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Noticia

Informe PuntoEdu sobre violencia contra la mujer

Todos los días despertamos con titulares noticiosos que nos dan cuenta de que los casos de violencia contra la mujer han aumentado. Se está haciendo más visible el problema, pero ¿se está combatiendo efectivamente? Especialistas de nuestra Universidad analizan el panorama.

  • Texto:
    Katherine Subirana
  • Fotografía:
    Gabriel Alayza

En octubre, la Fundación Thomson Reuters publicó un estudio sobre las megaciudades más peligrosas para las mujeres. Lima ocupa un preocupante quinto lugar. Todos los días se conocen nuevos testimonios de agresión física y sexual por las noticias. Son miles los casos (14,961 entre enero y septiembre, según el Ministerio Público) que se reportan.

Si bien existen dificultades para la medición exacta de este delito, como el subregistro o la falta de actualización de la data a nivel mundial, el Perú es el segundo país de América Latina con las tasas más altas de denuncias por violación sexual, después de Bolivia y antes de Brasil. Según data del Observatorio de Seguridad Ciudadana de la OEA del año 2014, en promedio, durante la primera década del siglo, se han recibido 22 denuncias de violación por cada 100,000 habitantes.

Desde la academia, el Laboratorio de Criminología PUCP sostiene una línea de trabajo sobre violencia sexual, que incluye temas como feminicidio, patrones de victimización, atención de víctimas, entre otros. Diana Bonilla, socióloga PUCP e investigadora del laboratorio, explica que, “en la mayor parte de los casos, una violación que se denuncia no es el único hecho de violencia sexual en la vida de la víctima”.

“En muchos de los casos de violación sexual en el país, el agresor es alguien conocido por la víctima, del entorno familiar o barrial. Un indicador de esto es, por ejemplo, conocer el lugar donde ocurrió el delito, dato que proporciona la PNP acerca de las denuncias recibidas y el INPE respecto a los delitos cometidos por internos. Según estas fuentes, alrededor del 30 o 40% de estos delitos (denunciados y procesados) ocurren en la vivienda de la víctima”, explica Bonilla. Y añade: “La alarmante frecuencia de algunas expresiones de violencia contra la mujer indica que no se trata de un fenómeno irregular. Al menos no en todas sus formas. Según el INEI, en el 2016, 64.2% de mujeres fueron víctimas de violencia psicológica y/o verbal, 31.7% de violencia física y 6.6% de violencia sexual”.

CARGA DE LA PRUEBA

¿Qué tan protegida está la víctima de violencia? Centrándonos en el caso de la violencia sexual, la Dra. Ingrid Díaz, docente del Dpto. de Derecho e investigadora del IDEHPUCP, explica: “Si una persona ha tenido acceso carnal a otra mediante violencia o amenaza, sin el consentimiento de ella, entonces se configura el delito de violación sexual. El problema es que a veces hay operadores de justicia que, al momento de aplicar el tipo penal, utilizan sus prejuicios o sus estereotipos de género. Por ejemplo, al acreditar si hubo o no consentimiento en la relación sexual. Ahí hay operadores de justicia que dicen: ‘no se puede acreditar que la chica no consintió porque salió de noche, porque tenía tal ropa, porque no gritó, porque se emborrachó’. Eso no tiene ningún respaldo jurídico. Se trata solo de prejuicios personales que algunos trasladan a un proceso penal. Y eso está mal”.

Y pasa a recoger el origen, en el caso del derecho, de estos prejuicios: “Si uno se fija cómo se tipificaron los delitos sexuales en el Código de 1863, luego en el de 1924 y en el de 1991, vemos que ha habido una evolución legislativa. En el de 1863 no se hablaba de delitos sexuales, sino de delitos contra la honestidad. ¿Quién podía ser víctima? La mujer de conducta irreprochable, la impúber virgen, la mujer honesta. La víctima debía tener esas características, sino no era considerada víctima o la sanción era mucho menor. Cuando se pasó al código de 1924 ya no se hablaba de delitos contra la honestidad, sino de delitos contra el honor sexual, pero nuevamente la víctima tenía que tener este tipo de características: mujer de conducta irreprochable, mujer honesta, etc. Y si el violador se casaba con la víctima, entonces se le eximía de responsabilidad penal. En el código del 91 ya se habla de delitos contra la libertad sexual, porque se reconoce que las mujeres tenemos libertad sexual, y el tipo penal ya no exige que la víctima tenga determinadas características. Pero una cosa ha sido la evolución legislativa y otra cosa es la evolución interpretativa del tipo penal. El derecho ha evolucionado, pero la mentalidad de quienes lo aplican no”.

