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Las Fuerzas Armadas y el uso de la fuerza letal

A raíz de las recientes discusiones sobre el uso de la fuerza letal en nuestro país, indagamos sobre los alcances de la ley que la regula y de las diversas interpretaciones que ha suscitado.

¿Qué plantea la ley de regulación del uso de la fuerza letal por parte de las Fuerzas Armadas?

El rol de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas en emergencia ha sido entendido de manera muy vaga. Ante esta realidad, la  Ley 29166 regula con mayor precisión el uso de la fuerza letal en este tipo de lugares. Lo peculiar es que, además, busca regular el uso de esta fuerza en zonas no declaradas en emergencia.

¿Es decir, busca que las Fuerzas Armadas actúen en movilizaciones sociales?

Exactamente. Cuando dice «intervención de las Fuerzas Armadas para el control interno en zonas no declaradas en emergencia», se piensa en lugares que presentan conflictividad social de distinta índole. Eso no se distingue en la norma: puede ser un conflicto minero, entre dos provincias, entre dos departamentos, narcotráfico…


¿No estaba estipulado que las Fuerzas Armadas actúen en caso de narcotráfico y terrorismo?

Sí, pero no se había precisado si podían intervenir en casos de narcotráfico y terrorismo en zonas no declaradas en emergencia. Sí lo pueden hacer; incluso pueden dirigir el control del orden interno, si así lo designa el Presidente; en zonas declaradas en emergencia.


¿En qué circunstancias una zona puede ser declarada en emergencia?

La Constitución regula los supuestos bajo los cuales se puede declarar en emergencia una zona. El Ejecutivo es quien la declara y señala cuáles son los derechos que se suspenden. Esto ocurre en situaciones de conmoción social y siempre es temporal.


¿Qué parte de la ley ha sido señalada como inconstitucional por el Tribunal Constitucional (TC)?

Esta sentencia tiene su origen en una demanda de inconstitucionalidad presentada por 31 congresistas de la República. Ante esta demanda, a través de nuestra Clínica Jurídica y el Instituto de Defensa Legal, interpusimos un amicus curiae’, es decir, un informe en el que damos precisiones sobre nuestra manera de interpretar la Constitución de cara a esta ley. ¿En qué les dábamos la razón a los demandantes? En primer lugar, en que el uso letal de la fuerza por parte de las FF.AA. solo es permitido constitucionalmente en zonas declaradas en emergencia. El segundo punto que le da fundamento a la demanda tiene que ver con el artículo 7 de la ley. En este se señala específicamente los casos en que se puede usar la fuerza de manera letal, es decir, con posibilidad de matar u ocasionar un grave daño.

¿En qué casos se puede emplear la fuerza letal según la ley?

De acuerdo al artículo 7, cuando se cumple una misión asignada, en legítima defensa, frente a un acto hostil y frente a intención hostil. Esta parte parece sugerir que ante una misión encomendada por superiores, por ejemplo frente a un paro, se puede matar. Esto pone en riesgo los derechos fundamentales de los ciudadanos. Y esto es lo que ha dicho el TC, por ello ha declarado en parte fundada la demanda.

Quienes no están de acuerdo con el fallo dicen que este «ata de manos» a las FF.AA. ¿Usted qué opina?

No creo que eso sea cierto. El TC, a diferencia de lo que planteamos nosotros, sí permite la actuación de las FF.AA. y el uso de la fuerza en zonas no declaradas en emergencia -lo que a mi juicio puede ocasionar algunos riesgos-. Para ello da márgenes de actuación y pide que esto se regule para evitar problemas mayores y que se tenga como pauta las normas postuladas desde las Naciones Unidas: utilizar la fuerza de manera proporcionada, solo cuando es necesario y como último recurso.

Otro factor importante es que la sentencia señala como inconstitucional el uso de la expresión «enemigo» que se hace en la ley, pues es propia de las regulaciones sobre conflictos armados. La sentencia dice enfáticamente que por más que se trate de actos que pueden poner en riesgo la vida de ciudadanos, no se puede denominar a sus autores como «enemigos». Esta terminología podría derivar en un uso arbitrario de la fuerza. El TC es el intérprete supremo de la Constitución. Podemos no estar de acuerdo con su criterio o argumentación, pero la validez de sus sentencias no puede ser cuestionada.

El congresista Rolando Sousa sostiene que el TC ha usurpado funciones al Poder Legislativo. ¿En qué se basa el parlamentario y qué tan consistente es esa acusación?

El comentario del congresista Rolando Sousa está vinculada con la naturaleza interpretativa de algunas sentencias del TC en las que este introduce, para salvar la constitucionalidad de una norma, un sentido añadido que restrinja el alcance de lo que dice una ley. Por ejemplo, sugiere que ahí donde dice «enemigo» diga «actos hostiles». De esta manera, introduce elementos, expresiones o conceptos que restrinjan la posibilidad de una interpretación muy amplia. Desde una perspectiva tradicional, se puede decir que el TC no se ha limitado solo a declarar inconstitucional un dispositivo, sino que ha ido un poco más allá y ha tenido una actitud positiva en algunos puntos, incluso corrigiéndolos. Hay dudas sobre si esa labor le compete al TC. Creo que mientras el Tribunal pueda salvar la constitucionalidad de un dispositivo legal introduciendo conceptos que restrinjan el alcance de la interpretación, no está vulnerando sus funciones. Algo muy distinto sería que introduzca elementos o conceptos que amplíen lo que el legislador ha establecido en su disposición.

Entrevista: Pablo Torrejón’

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