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A 61 años de la Declaración Universal de Derechos Humanos

El 10 de diciembre se celebra un año más de vigencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), suscrita y proclamada en París hace sesenta y un años por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

  • Mariana Chacón Lozano

La DUDH constituyó un hito en el desarrollo del Derecho internacional de los derechos humanos, pues fue la primera vez que se reconoció en un documento internacional de carácter general, que todos los hombres y las mujeres poseían iguales derechos y libertades, y que éstos eran inherentes a todo ser humano. Hasta el día de hoy, es el único instrumento que recoge tanto derechos civiles y políticos, como derechos económicos, sociales y culturales. Además, si bien en un inicio la DUDH carecía de efectos vinculantes para los Estados firmantes, la práctica reiterada de los mismos la ha consolidado como un instrumento vinculante para la comunidad internacional en su conjunto.

La DUDH es el reflejo de la esperanza de creación de un régimen de convivencia democrática y pacífica (1), y de una sociedad consciente de que todos y todas tenemos derecho a vivir digna y libremente, en condiciones de igualdad. Sin embargo, pese a los avances logrados, ¿cuántas de las aspiraciones plasmadas en la DUDH han sido alcanzadas?

Desde que se eleboró la Declaración ha sido testigos del sangriento conflicto ocurrido en la ex Yugoslavia entre 1992 y 1995, del genocidio en Ruanda en 1994 y de los conflictos armados y dictaduras en América Latina que han cobrado la vida de un sinnúmero de víctimas. Asimismo, hoy somos testigos de los conflictos en Nigeria, donde los intereses por controlar la explotación del petróleo de la región han generado miles de víctimas civiles y desplazados, de las políticas anti-migratorias en Europa occidental y de la perpetuación del conflicto entre palestinos e israelíes en Medio Oriente, entre muchos otros lamentables hechos.

No es necesario hacer alusión a situaciones extremas para encontrar una realidad muy distinta a la que se esperaba consolidar cuando se elaboró la DUDH. Los niveles de pobreza y de desigualdad en el mundo son alarmantes, especialmente en América Latina y África, lo que significa que millones de personas no tienen la posibilidad de acceder a servicios básicos como salud y educación. Por otro lado, en muchos lugares ocurren aún actos de discriminación por razones de orientación sexual, religión, género y origen étnico o cultural, entre otros motivos.

Por ello, aun después de sesenta y un años, los postulados de la DUDH siguen vigentes y representan todavía una aspiración social, política y jurídica. Tenemos un gran reto por delante. Este consiste en comprender que los derechos humanos son indivisibles e interdependientes y que, por lo tanto, no es posible identificar a ciertos derechos como más importantes que otros ni fomentar su desarrollo en detrimento de los demás derechos. En efecto, es inadmisible afirmar el respeto del derecho a la vida sin garantizar, además, condiciones de vida digna; de la misma manera, no es posible señalar que se respeta el derecho a la vida digna sin garantizar el acceso a los servicios básicos de vivienda o salud.

Es necesario comprender cabalmente la lógica y objetivo de los Derechos Humanos: reconocer que no se trata del derecho de algunos o algunas, sino de todos y todas, y que su respeto y promoción no corresponde únicamente a políticos y académicos vinculados al Derecho internacional de los derechos humanos, a organizaciones internacionales o a activistas de derechos humanos, sino a toda persona que se sienta identificada con los postulados de la Declaración. Esta, pese al paso del tiempo, mantiene su vigencia como una de nuestras armas para continuar el camino hacia «el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales»(2) del ser humano.

* Con la colaboración de Lorena Bazay Dulanto, miembro del equipo de la Maestría en Derechos Humanos.
(1) Salomón Lerner. La Rebelión de la Memoria. Selección de Discursos 2001-2003. IDEHPUCP – CIEP. Lima, 2004, p. 13.
(2) Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

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