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Una ley para los desaparecidos

  • Félix Reátegui
    Investigador y asesor del IDEHPUCP

En la práctica, todo ello significa una denegación de derechos; entre ellos, del derecho a la verdad.

Trece años después, el trabajo de registro arroja un resultado estremecedor: cerca de 16 mil peruanos y peruanas de quienes sus familiares no han sabido nada desde hace décadas

Cuando la Comisión de la Verdad y Reconciliación concluyó su trabajo, en el 2003, dejó una lista de casi 8 mil personas desaparecidas durante el conflicto armado interno. Fue resultado de un esfuerzo conjunto con la Defensoría del Pueblo, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y el Comité Internacional de la Cruz Roja. Trece años después, el trabajo de registro arroja un resultado estremecedor: cerca de 16 mil peruanos de quienes sus familiares no han sabido nada desde hace décadas.

Tras una larga espera, el 22 de junio fue promulgada la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Si es aplicada correctamente y con diligencia, esta norma debe subsanar una de las más trágicas anomalías heredadas de la violencia armada: la de un Estado indiferente al destino final de 16 mil de sus ciudadanos. Peor aún, un Estado que no considera tener ningún deber de humanidad ante los familiares de aquellas víctimas.

La Ley 30470 es el resultado de una larga y tenaz lucha de colectividades de víctimas y organizaciones de derechos humanos. Esta ley pone por delante un enfoque humanitario, es decir, una mirada centrada en dar respuesta al drama vivido por decenas de miles de deudos y allegados. Es un ejemplo –insólito pero muy real– de que nuestra sociedad puede hacerse más democrática a través de la manda, propuesta y vigilancia ciudadanas.

Durante décadas, el Estado peruano caminó con pies de plomo para atender su obligación de dar respuesta a los familiares de personas desaparecidas. Sería inexacto afirmar que no se había hecho nada. Hasta el 2015, el Ministerio Público recobró los cuerpos de 3,200 personas y devolvió los restos humanos de 1,600 víctimas. Pero el enfoque aplicado adolecía de una grave limitación: se trataba de la aplicación de una mirada estrictamente penal. Esto significa que la recuperación, identificación y devolución de los cuerpos dependían de los avances de un juicio. Estos procesos son siempre lentos y gravosos para las víctimas. Por lo demás, ese vínculo entre exhumaciones y juicios implicaba que, cuando no había perspectivas de acusar a un presunto responsable, las víctimas no podían esperar que se buscara a su pariente desaparecido. En la práctica, todo ello significa una denegación de derechos; entre ellos, el derecho a la verdad. Pero implica, además, de una prolongación del sufrimiento y la incertidumbre, así como la imposibilidad de vivir experiencias de duelo que ayuden a superar la pérdida.

La Ley 30470 instituye un plan de acción estatal que se centra en responder a este aspecto humanitario de la cuestión. Ese plan demanda, en primer lugar, elaborar un registro exhaustivo de las víctimas. Y, sobre todo, exige que el esfuerzo atienda al sufrimiento de los familiares y los acompañe con asistencia psicosocial para hacer frente a un drama que no cesa. Los peruanos desaparecidos deben ser buscados independientemente de la acción judicial y sin perjuicio de ella. El Estado peruano continúa así un lento aprendizaje: el de estar al servicio de sus ciudadanos.

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