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Delito de espionaje, justicia militar y pena de muerte

Análisis inicial del caso de espionaje de Víctor Ariza y del posible desarrollo del proceso judicial que se le acaba de iniciar.

  • Christian Donayre Montesinos

La detención de un suboficial de la Fuerza Aérea peruana bajo la presunta comisión del delito de espionaje a favor de Chile ha abarrotado las primeras planas de la prensa y, a su vez, ha avivado un debate de singular importancia para nuestro país que, inclusive, ha tenido entre sus temas el de la pena de muerte.

Cuando el personal militar está involucrado en un delito, es natural que se esbocen opiniones vinculadas con la naturaleza del delito y, como consecuencia de ello, de la instancia jurisdiccional competente para juzgarlo. Las preguntas fundamentales que han surgido son: ¿debe el suboficial ser sometido a la justicia común o a la castrense? ¿Es posible la pena de muerte en estos casos?

Al respecto, convendría tener presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 173° de la Constitución Política del Estado, la justicia militar es competente para juzgar los delitos de función cometidos por militares y policías. El Tribunal Constitucional en múltiples sentencias sobre la materia ha señalado que un delito de función militar o policial es aquel que reúne básicamente tres elementos: 1) que sea cometido por militar o policía en situación de actividad; 2) en acto o con ocasión del servicio; y 3) que lesione un bien jurídico militar o policial.

Este tipo de delitos, por mandato expreso del mismo precepto constitucional, se encuentran regulados en el Código de Justicia Militar o lo que se conoce ahora como Código Penal Militar Policial. El delito que nos ocupa, al no reunir los requisitos mencionados, no está recogido en dicho código sino más bien en el Código Penal común y, por lo tanto, la instancia competente de llevar a cabo el proceso sería la justicia ordinaria. Cosa distinta, sin embargo, sería que se le impute el delito de infidencia, que sí está contemplado en el Código Penal Militar Policial, lo que motivaría un conflicto de competencia entre la justicia ordinaria y la castrense.

En lo que se refiere a la pena de muerte y su eventual aplicación al presente caso, es preciso tan sólo recordar que en virtud de lo dispuesto en el Pacto de San José nuestro país solamente puede aplicar dicha pena al delito de traición a la patria en caso de guerra exterior. En tal sentido, en la medida en que el supuesto no encajaría en dicha conducta delictiva -más allá de lo indignante que resultan los hechos difundidos en un contexto como el actual-, el suboficial acusado no podría ser objeto de tal sanción.

Lee más:

El último artículo de Christian Donayre sobre el tema: «Entre espías y tribunales… ¿Quién juzgará a Ariza?»

«El espía y las relaciones bipolares»
de Joseph Dager Alva (historiador y profesor del Departamento de Humanidades)
«Espionaje y corrupción como vulnerabilidad institucional» de Antonio Peña Jumpa (profesor principal de la PUCP, abogado, máster en Ciencias Sociales, PhD. in Laws).

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