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Justicia e interculturalidad en el caso “Curva del Diablo”

  • José Saldaña Cuba
    Docente del Dpto. de Derecho e investigador del Grupo de Investigación en Filosofía del Derecho y Teoría Constitucional (CEFT)

Esta propuesta intercultural de la interpretación jurídica se incorporó al proceso penal a través de la lengua y de los peritajes antropológicos

Las acciones de lucha en las vías terrestres se hicieron en ejercicio legítimo de su derecho al territorio

Después de 64 audiencias y más de 7 años de diligencias, el jueves 22 de septiembre culminó en primera instancia el proceso penal “Curva del Diablo” con sentencia absolutoria de 53 procesados por los hechos del 5 de junio de 2009 en Bagua. La mayoría de ellos indígenas awajún y huampis que asistieron a la lectura de sentencia como siempre, una vez cada dos semanas desde mayo del 2014. Es importante decir que con el fallo acaba también la agobiante obligación de trasladarse desde sus comunidades hasta la ciudad de Bagua.

Como se recuerda, al menos 120 personas fueron detenidas en las horas siguientes al enfrentamiento entre indígenas y policías, y trasladadas al Cuartel Militar “El Milagro” para rendir sus declaraciones por la muerte de 12 policías. Todos ellos fueron detenidos por encontrarse cerca de la zona y los resultados de la pericia de absorción atómica indican que ninguno disparó arma de fuego. Este sería el único proceso que ha llegado a su fin en primera instancia, pues los otros (Estación N° 6, contra oficiales PNP por homicidio de indígenas) se encuentran en espera.

Es innegable que esta sentencia constituye jurisprudencia valiosa para los derechos de los pueblos indígenas. Establece los antecedentes del conflicto, a través de una mirada crítica sobre el despojo histórico de sus tierras y el engaño que el Estado consumó en el 2007 al recortar el Parque Nacional Ichigkat Muja; se evita de este modo una visión que reducía el conflicto a un asunto coyuntural sobre leyes específicas. Reconoce la vigencia de una Constitución pluralista en un Perú multicultural, el efecto irradiante de tratados como el Convenio 169 de la OIT que garantiza su derecho al territorio, así como la necesidad de interpretar las normas jurídicas nacionales con una perspectiva intercultural, por lo que se apoyaron en la doctrina del control de convencionalidad de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Esta propuesta intercultural de la interpretación jurídica se incorporó al proceso penal a través de la lengua y de los peritajes antropológicos. Se restó valor probatorio a las manifestaciones tomadas en castellano y dos intérpretes de awajún y huampis cumplieron un rol nivelador entre las partes, lo que hizo posible que fueran interrogados en sus lenguas nativas. Por otro lado, los peritajes antropológicos permitieron un acercamiento a aspectos culturales. Por ello, la sentencia considera que en las organizaciones indígenas no se ejerce la representación política de manera que se pueda forzar a los manifestantes a participar en las movilizaciones, se desestima así la imputación fiscal sobre instigación de los principales dirigentes.

Finalmente, argumenta que su territorio comprende no solo el espacio en el que habitan y de donde obtienen sus recursos, sino también las vías de acceso a estos, por lo que las acciones de lucha en las vías terrestres se hicieron en ejercicio legítimo de su derecho al territorio. Estos valiosos aportes jurídicos contrastan con diversas decisiones arbitrarias tomadas por los mismos jueces. La negativa a dar trámite a los otros procesos simultáneamente ha dado paso a una impunidad que duele hasta el día de hoy. La injusta prisión que sufrieron Danny López Shawit y Feliciano Cahuasa Rolin; este último estuvo en prisión preventiva durante 48 meses, cuando el plazo máximo legal es de 36. Por último, el absurdo cambio de prisión preventiva por prisión domiciliaria a ambos indígenas, quienes fueron obligados a alquilar pequeños cuartos en una ciudad donde no tienen vivienda, bajo su propio costo, lejos de sus comunidades y de sus familias.

Pese a todo, recibimos la sentencia con alivio, en tanto se espera una apelación que tardará algunos meses en resolverse. Como señalaba una dirigente awajún luego de conocida la sentencia, se ha ganado una batalla pero hay que mantenerse unidos, pues la unidad de los pueblos indígenas es la defensa de su territorio.

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