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"El Estado debe considerar los altos riesgos de la función policial"

La crisis en la Policía Nacional del Perú no responde únicamente a un tema de sueldos pues son varias las áreas en las que existen vacíos que deben ser llenados con normas justas. La Defensoría presentó un informe en mayo del 2009 donde recomienda cinco temas para mejorar la labor del personal policial.

  • Fernando Castañeda Portocarrero

¿Cuáles son los problemas por los que actualmente pasa la Policía Nacional del Perú?

Los problemas no son recientes y, además de diversos, son complejos. Haciendo un esfuerzo de síntesis, podemos señalar que los principales son dos: las condiciones en la que la Policía desarrolla sus funciones y el control de su conducta.

A partir de estos dos principales problemas, la Defensoría del Pueblo ha recomendado a las instituciones estatales competentes, la atención prioritaria de cinco áreas: calidad del servicio en comisarías, carrera profesional del personal policial, lucha contra la corrupción, régimen disciplinario y, finalmente, transparencia y respeto del derecho de acceso a la información pública.


¿Qué resultados han obtenido?

El diagnóstico de estas áreas y las puntuales recomendaciones para su mejora se encuentran en el Informe Defensorial N°142, Fortalecimiento de la Policía Nacional del Perú: Cinco áreas de atención urgente, que fue presentado públicamente en mayo del 2009. Actualmente nos encontramos haciendo seguimiento del cumplimiento de esas recomendaciones, lo que será informado a través de un reporte a fin de año.

¿Cuáles son los vacíos legales que enfrenta la ley de la Policía Nacional del Perú?

Las leyes que regulan la labor de la Policía Nacional del Perú son, principalmente, dos: la Ley de Organización y Funciones de la Policía, Ley Nº 27238 y la Ley del Régimen de Personal del Personal Policial, Ley Nº 29356. En la primera de ellas, la Defensoría del Pueblo ha advertido la falta de regulación sobre los principios y criterios generales que guían el ejercicio de las funciones y atribuciones de la Policía Nacional del Perú. Así, por ejemplo, no existe una norma con rango de ley que regule el uso de la fuerza por parte del personal policial y la participación de dicho personal en el control del orden interno.

Por este motivo, la Defensoría del Pueblo ha recomendado incorporar a la Ley de la Policía Nacional del Perú, normas que contengan los criterios y principios de la función policial, específicamente en relación a las fases para el mantenimiento del orden público, los niveles de intervención policial en operativos, reglas y criterios para el uso de la fuerza, entre otros aspectos.

En cuanto a la Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional, ¿cuáles son las carencias?

Hemos podido constatar que la carrera del personal policial no se regula por una única norma general que articule a cada uno de sus componentes (ingreso, formación, incentivos, cambios de colocación, ascensos y cese) sino que, por el contrario, existe un elevado número de normas que la regulan, pero de modo desarticulado. Así, por ejemplo, existen cinco normas que regulan los incentivos para el personal policial y otras tantas que regulan el proceso de ascensos.

Frente a esta situación, hemos recomendado al Congreso de la República que legisle la primera ley de carrera policial, en la cual se incorpore los objetivos y principios de la carrera, así como cada uno de sus principales componentes, es decir, los ciudadanos que quisieran formar parte del cuerpo policial deben conocer de antemano cuáles son los requisitos para ingresar, qué hacer para recibir un incentivo, con qué criterios objetivos se determina el ascenso, entre otros.

¿Cómo se relacionan los bajos sueldos policiales con la corrupción dentro de la Policía?

No podríamos afirmar que existe una relación directa entre los bajos sueldos y la existencia de actos de corrupción. Lo que sí podemos afirmar es que la corrupción obedece a causas más complejas, vinculadas con diversos aspectos: ético, educativo, políticas públicas de prevención, control y represión de los actos de corrupción.


¿Por qué los miembros de la Policía Nacional no podrían declararse en paro? ¿Qué pasaría con aquellos que lo acaten?

