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Noticia

¿Qué gastos son deducibles al pagar el Impuesto a la Renta?

La deducción de impuestos lo hacen las personas jurídicas y las personas naturales, pero el tratamiento que se hace en los dos casos es distinto. El problema es que pocas personas saben cuáles son los pasos a seguir o qué es lo que se puede deducir. El profesor y decano de la Facultad de Ciencias Contables, Oscar Díaz, explica estas diferencias.

  • Texto:
    Susana Navarro

La figura de la deducción de impuestos se origina en dos aspectos, el financiero y el tributario. El primero, está vinculado a lo contable, el profesor Díaz explica que se trata de una serie de gastos que la empresa debe hacer para desarrollar su actividad, y de manera tributaria, se dan precisiones con respecto a estos gastos, que si bien no son activos, son considerados como necesarios para efecto de calcular el impuesto a la renta.

Para personas jurídicas

En este rubro están los de tercera categoría. Con respecto a las empresas, estas necesitan generar rentas y para hacerlo deben incurrir en una serie de desembolsos, por eso es que existen ciertos gastos que son deducibles para efecto de calcular el impuesto a la renta y también hay algunos que si bien son deducibles están sujetos a un límite.

En primer lugar, se tiene que son deducibles todos los gastos necesarios para generar las rentas, por ejemplo, si se comercializa productos, el costo de este sería deducible de los ingresos totales para determinar la utilidad sobre la cual se va a grabar el impuesto.

En los otros casos tenemos que son deducibles, la remuneración del personal, algunos impuestos que tengan que incurrir por cuenta de la empresa, (excepto los impuestos de terceros); también están los gastos de representación, las depreciaciones o amortizaciones de los activos fijos, las remuneraciones a directores, que estaría sujeta a un límite; las donaciones que están bajo un marco específico; el combustible para las unidades de transporte que se dedican a una actividad específica, los intereses generados por deudas o préstamos que se han incurrido para tener el capital de trabajo y la adquisición de bienes para la empresa, que también están sujetos a puntos específicos determinados en la norma.

Entre los no deducibles, el especialista explica que por falta de una adecuada cultura tributaria, es que los pequeños negocios o empresas consideran dentro de la contabilidad los gastos personales y los pasan por la empresa para deducirlos, sin embargo, al ser gastos de sustento personal, no tendrían por qué ser deducibles.

Otra situación que se da por una falta de conocimiento, es cuando se incluyen gastos para reducirse como impuesto a la renta, por ejemplo, cuando se compra un disco duro para que una computadora funcione. Existe una resolución tribunal fiscal en la que se dice que este tipo desembolso es un activo fijo, no un gasto, ya que estas restituyendo la capacidad de uso de un activo fijo, por eso la administración tributaria realizará una observación que conlleva a una multa, intereses y gastos correspondientes.

Para personas naturales

Las personas que tienen rentas de trabajo dependiente y solo perciben ese tipo de renta, no necesitan presentar ninguna declaración ya que es el empleador el que se encarga de hacer la retención y una deducción de 7 UIT anual (cada uno está en s/. 3,800).

En el caso del trabajador independiente, que emite recibo por honorarios, el profesor Díaz explica que antes el esquema requería que la persona tuviera su libro de ingresos y gastos, incluyendo sus comprobantes de pago y los deducía hasta un límite para determinar la renta efecto, “ahora para la administración tributaria es más fácil decir que de todos tus ingresos, el 20% lo vas a rebajar para determinar la base”, explica el contador y agrega que no interesa si gastaste más o menos para hacer el servicio, la deducción se hará de manera general. Sumado a esto, se deduce las 7 UIT.

Pero si el trabajador percibe las dos rentas y supera el monto anual de S/. 33,250, para el 2013, presentará su declaración jurada, tenga o no deuda de impuestos. “Lo que sucede es que las personas emiten su recibo y le retienen el monto que deberían, pero si las dos rentas pasan el monto correspondiente y no se presenta la declaración, te llega una carta con una multa”, explica el profesor.

Uno se pregunta por qué es necesario revisar si le retienen el impuesto en el recibo y en la empresa como dependiente, lo que pasa es que uno debe determinar al final si hay un crédito a favor o un montón por pagar. Por eso, el especialista aconseja que si se emite recibos por honorarios en físico y estos superan los S/.1500, se debe tener el libro de ingresos profesional legalizado. Si bien los recibos con montos menores no tienen la retención mensual, esto no implica que no estarán afectos a la declaración del impuesto ya que esta se hace por la suma de todos los recibos emitidos en el mes.

Los que utilizan el formulario virtual ya encuentran con toda la información cargada en el sistema. Con los recibos electrónicos ya no es necesario llevar libros, sin embargo, de todas maneras es necesario tener un control y ver si es necesaria la declaración jurada.

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