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Noticia

Preguntas y respuestas: sobre la afiliación de trabajadores independientes al sistema de pensiones

Desde el 1 de agosto se implementó la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes al Sistema de Pensiones, sea el público o privado. Sin embargo, todavía existen diversas dudas sobre cómo deberán ser los aportes al momento de dar un recibo por honorarios. El profesor y decano de la Faculta de Ciencias Contables, Oscar Díaz, trata de absolver algunas de las consultas más frecuentes.

  • Fotografía:
    Stefany Aquise

¿Las personas que son mayores de 40 años y emiten recibos por honorarios, se tienen que afiliar a alguna AFP o a la ONP?

La afiliación a uno de los sistemas de pensiones (Sistema Nacional de Pensiones o Sistema Privado de Pensiones) es obligatoria para los nacidos a partir del 1 de agosto de 1973. Para las personas mayores de 40 años que emiten recibos por honorarios, la afiliación es voluntaria.

¿Las personas que son mayores de 40 años, independientes, y ya han realizado sus aportes, ahora con la nueva reforma, se van a tener que apegar a los montos ahora establecidos a los menores de 40?

El sistema no involucra a trabajadores independientes mayores de 40 años, si ya está afiliado voluntariamente a una AFP, seguirá aportando bajo el mismo procedimiento.

Si eres un trabajador dependiente y ya te descuentan la AFP, al momento de emitir un recibo por honorarios por hacer un trabajo extra, ¿también es necesario hacer el descuento para la AFP? ¿Se hace como un doble aporte?

Para los casos  de trabajadores dependientes que emitan recibos por honorarios por un trabajo independiente (a otra empresa o persona), deberá aportar al sistema de pensiones por ambos ingresos, tomando en cuenta los parámetros establecidos en  la Ley N° 29903, en su Reglamento y en las disposiciones emitidas por la SBS.

Siendo trabajador independiente, ¿de todas maneras estoy obligado a hacer mi aporte todos los meses?

Los aportes se realizan solo en los meses que se emite un recibo por honorarios como trabajador independiente, por lo tanto, en los meses que no percibe ingresos no está obligado a aportar.

¿Es necesario que escoja la AFP Hábitat? ¿Quiénes son los obligados a afiliarse a esa AFP?

Si es un trabajador independiente que recién se va a afiliar al Sistema Privado de Pensiones, obligatoriamente tendrá que afiliarse a AFP Hábitat, empresa que ganó la licitación presentando la comisión mixta más baja del mercado, en el marco de la reforma del sistema privado de pensiones.

Si ya te encuentras en una AFP, al momento de dar recibos por  honorarios se hace el aporte a la misma AFP o se da a otra nueva.

Si el trabajador ya se encontraba afiliado a una AFP antes de la entrada en vigencia de la norma, puede permanecer en la misma AFP.

¿Es necesario imprimir un nuevo talonario de recibos por honorarios? Si no es así, como se puede incluir el nuevo rubro?

No es necesario imprimir nuevos talonarios de comprobantes de pago, el Reglamento de Comprobantes de Pago vigente, dispone que esta información no necesariamente sea impresa. Se debe proceder a consignar en forma manual en los recibos por honorarios los conceptos e importes que se van a retener por pensiones (Sistema Nacional de Pensiones o Sistema Privado de Pensiones, según sea el caso), en forma similar a como se consigna la retención del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría. Tomar en consideración que el recibo de honorarios no debe contener enmendaduras ni se debe tachar conceptos.

¿Dónde consigo las constancias de afiliación a la ONP y a la AFP?

La constancia de afiliación a la AFP puede ser obtenida por internet, ingresando a la Web de la AFP en que se encuentra afiliado el trabajador. Para el caso de las personas que ya estuvieron afiliados al Sistema Nacional de Pensiones, deben ingresar a la página de la ONP  en la opción “Afiliación y Registro de Trabajadores Independientes Obligatorios y facultativos” (opción Afiliación de Trabajadores Independientes Obligatorios (Ley N° 29903).

Personal policial o militar que a la vez genera ingresos por cuarta categoría, ¿debe estar en un Sistema de Pensiones (SNP o SPP)?

Estos casos se encuentran regulados por el Decreto Legislativo Nº 1133, por lo tanto no se encuentran bajo el alcance de esta obligación de retenciones y aportes bajo los sistemas, SNP o SPP, cuando generan rentas de cuarta categoría.

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Oscar carrera gonzales

Estoy empezando a trabajar en una pequeña empresa, tengo 53 años estoy obligado a aportar a una afp u onp, dado que nunca he aportado y no me alcanza el tiempo para obtener una jubilación vivo en Perú