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Trata y tráfico de personas

  • Erick Guimaray
    Coordinador del Proyecto Anticorrupción del IDEHPUCP

Una de las grandes conquistas liberales supone que el Estado está al servicio de sus ciudadanos y les garantiza una serie de condiciones que les permiten participar y desarrollarse libremente en sociedad. No otra cosa puede extraerse de lo estipulado en el art. 1 de la Constitución Política, según el cual “La defensa de la persona humana y el respeto por su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Dicho de otra forma, la Constitución del Perú es personalista y garantista, reconoce el pleno ejercicio y vigencia de los Derechos Humanos y, además, obliga al Estado a procurar las condiciones para que así sea.

El fenómeno delictivo conocido como trata de personas supone la captación de personas, mediante conductas que violentan su libertad, con el propósito de instrumentalizarlas para fines utilitaristas: sexo, trabajo, extracción de órganos, mendicidad, etc. La gravedad y complejidad de una práctica delictiva como esta deja en claro cómo y en qué medida lesiona el ejercicio de los derechos humanos más básicos: libertad y dignidad. De hecho, el delito de trata de personas es uno de los problemas de derechos humanos más graves de todo el mundo. Es por esta razón que el Estado ha implementado una política criminal integral contra el delito de trata de personas, que involucra no solo al derecho penal (y sus normas represivas), sino también a todos los operadores jurídicos (Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y Poder Judicial) de nuestro sistema de justicia, e, incluso, a los gestores políticos de servicios públicos que de alguna manera puedan contribuir en la prevención, control o detección de la trata de personas, es decir, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, entre otros.

Así como los operadores involucrados son muchos, también lo son las normas nacionales e internacionales dictadas con el propósito de prevenir, proteger a las víctimas y perseguir y sancionar a los responsables del delito. Cabe señalar que, de la extensa normativa existente, no todas tienen naturaleza jurídico-penal, es más, muchas de ellas son administrativas. Este tipo de respuesta político-criminal se sujeta o es producto de criterios cualitativos y cuantitativos, es decir, la trata de personas lesiona de la forma más grave el ejercicio de los principales derechos humanos, pero también es un fenómeno delictivo que involucra casi a todo el territorio nacional, por ejemplo, Amazonas, Cajamarca, San Martín, Madre de Dios, Puno, etc.

El Segundo Encuentro Nacional sobre Trata y Tráfico de Personas, que se llevará a cabo esta semana en el campus de nuestra Universidad, es una nueva oportunidad para no solo discutir, sino además proponer, nuevos planteamientos, enfoques y perspectivas que ayuden a una correcta descripción del problema jurídico-social de la trata de personas y, por consiguiente, a una eficiente respuesta político-criminal, tomando en consideración los efectos colaterales (por ejemplo, la corrupción y el lavado de activos) que un tipo de delincuencia tan complejo y nocivo, como este, representa.

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