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El lote petrolero 192 y los derechos del Perú y de las comunidades amazónicas

El gobierno central del Perú, luego de recibir el respaldo de los congresistas de la República, ha confirmado la concesión temporal del lote petrolero 192 a la empresa canadiense Pacific Stratus Energy a través de un contrato de servicios aprobado por el Decreto Supremo Nro. 027-2015-EM, luego de un proceso de negociación directa. La región de Loreto, incluyendo a sus comunidades amazónicas, y otras partes del país, han decidido radicalizar su protesta buscando que el gobierno central cambie su decisión y permita a la empresa estatal Petroperú asuma tal concesión. ¿Se justifica jurídica y gubernamentalmente la decisión del gobierno central? ¿Es legítima la protesta de la región de Loreto y de las comunidades amazónicas?

El gobierno central, a través del Ministerio de Energía y Minas, ha publicado un comunicado con fecha 30 de agosto de 2015, resaltando los supuestos beneficios que el contrato de servicios temporal celebrado con la empresa Pacific Stratus Energy otorga a la región de Loreto y al país. Tales beneficios se sintetizan en dos grupos:

– No se paraliza el funcionamiento de los pozos del Lote petrolero 192, lo que permite mantener la producción de petróleo, continuar recibiendo regalías e impuestos para el canon regional, y evitar la mayor importación de petróleo.

– Se constituye un fondo social para las comunidades amazónicas de la zona a partir del 0.75% de las ventas de petróleo del lote (aproximadamente 1 millón de dólares anuales), conforme al acuerdo parcial de la consulta previa realizada con cuatro organizaciones de comunidades amazónicas, de las cuales dos aceptaron (comunicado del Ministerio de Energía y Minas, del 30 de agosto de 2015).

Ambos temas son importantes en la explotación del lote petrolero 192. Sin embargo, cabe preguntar si ambos grupos de beneficios no pudieron ser otorgados por la empresa Petroperú. Las autoridades del gobierno central consideran que no, porque “tras una evaluación legal, técnica y financiera, Petroperú S.A. decidió no participar en este lote debido a que no le era rentable”.

La pregunta que inmediatamente brota tras el comunicado es: ¿por qué la explotación del lote es rentable para la empresa transnacional y no lo es para Petroperú? ¿Es que consideramos a Petroperú tan deficiente o es que la empresa transnacional tiene beneficios particulares? La pregunta se hace más polémica cuando leemos en los diarios que a la empresa favorecida no se le ha exigido un aumento de producción y aportes, además de tener reducido el pago de impuestos y habérsele otorgado mayores facilidades para que disponga de los recursos naturales como el agua, la madera y la tierra de las comunidades amazónicas (declaraciones de autoridades regionales en diarios La República y Uno, del 30 y 31 de agosto de 2015).

Al margen de ser esta última una información periodística, mientras no se haga público el contrato de servicios o concesión, importa destacar un hecho del que no hay duda y el gobierno central considera un beneficio para las comunidades amazónicas: la realización de la consulta previa con cuatro organizaciones amazónicas y el acuerdo parcial de creación del fondo social a partir del 0.75% de las ventas de petróleo. Sobre este hecho cabe reflexionar si se cumplió con los derechos de consulta previa y de distribución de beneficios a favor de las comunidades amazónicas.

De un lado, es muy difícil afirmar que se haya cumplido con un proceso de consulta previa cuando no se tiene garantizada la participación del conjunto de comunidades amazónicas del área de explotación petrolera y de aquellas del entorno o área de influencia. Los casos de contaminación ocurridos en años pasados relacionados con el lote 192, no solo afectaron a las comunidades en cuyo territorio se encuentra la empresa petrolera, sino también aquellas comunidades que reciben, a través de los ríos o bosques compartidos, los efectos de tales contaminaciones.

De otro lado, la creación de un fondo social con el aporte del 0.75% de las ventas de petróleo no garantiza el cumplimiento de otros derechos de las comunidades, como los regulados en el artículo 15º del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que tiene rango constitucional. El citado artículo obliga al Estado a que se le otorguen dos garantías mínimas a las comunidades amazónicas de lotes petroleros como el 192: que participen de “los beneficios que reportan dicha actividad”, y “percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que pudieran sufrir como resultado de la misma actividad”. ¿El 0.75% de las ventas del petróleo de ese lote son suficientes como beneficio para el conjunto de comunidades amazónicas involucradas? ¿Se tiene garantizada en forma expeditiva la indemnización equitativa por daños? Son preguntas aún pendientes de responder.

Ante los hechos y comentarios referidos, es evidente que la decisión tomada por el gobierno central sigue cuestionada. Pero también es evidente que la población de la región y de las comunidades tiene más argumentos constitucionales y gubernamentales. ¿Es posible que nuestros gobernantes reflexionen considerando esta realidad de derecho y política? Creemos que sí pensando en evitar un nuevo desastre político.

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