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Empleadores informales, regulación a mejorar y ausencia de liderazgo en el Estado

  • Jorge Luis Cáceres
    Docente del Departamento de Ingeniería

La micro y pequeña empresa en el Perú transita con un pie en la formalidad y otro en la informalidad.

Los acontecimientos ocurridos el pasado 22 de junio en la Galería Nicolini, que han causado la muerte de dos trabajadores, es una llamada de atención por la ausencia de liderazgo del Estado peruano para proteger la vida de los trabajadores que, en pequeñas y microempresas, son habitualmente “invisibilizados”. La micro y pequeña empresa en el Perú transita con un pie en la formalidad y otro en la informalidad. Los emprendimientos tardan alrededor de cuatro años para ser sostenibles. De acuerdo con el INEI, al año 2013, existían 1,732,272 unidades empresariales, de las cuales el 99.6% son micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme).

Aun cuando más del 99% de ellas son Mipyme, solo participan junto con la mediana empresa en el 25% de la riqueza. Sin embargo, en términos de población empleada, de una PEA de más de 15 millones de personas, solo 3 millones laboran en empresas de más de 50 trabajadores, lo que significa en términos generales que el 80% de la PEA labora en Mipyme.

La gran empresa peruana, por regla general, integrada en el mercado global, se alinea con estándares ambientales en seguridad y salud en el trabajo (SST), riesgo operativo y continuidad de negocio cumpliendo las obligaciones nacionales en la materia. Nos referimos, principalmente, a las 500 empresas más grandes del Perú, las cuales al ser cotizadas en la Bolsa o filiales de transanacionales son obligadas a tener prácticas de transparencia y accountability que facilitan las labores de supervisión y fiscalización por el regulador doméstico.

Pero qué sucede con el gran universo de las empresas Mipyme, ellas se enfrentan a dos situaciones: i) operar en un ambiente de informalidad sea total o parcial, esto es formalizarse en áreas que pueden ser objeto de graves sanciones o cierre definitivo de la empresa; ii) operar a puertas cerradas, lo que “invisibiliza” al supervisor y fiscalizador público. El caso de la Galería Nicolini es solo la punta del iceberg.

El cumplimiento de las obligaciones en SST se realizan en cabeza de cada empleador, es decir, cada uno de ellos es responsable de la SST de sus trabajadores. Sin embargo, el contenido de esta obligación podría ser realizado por terceros especializados a fin que gestionen, implementen, monitoreen y cumplan lo señalado por la Ley. Esto es, en caso de un centro comercial de ferreterías, con un objeto social similar y riesgos similares, es posible que la gestión de la SST esté a cargo de empresas especializadas. En ese sentido, se requiere una reforma legal en Perú pendiente que podría seguir el ejemplo de la normativa española en la materia.

Ello podría significar una práctica exitosa para la protección de los trabajadores de Mipymes bajo prácticas de experiencias y costos compartidos. En efecto, la normativa actual es insuficiente (artículo 26° de la Ley N° 29783 modificado por la Ley N° 30222), habida cuenta que debería crearse un modelo de supervisión y fiscalización a este tipo de empresas de gestión de servicios en SST, y que se articule con una política de certificación para la gestión de la SST.

Ciertamente, la responsabilidad en la protección de la integridad física de una persona es de ella misma, aun cuando este sea trabajador. Sin embargo, el empleador tiene una responsabilidad mayor que es proteger la vida e integridad física de los que se encuentran a su cargo. Ante un empleador deliberadamente violador de las normas de SST, no solo es responsabilidad del trabajador la defensa de sus derechos, sino de la autoridad estatal de velar por su cumplimiento. Si no, finalmente, caminamos a un espacio donde la ley del más fuerte finalmente imperará.

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