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Noticia

Asamblea Nacional de Rectores respalda a la PUCP

Reproducimos el comunicado sobre la situación jurídica de nuestra Universidad emitido por la Asamblea Nacional de Rectores, ente que coordina y orienta las actividades universitarias del país.

COMUNICADO
SOBRE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA PUCP

La Asamblea Nacional de Rectores, por acuerdo de los señores Rectores miembros de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, en su sesión extraordinaria de fecha 08 de agosto del presente, se dirige a la opinión pública a fin de efectuar las siguientes precisiones sobre la situación de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP):

1. La PUCP es una universidad peruana que como persona jurídica de derecho privado se rige por la Constitución Peruana y el ordenamiento jurídico nacional.

2. La Constitución Peruana en su Art. 18º en su último párrafo establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”.
Además, el Art. 4º de la Ley Universitaria señala que, la autonomía universitaria se ejerce de conformidad con la Constitución y las leyes de la República e implica el derecho de aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con él y administrar sus bienes y rentas.

3. En cumplimiento de la Constitución y de la ley, la Asamblea Nacional de Rectores reconoce el funcionamiento de la PUCP que como universidad peruana integra el sistema universitario nacional, manteniendo intacta su autonomía reconocida por la Constitución Política del Perú y la Ley Universitaria; y realiza legalmente las actividades propias de sus fines institucionales, entre las que se mencionan, a modo enunciativo las siguientes:

a. Ejercer el derecho a utilizar su actual denominación, reconocida en el artículo 97º de la Ley Universitaria e inscrita en el INDECOPI.
b. Prestar servicios educativos, ofrecer programas de educación continua, convocar a procesos de admisión y matricular a sus alumnos de pre y posgrado.
c. Otorgar grados y títulos en nombre de la Nación, los cuales seguirán siendo inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la ANR conforme a la Ley N º 25064, los que cuentan con valor legal para el ejercicio profesional ante las entidades públicas y ante las personas naturales y jurídicas privadas.
d. Revalidar grados y títulos obtenidos en el extranjero.

4. El Rector de la PUCP como representante legal de la Universidad mantiene su estatus y prerrogativas de miembro del Pleno de Rectores de la ANR y de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, de acuerdo a Ley.

Surco, 09 de agosto del 2012

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

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