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Perú: el silencio ante el lavado de activos

  • Flavio Puchuri
    Miembro del equipo Lucha contra la Corrupción del Idehpucp

Cuando hablamos de los delitos de mayor preocupación para la población, el lavado de activos no es uno que llame la atención de la percepción ciudadana.

Actualmente, se le brinda poca atención al impacto negativo del delito de lavado de activos en la sociedad, a pesar de saber cuáles son sus delitos fuente. Algunos ejemplos de la manifestación de este delito son los siguientes: i) Juan, líder de una organización criminal dedicada al narcotráfico y la minería ilegal, producto de estas economías ilegales, recibe miles de dólares y los emplea constituyendo empresas; ii) Ana, funcionaria pública que favorece a empresas en licitaciones, adquiere una vivienda producto de estos favores. El rasgo común en ambos, aparte de cometer delitos, es ingresar dinero ilícito en la economía formal, sea comprando, transfiriendo bienes, creando empresas, etc. La finalidad es darle apariencia de legitimidad al dinero proveniente de las actividades criminales.

Asimismo, a pesar de la gran cantidad de dinero involucrado en este delito, no hay controles adecuados para impedir su ingreso a la economía formal. Del 2010 al 2016, según el documento “Información Estadística Georeferenciada UIF-Perú”, donde se muestran los resultados del análisis de 577 informes de inteligencia financiera, los cuales presumen la vinculación de operaciones económicas al lavado de activos, se detectó que el monto involucrado en este delito es de US$ 13,182 millones, donde el tráfico ilícito de drogas, minería ilegal y la corrupción resaltan como los delitos previos. Asimismo, Ojo Público reveló que más de US$ 2,200 millones procedentes de presuntas actividades criminales, como el tráfico ilícito de drogas, la minería ilegal de oro, la evasión tributaria, la corrupción, etc., ingresaron al sistema financiero peruano en los últimos años. El sistema antilavado de los bancos no estaría funcionando adecuadamente: no le dan la debida atención o reaccionan tardíamente. Este medio también señaló una probable infiltración del crimen organizado en los bancos para evitar que sus operaciones económicas sean detectadas, lo cual debe ser un llamado para que estas entidades refuercen la integridad de su personal.

La preocupación principal de la ciudadanía, según encuestas del INEI del 2017 y 2018, es la corrupción; luego, le sigue, la delincuencia. Ahora, cuando hablamos de los delitos de mayor preocupación para la población, el lavado de activos no es uno que llame la atención de la percepción ciudadana. Se debe tener presente que este delito funciona como un facilitador de delitos graves, ya que permite “limpiar” el dinero que proviene de estos. Si hubiese un combate efectivo contra el lavado de activos, los delincuentes no podrían utilizar sus ganancias ilegítimas en la economía formal. Desde una aproximación criminológica, delitos como el robo, corrupción o violación sexual son los de fácil comprensión y sensibilidad por la población. Este no es el caso del lavado de activos, especialmente si no está tipificado en el Código Penal, sino en una legislación especial, y hasta puede requerir de una explicación detallada de cómo funciona el circuito del lavado de activos para su adecuada comprensión. A esta poca preocupación ciudadana se suma otro factor: las pocas sentencias condenatorias emitidas en los últimos años en materia de lavado de activos. Por ejemplo, según la Procuraduría Pública de Lavado de Activos, del 2016 hasta junio de 2018, se registraron 2,763 investigaciones y procesos en trámite. A pesar de ello, la Sala Penal Nacional señala que en un periodo similar hubo solo 41 sentencias, de las cuales 31 fueron absolutorias. Esto podría revelar que hay una inadecuada conducción de las investigaciones ya que son pocas las que llegan hasta la etapa de juicio. Ante esto, esperemos que las investigaciones sean bien conducidas y las responsabilidades se determinen adecuadamente en cada caso.

Incluso, un caso emblemático como el que se viene dando contra los implicados del caso “Lava Jato”, en Perú, no presenta avances sustantivos en la justicia peruana, donde las razones para esto pueden ser la falta de capacitación adecuada teniendo en cuenta la complejidad de las investigaciones, y la ausencia de recursos humanos y materiales de los equipos de investigación a cargo de estos casos.  Asimismo, ante la reciente propuesta de crear una Fiscalía Suprema Anticorrupción -que conocería y coordinaría las investigaciones de delitos de corrupción, lavado de activos y delitos conexos-, y teniendo en cuenta que actualmente hay fiscalías especializadas de corrupción y de lavado de activos, surge una duda: ¿los delitos de lavado de activos bajo competencia de esta Fiscalía deben provenir solo de delitos de corrupción o podrían proceder de otros delitos, como trata de personas, extorsión, etc.? Esto debería aclararse, ya que una inadecuada distribución de competencias podría socavar los esfuerzos estatales de tener una lucha centralizada, autónoma y coherente contra el lavado de activos.

Etiquetas:
lavado de activos

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