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La legítima defensa constitucional de las comunidades amazónicas

Sobre los derechos constitucionales que pueden prevenir un desastre político.

Miles de nuestras comunidades amazónicas (mal llamadas «nativas» en la Constitución y las Leyes) de las regiones de Amazonas, Loreto, Ucayali, San Martín, Cusco, entre otras, se encuentran por segunda vez en una «huelga indefinida» (o reclamo masivo efectivo) que supera los 35 días. La razón principal de esta «huelga» o reclamo masivo se encuentra en la puesta en vigencia de Decretos Legislativos (normas dadas por el Presidente de la República por delegación del Congreso de la República) y ciertas Leyes que, en opinión de los comuneros, afectan sus derechos ancestrales a la propiedad y recursos naturales de subsistencia en las tierras que ocupan históricamente. El reclamo tiene relación directa con un derecho garantista constitucional, a favor de dichas comunidades, que normalmente se desconoce y que bien podría evitar un desastre político.

En primer lugar, la Constitución Política de nuestro país reconoce el derecho a la identidad étnica y cultural de los miembros de las comunidades amazónicas (Artículo 2º, inciso 19º). Este derecho les otorga la facultad de ser diferentes y considerar, desde su concepción como grupo étnico, una apreciación crítica o contraria al contenido de los Decretos o Leyes cuestionadas.

Bajo este mismo derecho de identidad, la Constitución Política del Perú coincide con la vigencia del derecho de consulta a favor de pueblos «indígenas» u originarios regulado en la Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo, del que el Perú es parte. De acuerdo a este derecho, debía haber al menos una consulta previa con las comunidades afectadas antes de la aprobación de una medida o promulgación de una norma.

En segundo lugar, la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de propiedad como inviolable (Artículo 70º), garantizando un tipo de propiedad privada y comunal (Artículo 88º). Dentro de esta misma línea de derechos, la Constitución Política reconoce el derecho de autonomía de las comunidades amazónicas: «Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible…» (Artículo 89º). Ese concepto de propiedad y esta autonomía responden a derechos históricos y consuetudinarios; un marco legal no puede negarlos o contradecirlos sino simplemente regularlos sin desnaturalizarlos.

En tercer lugar, la Constitución Política de nuestro país reconoce a las comunidades amazónicas un derecho a su justicia propia o justicia comunal: «Las autoridades de las Comunidades [Andinas] o [Amazónicas], con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona….» (Artículo 149º). Este derecho constitucional otorga a las comunidades amazónicas la facultad de juzgar o resolver sus conflictos relacionados a su propiedad y recursos naturales siguiendo su derecho consuetudinario. Esto significa que tienen el derecho constitucional de ejercer el control difuso constitucional o aplicar la supremacía constitucional en su territorio (Artículo 138º): constitucionalmente pueden no acatar los Decretos y Leyes que afectan sus históricos derechos de propiedad y recursos naturales de subsistencia por considerar que atentan contra la misma Constitución Política del Perú.

Por último, la Constitución Política de nuestro país reconoce en las comunidades amazónicas derechos que todo ciudadano puede ejercer y deben hacer valer: el derecho de protesta, reclamo o petición colectiva (Artículo 2º, inciso 20º) y el derecho de legítima defensa (Artículo 2º, inciso 23º). Es legítimo que las comunidades amazónicas reclamen o se defiendan si sienten que se les está agrediendo a través del despojo directo (a través de empresas abusivas) o indirecto (a través de los Decretos o Leyes) de su propiedad o recursos naturales.

Estos derechos constitucionales muestran que las acciones principales que vienen realizando las comunidades amazónicas (mayo 2009) no son delitos u actos sediciosos. Si comprendiéramos mejor la realidad de nuestra Amazonía y sus comunidades simplemente nos pondríamos en el lugar de alguno de sus miembros: ¿Cómo nos sentiríamos si es que extraños invaden y luego nos expulsan de nuestra propiedad? Es urgente comprender mejor el problema, aceptando nuestro derecho constitucional garantista, para actuar con soluciones prácticas que prevengan un desastre político.

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