Se ha avanzado legislativamente en cuanto la defensa de víctimas de violación sexual. La prueba de ello, explica la Dra. Díaz, es el acuerdo plenario de la Corte Suprema 1-2011, donde se habla de la prueba en el delito de violación sexual. “Lo primero que reconoce este acuerdo es que como la violación suele cometerse en ambientes íntimos, acreditar que la víctima consintió, o no, no es tan fácil. El acuerdo reconoce que es fundamental la declaración de la víctima y de ahí se tiene que partir, entendiendo que es difícil encontrar prueba física. La declaración tiene que cumplir algunos requisitos, acreditar hechos periféricos. El acuerdo plenario también contempla que la víctima puede retractarse, pero que incluso en ese caso, una vez hecha la denuncia, el proceso continúa, pues esta puede retractarse por chantajes, amenazas, etc.”, dice la Dra. Díaz.

VÍCTIMAS Y AGRESORES

Mirando el panorama de violencia que sufren las mujeres, sexual, física y psicológicamente, ¿estamos entendiendo la génesis del problema? La Dra. Noelia Rodríguez, docente del Departamento de Psicología, con amplia experiencia en tratar problemas de violencia de género, tiene claro que el Estado no está entendiendo cabalmente en qué consiste la prevención, ni la atención de víctimas y agresores. “La lucha que hay ahora en el país por quitar o no el enfoque de género en la educación demuestra que no se está entendiendo en qué consiste la prevención en el caso de violencia de género, que consiste en educar en igualdad. La base está en la educación y en tener conciencia de toda esta violencia simbólica, toda esta violencia impalpable, pero que tenemos en nuestro día a día”, señala.

Prueba de que no estamos entendiendo nada es que una encuesta realizada por Ipsos mostró que el 86% de personas piensan que la mujer es responsable del maltrato que recibe si continúa con su maltratador después del primer episodio de violencia. Al respecto, la Dra. Rodríguez es enfática al afirmar que hay que romper con el prejuicio de que la mujer es la culpable, así como el de que la víctima o el agresor responden a patrones específicos. “Cualquier mujer puede ser una mujer maltratada y cualquier hombre puede ser un agresor. No necesariamente el hombre maltratador tiene algún tipo de trastorno mental. He visto maltratadores con alta y baja autoestima, con nivel de estudios altos y con nivel de estudios bajos”, indica.

“No es nada fácil dejar una relación de maltrato. Una vez que una mujer ha tomado la decisión, lo primero que hay que hacer es garantizar su seguridad. Se ha demostrado que una de las situaciones de mayor peligro para la mujer es cuando abandona la relación, porque es entonces cuando el hombre va a buscarla y es cuando se comete la mayor cantidad de feminicidios. Entonces, hay que hacerles ver que están seguras y que van a estar en un proceso donde van a recibir ayuda. Hay que comprenderlas, no juzgarlas, porque es muy fácil juzgar. Hay que hacerles entender que lo que están haciendo con ellas es un delito y, a partir de ahí, empezar un tratamiento multidisciplinario”, dice la Dra. Rodríguez.

En el caso de los agresores también hay un trabajo que hacer. “Con ellos hay que deconstruir la base de roles tan rígida que tienen, el concepto de macho, el patriarcado. Con ellos, el trabajo está en empezar a destruir las creencias erróneas sobre los roles que tienen que cumplir el hombre y la mujer. Es muy complicado, pero con algunos ha funcionado”, añade. ¿Está el Estado peruano haciendo este trabajo? Lamentablemente, aún no.

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