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Noticia

¿Se debe aumentar las penas de los menores para la seguridad ciudadana?

La magíster Romy Chang, docente del Departamento de Derecho, nos cuenta sobre los efectos de la modificación del Código de los Niños y Adolescentes para combatir la inseguridad ciudadana.

  • Texto:
    Solange Avila
  • Fotografía:
    Alonso Chero
  • Fotografía:
    Solange Avila

En junio de este año, el Congreso delegó al Ejecutivo la facultad de legislar con el propósito de fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado. De esta manera, con el Decreto Legislativo N°1204 (publicado 23 de setiembre) el Ejecutivo modificó parte del Código de los Niños y Adolescentes, endureciendo las penas de los menores que participan en organizaciones criminales. Esto, sin embargo, perjudica a gran parte de los adolescentes que comenten infracciones menores.

No más prórrogas para prescribir

Otro de los motivos por los que se hizo modificaciones en el Código de los Niños y Adolescentes, es que las denuncias prescribían en dos años, este plazo se amplió a cinco. Tras el análisis al nuevo decreto, la magíster Romy Chang, docente del Departamento Académico de Derecho, considera que se ha dado énfasis a las sanciones, las cuales fueron endurecidas.

Con la intención de desarticular los grupos organizados, una de las penas más drásticas es para el pandillaje pernicioso, que tiene una pena de 10 a 20 años, para adultos; de 6 a 8 años, para menores. La penalista señala que no se tiene en cuenta que la mayoría de menores, por su naturaleza, actúa en bandas. “El problema está en que no se ha contemplado cual es la naturaleza del menor cuando se hizo la norma. No se ha contado con un especialista en psicología para comprender al adolescente”, opina.

Según la norma, internar a un menor en un centro penitencial es el último recurso de sanción. Pese a ello, la docente considera hay muchos casos de delitos que no debería tener penas tan grandes. Otra modalidad en conflicto es la internación preventiva con duración máxima de 4 meses, mientras dure el proceso para evitar la fuga. En teoría, solo se aplica cuando no sea posible aplicar otra medida, según Chang, esta situación es muy delicada porque el menor no es declarado culpable aún y ya está expuesto a todos los peligros del centro penitencial.

Sanciones alternativas

Hay sanciones que ayudarían a los menores a resocializarse sin implicar internamiento. No obstante, la docente enfatiza que muchas de las figuras excluyen a la mayoría de infracciones. Entre ellas, la medida de servicio a la comunidad que consiste en la realización de tareas gratuitas de interés social en entidades de salud y educación o la nueva sanción de reparación directa a la víctima, que implica prestación directa de un servicio, restitución del bien dañado o monto económico en favor de la víctima. “A la víctima no le importa que el adolescente aprenda, entonces, cuando tenga que elegir, optará por la reparación antes que la prestación de servicios a la comunidad. En estos casos, serán los padres quienes tengan que pagar mientras que el adolescente continuará en la misma situación”, indica Chang.

Otra nueva figura es la internación domiciliaria, la cual, según la penalista, tiene problemas logísticos graves y no tiene presupuesto para controlar que los menores cumplan con sus penas. La docente recuerda que ni siquiera se ha podido disponer de brazaletes electrónicos para adultos, porque ellos mismos debían pagarlo, y si no podían, debían ir al penal, lo cual era discriminatorio. “Este modelo no entró en vigencia, pero se podría cometer el mismo error en el caso de los menores, al dar internación domiciliaria a quienes ‘realmente’ tengan condiciones en su domicilio”, sostiene la docente.

Así también, se sigue pensando en los infractores como adultos, teniendo en cuenta que uno de los principios de estas sanciones es no afectar la salud, ni la asistencia a un centro educativo. Chang cuestiona la utilidad de esta sanción respecto a la resocialización y la adaptación de los menores. A estas, se suma la modalidad de libertad restringida, mediante la asistencia del adolescente a programas de orientación y formación diferenciada. Esta es una de las pocas sanciones que podría ser hábil para un número importante de infracciones, ya que entre sus supuestos están las penas no menores de 4 o 6 años y en los casos en los que no estuvo en riesgo la vida o la integridad física y psicológica de las personas.

Pensar en futuro

“Prácticamente, no hay muchas opciones de poder reinsertar a los jóvenes después de la internación. Se ha trabajado en ello, pero tenemos poca capacidad material para esto”, señala Chang, quien no solo se refiere a la infraestructura, sino a la capacitación de personal, la cual considera como problema central. Chang, además, cuestiona la falta de coherencia entre la necesidad de resocialización frente al trato en el centro de internación. Por otro lado, se tiene previsto que cuando se cumple la mayoría de edad durante la pena, los adolescentes deben ser trasladados a una cárcel separados de los demás reos. Sin embargo, esto no ocurre, porque no hay ambientes, por tanto, recibe el mismo trato que los demás reos. “Si hacemos una evaluación global, en el Perú necesitamos un código penal de menores, no una legislación de adultos. Juzgarlos como tal con jueces de menores, que solo vean delitos cometidos por menores”, propone la docente.

Chang considera que no se está pensando en lo más importante: qué hacer para que no se cometa el delito. “En lugar de regular y hacer más duras las sanciones, se debe observar qué está pasando con los adolescentes y cómo darles la orientación y el apoyo psicológico que no reciben en sus casas”, alega.

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