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"Informe de la OIT es un fuerte jalón de orejas para el Estado"

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) le presentó al Estado peruano una segunda observación individual del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por el Perú en 1994. La recomendación se refiere al artículo 6 del dicho convenio, el cual resguarda el derecho de consulta a los pueblos indígenas. Patricia Urteaga, profesora del Departamento de Derecho y Ph.D. en antropología sociocultural, nos da una visión sobre esta problemática de Estado.

  • Patricia Urteaga
    Docente y directora del Centro de Investigación, Capacitación y Asesoría Legal del Departamento Académico de Derecho

¿Cuáles son los efectos de esta llamada de atención de la OIT al Estado peruano?

El Estado peruano tiene que contestar y mostrar evidencias de lo que esta haciendo respecto al derecho de consulta de los pueblos indígenas. Más que un peso legal, el Convenio 169 es un instrumento disuasivo en términos de imagen del país. Los pueblos indígenas afectados lo van a usar para defender sus derechos. No hay que subestimar este efecto porque al país le conviene proyectar una buena imagen frente a la comunidad internacional. Es un fuerte jalón de orejas fuerte para el Estado.

¿Exactamente a qué se refiere este derecho de consulta?

El Estado tiene la obligación de consultar con los pueblos indígenas la posibilidad de iniciar un proceso de extracción de recursos naturales. El Estado tiene la propiedad de los recursos del subsuelo, y según la ley de minería el cateo y la prospección, antes de la exploración, es libre en el territorio nacional. Pero, el Convenio 169 enuncia que antes de realizar cualquier prospección, el Estado debe consultar al pueblo indígena para llegar a un acuerdo.

En este caso, se confronta la actividad económica con el bienestar social de las llamadas minorías, ¿qué podemos esperar de este conflicto de intereses?

Hace 15 años que el Convenio 169 está vigente y, sin embargo, no se ha cumplido. Recién hace tres años la Comisión de pueblos andinos, amazónicos, afroperuanos, ambiente y ecología del Congreso propuso hacer una ley de consulta. La Defensoría del Pueblo también se ha esforzado en elaborar una propuesta de ley de consulta y no se ha hecho nada.

Lo curioso es que conozco varios casos donde el Estado peruano ha consultado a los pueblos indígenas. El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNAMP) ex INRENA, ha impulsado la creación de reservas comunales con consulta a la población. Entonces, que ahora digan que no está reglamentado y que no se puede aplicar es absurdo porque ya se han dado procesos de consulta.

El Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (INDEPA) se creó para ser el puente entre el Estado y las organizaciones indígenas, pero no ha funcionado. ¿Qué se puede hacer?

Fue una buena intensión inicial, pero es poco útil y esto hace que los pueblos indígenas no tengan un referente en el Estado para dirigirse y no se sientan representados. No creo que la opción sea desaparecerlo, los pueblos indígenas siempre han querido dialogar. La idea es repotenciar este organismo que ya existe, pero el poder político tiene que dejar de intervenir y relegarlo. Más bien, como signo de buena fe ante la OIT, el gobierno debe reforzar este tipo de instituciones que facilitan el diálogo entre los pueblos indígenas y el Estado.

¿Por qué el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes parece tener mayor peso que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas?

Desde un punto de vista estrictamente jurídico las declaraciones son referenciales y no son aplicativas, en cambio el convenio es autoaplicativo porque el Estado lo ha firmado. Esto significa que va a cumplir las obligaciones determinadas en él. En el caso de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Perú votó a favor y fue uno de los impulsores. Pero como este instrumento no tiene efecto vinculante, se deja de lado que es una referencia muy importante a seguir. La convención tiene más peso por tener efecto vinculante y por eso los artículos contenidos son obligaciones para el Estado.

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Antonio Peña Jumpa. «La OIT y los grandes proyectos en los Andes y la Amazonía».

Entrevista: Florence Couillaud
Foto: Franz Krajnik

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Tadeo Bello Ramirez

Muy interesante el tema de INDEPA. Las Comunidades Campesinas REQUIEREN de una institución que apoye en las gestiones que aspiramos.
Se debería facilitar el tramite de reconocimiento jurídico en la SUARP mucha burocracia, pasamos un año y más para ser reconocidos jurídicamente. no deberia existir esta institucion.