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"Los TLC incluyen cláusulas de protección de inversión en caso de que deba haber un arbitraje"

El arbitraje internacional se ha convertido en uno de los procesos más utilizados por los inversionistas cuando desean resolver los conflictos que tienen contra otra empresa o el Estado. El abogado colombiano y especialista en el tema, Daniel Posse, vino como ponente invitado para el VI Congreso de Arbitraje Internacional organizado por el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la PUCP.

  • Daniel Posse
    Socio de Posse, Herrera & Ruiz Abogados.
  • Texto:
    Susana Navarro
  • Fotografía:
    Gabriela Chiappe

¿Por qué cada vez se habla más del arbitraje internacional en la resolución de conflictos?

Algunos negocios son muy complejos e implican múltiples contratos, diversas legislaciones de diferentes países y estilos particulares de practicar pruebas. Por eso el arbitraje internacional se ha convertido en la herramienta indispensable para que esas culturas diferentes logren tener un mecanismo de resolución de conflictos y así facilitar la internacionalización de la economía.

¿En qué consiste entablar un arbitraje internacional?

Es como cualquier proceso: tiene demanda, contrastación, pruebas y alegatos. La diferencia es que integra o compagina las diferencias entre las partes. Por ejemplo, la cultura americana prefiere practicar pruebas documentales de forma particular e intensa, mientras que los europeos prefieren la prueba documental específica. El arbitraje mediante sus propios mecanismos permite que se puedan compaginar las reglas de los conflictos con los intereses de los implicados y así darles una solución.

¿Este proceso permite una imparcialidad total?

Como cualquier mecanismo humano, no está exento de vicios. Para eso hay mecanismos que permiten corregir los errores que se pueden producir. Ha habido casos en los cuales el Centro Internacional de Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), instituto liderado por el grupo del Banco Mundial, ha dado arbitrajes favorables a un inversionista y luego tuvieron que ser anulados.

¿Cuál es el tipo de arbitraje que ha ido en aumento en los países de Latinoamérica?

Existen tres tipos de arbitraje: el doméstico, nacional e internacional. Dentro de los cuales existen diversos temas pero el societario es el más habitual. Se ha vuelto particularmente frecuente que se incluyan cláusulas de arbitraje en los estatutos de las sociedades, debido al conflicto entre socios. Además, encontramos el arbitraje contractual, que se da cuando existen contratos de tipo financiero, fiducias, seguros o con el Estado.

¿Cree que está aumentando la necesidad de recurrir al arbitraje internacional cuando hay contratos con el Estado?

Ha evolucionado la cultura donde los estados defendían a sus inversionistas y se ha visto la importancia de incluir una forma de proteger la inversión, por lo que se han creado mecanismos que permiten obligar a las partes a cumplir lo dictado en el arbitraje. Ese tipo de protección es el arbitraje de inversiones, generalmente liderado por el CIADI. De manera que, siempre que haya violaciones a las reglas de inversión, no solo por expropiaciones directas o abiertas sino también indirectas o debido a un tratamiento diferenciado a un inversionista extranjero, puede haber una demanda por parte del inversionista maltratado contra el estado que lo persigue, siempre y cuando el estado sea parte del tratado.

¿Está aumentando la confianza en este tipo de procesos?

En los casos más representativos, tenemos a Argentina en lo relacionado con el ‘corralito’ y con algunas expropiaciones. Esto ha permitido que jurisdicciones como el Perú vean el arbitraje internacional en protección de inversión como un mecanismo de solución. Los Tratado de Libre Comercio (TLC) que han celebrado nuestras naciones incluyen cláusulas de protección de inversión por si suceden casos en los que deba actuar un tipo de arbitraje.

¿Por qué las empresas deberían tener en cuenta recurrir a un arbitraje internacional?

Lo que puede ocurrir es que exista un trato desigual a nivel de las cortes internas o una expropiación directa. Por eso, la empresa cuida ese mecanismo de protección de inversión ya que, al haber ejercido su remedio en cortes internas, no han obtenido una solución. Esto se debe a que a veces las cortes de los países son muy lentas o por que fue aplicada una jurisprudencia en forma discriminatoria.

El Perfil

Nombre: Daniel Posse

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