La prohibición que tiene el personal policial de realizar un paro se encuentra contenida expresamente en la propia Constitución Política (artículo 42°). Allí se establece que tanto los derechos de sindicación como de huelga no le están reconocidos a los miembros de la Policía Nacional, dadas las funciones que realiza el cuerpo policial.


¿En todos los países es igual?

Debemos tener en cuenta que, a diferencia de los países de América Latina, las normas que regulan a los cuerpos policiales en países europeos, por ejemplo España, sí permiten expresamente la asociación gremial.

En todo caso, nuestro ordenamiento jurídico, al igual que otros países latinoamericanos, ha previsto que aquellos miembros de la Policía que se declaren en huelga pueden ser sancionados tanto en la vía administrativa como en el Fuero de Justicia Militar Policial.

Dentro de la primera, se encuentra regulada como falta muy grave en la Ley del Régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su sanción consiste en el pase a la situación de retiro. Por el lado de la justicia militar policial, esta conducta se encuentra tipificada como delito de motín.

No obstante, cabe tener presente que cualquier proceso disciplinario o penal que se siga en relación a estos hechos deben respetar escrupulosamente las garantías del debido proceso contenidas en la Constitución Política, el sistema internacional de protección de los derechos humanos y sus normas internas de desarrollo.

¿Cuál es la situación actual del Sub Oficial de Tercera Abel Hallasi Zárate, separado de su institución por movilizarse el 5 de febrero de este año?

Se tiene conocimiento de que se encuentra sometido tanto a un procedimiento disciplinario como a un proceso penal militar. Se considera que al promover una huelga policial, ha infringido bienes jurídicos militares, como la disciplina y el sometimiento a las reglas de su institución.

En todo caso, como ya lo he manifestado, sea en el proceso del SOT Abel Hallasi Zárate, como en otros, el Tribunal Constitucional ha determinado en repetidas veces que los órganos sancionadores deben observar las garantías del debido proceso establecidas en nuestro ordenamiento.

En caso de un paro militar policial, como podría suceder, ¿qué pasaría con la seguridad ciudadana? ¿Se verían en peligro nuestros derechos constitucionales?

Evidentemente. Las consecuencias podrían ser importantes si tenemos en cuenta que es la Policía Nacional del Perú la encargada de velar, entre otras cosas, por mantener y restablecer el orden interno, garantizar el cumplimiento de las leyes, así como prevenir, investigar y combatir la delincuencia.

Ante esta situación quienes pasarían a encargarse de cumplir estas funciones serían los miembros de las Fuerzas Armadas. Al respecto, tiempo atrás el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la constitucionalidad de la ley de uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas. En esa ocasión, recomendó que el Congreso de la República desarrolle los supuestos de su participación en el mantenimiento del orden interno en situaciones de normalidad constitucional, pues actualmente no existe un marco normativo adecuado que la regule.


¿Qué recomendaciones da la Defensoría del Pueblo sobre los sueldos de la Policía?

La Defensoría del Pueblo, a través del Informe Defensorial N° 142, ha considerado necesario que el Estado tome en cuenta los altos riesgos que el cumplimiento de la función acarrea a la integridad y vida del personal policial. Ello hace imprescindible que se les reconozca una remuneración equitativa a la trascendencia de su labor, y que además satisfaga todos los derechos inherentes a su persona y le asegure, a él y a su familia, un nivel de vida adecuado.

¿Qué salidas se plantean desde la Defensoría sobre este caso?

Independientemente de reconocer la importancia de dar solución a los reclamos actuales del personal policial, consideramos que se debe tener en cuenta que la mejora de las remuneraciones constituye una de las varias condiciones necesarias para que el personal policial realice sus funciones, por lo que si este problema no es abordado de manera integral y articulada con otros, como por ejemplo, las condiciones materiales de trabajo, la claridad y predictibilidad de los derechos laborales del personal policial o el debido proceso en el control de la disciplina de los policías, existirá la percepción de que la mejora de las remuneraciones es insuficiente y habrá reclamos sobre estos otros componentes que están vinculados con la capacidad económica del personal policial.

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