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Noticia

Mayor inversión requiere buenos estudios de impacto ambiental, sostiene especialista

El intercambio de opiniones entre los ministros de Ambiente y de Energía y Minas sobre la pertinencia del Estudio de Impacto Ambiental en trabajos de exploración sísmica puso en agenda un tema relevante: ¿Cómo se está llevando a cabo el proceso de certificación ambiental en exploraciones mineras y petroleras? ¿Es necesario modificar la reglamentación vigente? ¿Cómo mejoramos la calidad de estos informes?

  • Texto:
    Luis Yáñez
  • Fotografía:
    Felix Ingaruca

En su primera presentación pública, Eleodoro Mayorga, entonces flamante ministro de Energía y Minas (MEM), anunció que, dentro de los consensos alcanzados en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos que viene elaborando su despacho junto con otros sectores, se había acordado exonerar a las empresas petroleras del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en trabajos de exploración sísmica. “La idea es pasar de la tramitología y la permisología, a la acción”, dijo en un evento de la Sociedad Peruana de Hidrocarburos.

Al día siguiente, el Ministerio del Ambiente (Minam), bajo la batuta de Manuel Pulgar-Vidal, publicó un comunicado en el que precisó que este reglamento continúa en debate a nivel técnico, por lo que no existían aún decisiones finales ni acuerdos consensuados. Recordó además que la versión final del documento debe contar con la aprobación del Minam.

Más allá de este intercambio de opiniones ente dos ministros del Estado, el tema sacó a discusión si los EIA son importantes para la actividad minera y petrolera del país o si más bien se necesita una reforma en la regulación vigente.

Explorando a profundidad

La exploración sísmica es una actividad que se realiza antes de iniciar los trabajos de extracción y recolección del crudo (perforación). Consiste en emplear ondas sonoras que viajan a distintas velocidades a través de la corteza terrestre. Mediante este movimiento, se puede determinar si en una determinada zona existen yacimientos de petróleo o gas y a qué profundidad se encuentran.

“Dependiendo de la magnitud de las ondas y del lugar donde se haga, la exploración sísmica genera impacto ambiental, sobre todo cuando se hace en zonas marítimas porque puede aumentar el oleaje. Aunque por lo general el resultado no es muy grande”, precisa la Dra. Ana Sabogal, docente de la Sección de Geografía y Medio Ambiente del Departamento de Humanidades y miembro del Consejo Directivo del Instituto de Ciencias de la Naturaleza, Territorio y Energías Renovables (INTE-PUCP).

A diferentes impactos, diferentes estudios

La Ley N° 27446, publicada el 23 de abril del 2001, creó el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ente único de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto.

En la modificatoria de la ley (D.L. N° 1078), se precisa que el Minam es el organismo encargado de dirigir y administrar el SEIA y que a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) se encargará del seguimiento y supervisión de la implementación de las medidas establecidas en la evaluación ambiental estratégica.

De acuerdo a la legislación vigente, se han establecido tres categorías de estudio ambiental:
Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para aquellos proyectos cuya ejecución no originen impactos ambientales negativos significativos.
Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-sd), para los que pueden producir impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados si se adoptan medidas fácilmente aplicables.
Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d), para los proyectos que, debido a sus características o envergadura, pueden producir impactos ambientales negativos significativos.

“También dependerá de dónde se aplique. Si estamos hablando de un área protegida, definitivamente tiene que haber una evaluación mucho más estricta. Si estamos hablando de un espacio donde ya ha habido anteriormente una explotación, cerca de una ciudad, no es necesario hacer un estudio tan detallado”, precisa la Dra. Sabogal.

Menor cantidad y mayor calidad

Posteriormente, el ministro Mayorga precisó que la exoneración del EIA no significaba eliminar el control ambiental en la exploración sísmica, sino que este debería ser reemplazado por una DIA que simplificaría el proceso y aceleraría el trámite de aprobación. ¿Es esta una medida conveniente?

Lo importante –asegura la ecóloga- es que exista una línea base que defina cómo está el terreno antes del inicio de la explotación porque cuando esta culmina, la empresa se compromete a regresar a la normalidad el medioambiente modificado. “Hace más de 100 años comenzó la explotación minera en Cerro de Pasco y en esa época no había EIA. Por lo tanto, no hay forma de determinar cuánto se alteró la zona sin una línea base”.

El contenido de los EIA varía en cada caso, pero de acuerdo a la Dra. Sabogal un buen estudio no debería dejar de abordar temas esenciales como: calidad de agua y aire, mantenimiento de la biodiversidad, existencia de suelo, corredores ecológicos, modificaciones sociales, entre otros.

Eso sí, considera que necesitan una reestructuración que permita su simplificación sin mellar su calidad: “El EIA de Conga tiene alrededor de 7 mil páginas, ¡es absurdo, eso no lo va a leer nadie! Si se tienen en claro las exigencias del estudio, se puede hacer un EIA bien estructurado, con un formulario claro y con buenos análisis en poquísimas hojas”.

Demoras y fiscalización

En una entrevista publicada en La República, el ministro Mayorga dijo que las modificaciones que propone a la legislación ambiental peruana responden a una realidad: la exploración petrolera se ha desacelerado. La Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía informó que las inversiones en hidrocarburos cayeron un 30% el año pasado, a US$ 1300 millones de dólares. Por su parte, la Sociedad Peruana de Hidrocarburos indicó que hay en cartera proyectos por US$ 2000 millones en inversiones que están paralizados.

Según el D.S. N° 019-2009-MINAM, que reglamenta la Ley del SEIA, el proceso de certificación ambiental tarda 30 días (para las DIA), 90 días (en el caso de EIA-sd) o 120 días (para EIA-d). En la práctica, en cambio, la elaboración y la aprobación de los EIA pueden tardar entre 20 y 30 meses.

Para la profesora Sabogal, esta demora obedece a un déficit en el personal calificado, encargado de la evaluación de estos documentos. “Deben haber equipos bien armados en cada ministerio que se dediquen a revisar los EIA. Se corre contra el tiempo pero no necesariamente se le da la prioridad a los proyectos que lo requieren”. Y finaliza: “Si queremos mayor inversión, debe haber buenos estudios de impacto ambiental. Por ese motivo no vamos a dejar que se hagan malos estudios, no creo que ese sea el objetivo”.

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