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Noticia

Sobre la propuesta de Ley Universitaria

Ante el debate público suscitado con relación a la autonomía universitaria y la forma de conducción de las universidades peruanas, el Consorcio de Universidades expresa lo siguiente.

1. La Asamblea Nacional de Rectores es una institución de importancia fundamental en el contexto universitario peruano, consistente con la autonomía universitaria consagrada en el artículo 18 de la Constitución Política. Permite realizar labores conjuntas de cooperación académica entre las universidades y de coordinación técnica entre los rectores. La Asamblea Nacional de Rectores debería permanecer, por tanto, en una eventual nueva Ley Universitaria. Extinguirla sería retroceder a la época en que las universidades éramos concebidas como islas separadas.

2. En materia de educación (en todos sus niveles), el Estado tiene las atribuciones y deberes que menciona el artículo 16 de la Constitución: coordinar la política educativa, supervisar la calidad, asegurar que no haya discriminaciones para la educación, incluida la económica, y también debe darle prioridad en el presupuesto público, lo que no ha sido cumplido.

3. En el ámbito de la educación universitaria, el Estado debe aplicar el artículo 16 citado, con el debido respeto a la autonomía normativa, de gobierno, académica, administrativa y económica de cada universidad, como manda el artículo 18 de la Constitución. La autonomía es una condición propia e inseparable del quehacer universitario. No pueden existir universidades sin un marco legal que permita y proteja su ejercicio.

4. Una responsabilidad fundamental del Estado es asegurar la calidad de la educación universitaria mediante procesos de acreditación que evalúan y determinan la continuidad, corrección y supresión de instituciones y programas de estudio cuando no cumplen los mínimos necesarios. Muchos problemas actuales se deben a que el Estado no ha acreditado a las universidades, pese a la existencia de las instancias correspondientes. Es indispensable corregir este grave error sin afectar la autonomía.

5. Manifestamos nuestro desacuerdo con la eventual creación de una autoridad nacional de educación universitaria, la cual, en los términos del proyecto de ley en debate, asumiría atribuciones inherentes a la Asamblea Nacional de Rectores y a las propias universidades, así como otras que corresponden al sistema de acreditación.

6. La aprobación de una nueva ley universitaria debería ser oportunidad para modernizar y renovar la educación superior en el Perú, construyendo sobre lo avanzado. Sin buenas universidades no habrá oportunidades de desarrollo para el país. Ningún cambio en las normas será efectivo si el Estado no asigna un porcentaje significativo del PBI a la educación superior.

Lima, junio de 2013

Pontificia Universidad Católica del Perú
Universidad Peruana Cayetano Heredia
Universidad del Pacífico
Universidad de Lima

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