque en una interpretación más específica de sus atribuciones. Pero, para entender sus funciones, tenemos que conocer la raíz del problema.
Autonomía y libre mercado
La antigua Ley Universitaria data de diciembre de 1983, pero no fue sino hasta noviembre de 1996 cuando el Decreto Legislativo 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, abrió la cancha para la creación de universidades privadas con fines de lucro no obligadas a reinvertir sus utilidades. “Eso creó una política de libertad absoluta que puso en manos del mercado el control de la calidad de la educación y terminó de polarizar el servicio educativo entre universidades buenísimas, cuyos egresados hacen posgrados en universidades del primer mundo sin ninguna dificultad, y otras donde da la impresión de que sus graduados no saben nada”, comenta el Dr. Ortiz. Y agrega: “Y no me refiero solo a un puñado de universidades sino, probablemente, a la mitad o más de las que hay en el país, 60 o 70, públicas y privadas”.
Se entiende, entonces, la preocupación del Ejecutivo por la calidad de la enseñanza universitaria, pero ¿cómo reconducirla sin pecar de intervencionista ni violar la ya reconocida autonomía universitaria? “La autonomía es un concepto dinámico”, considera Ortiz. “Hace cien años, la ley le decía a San Marcos los cursos que formaban parte de la carrera y el plan de estudios lo aprobaba el gobierno. Esto ha ido evolucionando hasta la ley previa que, de manera conceptualmente correcta, deja una autonomía bastante grande en manos de cada universidad. Lamentablemente, las universidades no están a la altura de las circunstancias, y se ha promulgado una ley que es más reglamentarista y con menor autonomía, pero no porque el Gobierno se la haya arrebatado sino porque las universidades mismas la han perdido desde el momento en que no han hecho bien las cosas”, sentencia. Pero, desde su punto de vista, hay que diferenciar entre requisitos formales que el Estado puede exigir válidamente a través de la Sunedu y las delimitaciones en materia académica que vienen levantando polvo, pues tocan directamente la autonomía universitaria.
Sunedu al detalle
Claramente, la transformación del sistema viene a partir de la creación de la Sunedu, pero la base de su desempeño está en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 15 de la nueva Ley Universitaria, donde se detallan sus funciones. “¿Qué significa que la Sunedu va a ‘supervisar la calidad de la prestación del servicio educativo’? ¿Qué significa ‘normar y supervisar las condiciones básicas de calidad exigibles para el funcionamiento de universidades y filiales’ o ‘el cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos’? Nada de esto es claro. Habrá que ver a quién ponen al frente para realizar esa labor porque este primer equipo y el reglamento del organismo definirán sus estándares, y será la verdadera piedra de toque”, señala Ortiz.
El ministro Saavedra ya anunció que la Sunedu estaría operativa para diciembre y empezará por fiscalizar las 63 universidades con autorizaciones provisionales. La clave estará en su Consejo Directivo, que será presidido por un superintendente nombrado por el Ministerio de Educación. El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec) tendrá un representante en los siete asientos del directorio. Y, para evitar una intervención estatista, los otros cinco miembros serán nombrados por concurso público, dos de ellos provenientes de universidades públicas y uno de las privadas. Todos, excepto el representante del Concytec, deberán tener por lo menos un doctorado presencial, y ninguno puede ser autoridad universitaria ni tener acciones en universidades o empresas ligadas a estas.
La Ley dispone, además, la reorganización del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace), la extinción del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu) y de la ANR, y el traslado de su patrimonio a la Sunedu, aunque sus miembros todavía vienen dando una batalla pública y legal con la que esperan convencer al Gobierno de dar marcha atrás y que permita su mantenimiento, no como ente regulador, sino como organismo de coordinación interuniversitaria.
Vida universitaria
En las universidades públicas, los rectores, vicerrectores y decanos solo podrán acceder a un mandato y serán elegidos ahora mediante voto universal, donde los alumnos tendrán un tercio de la votación y los profesores ordinarios, dos tercios. Ya se ha dispuesto la formación de un Comité Electoral Universitario Transitorio en las 51 universidades públicas existentes para que organicen la elección de una Asamblea Estatutaria que apruebe un nuevo Estatuto, de acuerdo con la ley, antes del 8 de octubre y que, además, apruebe un cronograma de elecciones que debe cumplirse antes de que las autoridades vigentes cumplan su mandato.
Pero a las universidades privadas las asiste el artículo 122, que da buen margen de acción en la conformación de los órganos de gobierno y elección de autoridades. Eso sí, define claramente que solo se podrán crear universidades “asociativas” y “societarias” –sin y con fines de lucro, respectivamente siempre y cuando los promotores “vinculen la oferta educativa a la demanda laboral”, y demuestren que cuentan con bibliotecas, laboratorios, líneas de investigación y que el 25% de sus docentes trabaje a tiempo completo.
Este último requisito será una disposición universal para todas las universidades, al igual que llevar 35 créditos de Estudios Generales y la exigencia de tener el grado de magíster para ser profesor universitario. “La formación y actualización permanente es importante para mostrar un buen nivel profesional, pero es también un primer paso para acreditar actividades y habilidades de investigación indispensables para la labor académica universitaria”, explica la Dra. Cristina del Mastro, directora de la Dirección Académica del Profesorado de nuestra Universidad.
Y agrega: “pero es importante que el Estado asegure las ofertas de maestría de calidad y ayude con aportes económicos a los profesores que quieran llevarlas”. La nueva Ley Universitaria exige también que los jefes de práctica sean titulados. “De alguna manera, estaría justificado, pero depende de las labores que se les pida”, acota Del Mastro, “si hacen labores de supervisión y acompañamiento, no creo que sea necesario que tengan el título”, continúa. Para todas estas adecuaciones en el profesorado, se da un plazo de cinco años. En cuanto a los alumnos, ahora deberán presentar un “trabajo de investigación” para obtener el título de bachiller y la tesis será obligatoria para titularse, además de manejar un idioma extranjero o nativo. Asimismo, para ser representante estudiantil, se deberá pertenecer al tercio superior académico.
Por otro lado, en su opinión, la contratación a tiempo completo de un buen porcentaje de la plana docente es importante para la formación de una verdadera comunidad académica. “Para nosotros, es una política de hace varios años y estamos por encima de la valla del 25%, porque con un número menor la calidad no estaría asegurada. Necesitamos profesores que no solo atiendan el dictado de clases sino también que den asesorías y acompañamientos fuera de las horas de clase, que hagan labores de investigación, avance y preparación de clases, y que puedan colaborar a mejorar la oferta académica y administrativa. Nos interesa tener un cuerpo docente que participe en la vida académica, asuma cargos, y desarrolle reformas y mejoras permanentes”, manifiesta.
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