Ir al contenido principal Ir al menú principal Ir al pie de página
Institucional

Asuntos del Consejo Universitario

Por encargo del Dr. Efraín Gonzales de Olarte, rector pro tempore de nuestra Universidad, la Secretaría General de la PUCP informa a la comunidad universitaria los siguientes asuntos tratados, en la reunión del 8 de mayo del 2019, por el Consejo Universitario (CU).

El CU, debidamente respaldado en los acuerdos de la Asamblea Universitaria del 25 de abril último, ha escuchado el informe de la Comisión para analizar y elaborar propuestas sobre la situación de los jubilados del régimen CPJ y ha acordado lo siguiente:

1.   Tomar conocimiento del informe presentado y expresar su felicitación a los miembros de la comisión encabezada por la profesora Tesania Velázquez.

2.   Saludar y destacar la voluntad de diálogo que ha caracterizado y enriquecido el trabajo de la comisión.

3.   Saludar y destacar que la comisión ha trabajado en base al principio de equidad, con el propósito de atender a los jubilados de la franja más vulnerable del régimen del CPJ.

4.   Establecer que los jubilados y trabajadores comprendidos en los regímenes 1, 2 y 3 recibirán un aguinaldo en el mes de julio y otro en el mes de diciembre ascendentes a:

a. S/ 3,000 para los que tengan un ingreso total (pensión más CPJ) de hasta S/ 4,000.

b. S/ 2,500 para los que perciban un ingreso total (pensión más CPJ) superior a S/ 4,000.

5.   Establecer un tope máximo al complemento de pensión de jubilación de modo tal que el ingreso total (complemento más pensión) no exceda un monto que será definido en la siguiente gestión rectoral. Este monto no debe ser inferior a los S/ 10,000.

6.   Suprimir el complemento de pensión de viudez, salvo casos extraordinarios, dictaminados por una comisión que establecerá el CU.

7.   Establecer la obligación de los trabajadores activos pertenecientes al régimen del CPJ de informar anualmente a la universidad el monto acumulado en su fondo de AFP.

8.   Los jubilados del régimen del CPJ están obligados a informar anualmente el monto de la pensión que perciben de la AFP o de la ONP.

9.   Suprimir la incompatibilidad establecida entre el CPJ y la prestación de servicios remunerados, establecida en el numeral 8 del art. 4 de las Normas Integradas.

Deja un comentario

Cancelar
Sobre los comentarios
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los comentarios pasan por un proceso de moderación que toma hasta 48 horas en días útiles. Son bienvenidos todos los comentarios siempre y cuando mantengan el respeto hacia los demás. No serán aprobados los comentarios difamatorios, con insultos o palabras altisonantes, con enlaces publicitarios o a páginas que no aporten al tema, así como los comentarios que hablen de otros temas.