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Noticia

Panama Papers: Tesoros escondidos

Los Panama Papers han confirmado la relativa facilidad con que se pueden crear empresas para colocar dinero en países de escasa o nula tributación de renta. ¿Cómo funciona este sistema? ¿quiénes y para qué lo utilizan? Pero sobre todo, ¿estos vacíos legales ameritan un cambio en el sistema? ¿qué argumentos pesan de cada lado?

  • Texto:
    Israel Guzmán

Una estatuilla de unos treinta centímetros, que representa a un abogado de hace ya varios siglos, destaca en una mesa con varios adornos. En la mano derecha lleva un pergamino en el que se puede leer un aforismo: “La ley es casi igual para todos”. “Es igual para todos en Perú”, acota el abogado Humberto Medrano, docente del Departamento de Derecho, especialista en tributación, miembro de número de la Academia Peruana de Derecho y socio fundador del estudio Rodrigo, Elías & Medrano, en cuya oficina estamos. La frase ironiza y toma con humor el estereotipo construido alrededor de su profesión, pero a su vez es representativa de los cuestionamientos abiertos por los Panama Papers, que confirman cómo algunas personas han utilizado y se han favorecido del sistema internacional para esconder dinero a través de empresas y cuentas offshore, bajo un manto de aparente legalidad en paraísos fiscales.

El sistema y sus usos

El domingo 3 de abril, 109 redacciones periodísticas de todo el mundo publicaron una serie de investigaciones trabajadas a través del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación, a partir de la filtración de un total de 11.5 millones de documentos confidenciales de la firma legal Mossack Fonseca: los Panama Papers. Con ellos, se hizo evidente el uso de estructuras corporativas offshore para ocultar fortunas enteras en paraísos fiscales.

“Estos sitios son territorios en los que hay una muy baja o nula imposición; en muchos de los cuales, el dinero puede estar representado por acciones al portador u otro mecanismo que permite cierto anonimato”, explica Medrano. Desde el punto de vista tributario, la principal característica de una empresa offshore es que no paga impuestos por la renta extranjera que obtenga.

“Constituir tales empresas no implica irregularidad alguna. Frecuentemente, son utilizadas por quienes cuentan con un patrimonio importante y no desean llamar la atención. Muchas veces, se busca establecer una sociedad offshore en un país que tenga acuerdos de inversión recíproca con el país en que se quiere invertir, y se pueden usar también para planificar la distribución de bienes entre herederos. No hay nada doloso en eso, siempre y cuando la fuente de ingresos sea correcta y se declare toda la renta que produzca el capital”, recalca Medrano.

Sin embargo, el Dr. Iván Meini, docente del Departamento de Derecho y exjefe de la Unidad de Investigaciones de la Oficina Nacional Anticorrupción, sopesa de otra manera los problemas que conllevan la existencia de estas offshore: “Los paraísos fiscales ofrecen un combo que incluye la absoluta reserva de la identidad, del origen y del destino de los fondos. Es un secreto casi sagrado porque estos lugares no han suscrito tratados internacionales de cooperación judicial, que existen, justamente, para evitar y combatir el lavado de activos, el financiamiento para el terrorismo y otros delitos. A las offshore no hay que analizarlas solo como lugares de nula o baja tributación, sino que permiten hacer negocios ilícitos con una posibilidad muy reducida de que sean detectados”.

El abogado penalista sostiene que, a estas alturas, las offshore son moneda corriente para lavar dinero producto de la corrupción, tráfico de armas y de personas, narcotráfico y financiamiento del terrorismo. La misma preocupación ha hecho pública la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OECD) y el Grupo de los 20 (G20). Por supuesto, Meini acepta que se usan también para hacer negocios lícitos, pero cree que estos no justifican la permisividad generalizada de la que gozan las empresas y banca offshore. “¿Vamos a permitir que sigan siendo usadas por empresarios deshonestos y criminales, con las dificultades probatorias que eso implica? ¿O es momento ya de pensar y reflexionar si acaso las offshore per se deberían prohibirse?”, cuestiona.

Anonimato garantizado

Las acciones al portador, explica Medrano, fueron largamente la forma común de hacer que el beneficiario de una sociedad offshore no registre el capital a su nombre. “El capital de una empresa se divide en tantas acciones como diga el estatuto, y con las acciones al portador, el accionista es quien las tiene. Son como dinero en efectivo”, indica. Por esa razón, fueron prohibidas en Perú desde 1968 e, incluso, en países como Panamá han sido reguladas en cierta medida.

Las fundaciones de interés privado, que funcionan en los paraísos fiscales, son otro modo de que el beneficiario final no registre bienes ni capital a su nombre. “Todo pasa por el hecho del anonimato. Hay gente que puede utilizarlo de manera negativa, pero no es la totalidad”, indica Medrano.

Sin embargo, la Mg. Sandra Sevillano, docente del Departamento de Derecho y jefa de la Oficina Académica de Internacionalización de la Facultad de Derecho, añade que las fundaciones de interés privado “son ventajosas para su fundador o beneficiario, porque el patrimonio que esté registrado en ellas no podrá responder por las deudas o juicios que estos tuviesen que enfrentar”.

Además, señala que es una práctica común abrir cuentas bancarias asociadas a una empresa offshore y que estas, a su vez, podrían estar ubicadas en la misma jurisdicción o en otro paraíso fiscal, lo que vuelve más complejo el esquema, dificulta el rastreo de las utilidades o dinero que se mueve en ellas y aleja a los verdaderos beneficiarios de dicha riqueza.

Debate abierto

Este tipo de ventajas hace que las offshore no solo se usen para delitos de evasión tributaria, sino que reciben dinero de todo tipo. “Quien ha obtenido dinero ilícito lo deposita en un lugar donde el secretismo es la regla general”, dice Meini. “La única manera de combatir el tráfico de armas, la trata de personas y, en cierta medida, la corrupción es perseguir las ganancias que producen. Y mientras existan paraísos fiscales, eso no se va a poder hacer”, considera.

Medrano, sin embargo, señala que algo así recortaría la libertad de las personas. Incluso, pone bajo la lupa el pedido de la Unidad de Inteligencia Financiera de obligar al gremio a reportar operaciones sospechosas. “¿Qué pasaría con el secreto profesional? Si lo rompemos, cometeríamos infidencia, violaríamos el código de ética y podríamos incurrir en delito. Además, quien está interesado en negocios turbios va de frente al estudio panameño que se especializa en hacer estas cosas”, apunta.

Sevillano, por su parte, tiene una opinión negativa sobre los esquemas e ingenierías fiscales que usan offshore y paraísos fiscales. “Los países y, particularmente, sus administraciones tributarias, no deben cesar en sus esfuerzos por combatir y desincentivar el mal uso que se hace de estas empresas, que desaparecen beneficios reales y ocultan a sus verdaderos titulares. No obstante, esta lucha debe involucrar a toda la comunidad internacional, donde existen intereses no transparentes”, opina.

Son intereses financieros que corresponden a un porcentaje sumamente reducido de la población mundial. Así, el debate incluye preguntarnos en qué medida somos iguales ante la ley y esta es igual para todos. “Los estudios críticos del Derecho indican que todas las perversiones sociales se plasman en el sistema jurídico”, señala Meini. “Es una falacia afirmar que la ley representa los intereses de todos. No. La ley representa los intereses de quienes tienen posibilidad de plasmar ahí sus intereses. Y no es que los abogados, por regla general, busquen torcer la ley, pero hay algunos que lo hacen”. añade.

El volumen de datos de los Panama Papers asegura futuras revelaciones que avivarán la discusión.

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