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"Riva-Agüero no descarta su testamento de 1933, busca complementarlo"

Entrevista al Dr. Eloy Espinosa-Saldaña, abogado especialista en derecho constitucional.

  • Eloy Espinosa-Saldaña


¿Considera que, en su fallo, el Tribunal Constitucional  (TC) excedió sus competencias?

Creo que en esta sentencia, la mayoría de miembros del tribunal no solamente no resuelve lo que se les plantea, sino que entra a opinar sobre aspectos que en rigor no les tocaría pronunciarse, pues son competencia y están en este momento en debate ante el Poder Judicial. La Universidad fue a buscar protección a sus derechos, y la mayoría de los integrantes del tribunal no entró a analizar si los derechos alegados están o no siendo agredidos, sino si la Universidad es o no titular de esos derechos, situación que en rigor corresponde analizar al Poder Judicial. Me explico con un ejemplo: supongamos que alguien invade su casa, y usted, su propietario, busca que un tribunal le proteja del invasor. La mayoría de miembros del tribunal, en vez de pronunciarse al respecto –que es lo que se les pide y les toca analizar–, se pone a discutir si usted es realmente el dueño de su casa, pudiendo con ello, en los hechos, convalidar la permanencia del invasor en su vivienda. Esto es más grave si se toma en cuenta que la afirmación de su condición de propietario a tal caso ya se estaba debatiendo en otro tribunal. Discrepo, sin duda, con ese razonamiento.

En esta sentencia se hace un pronunciamiento sobre la validez de los testamentos de Riva-Agüero. ¿Coincide con lo planteado por el TC al respecto?

Con todo respeto, la mayoría de integrantes del tribunal no solamente no debió pronunciarse sobre ello, sino que lo hizo bajo criterios equivocados. Si uno lee el testamento de 1938, fácilmente puede comprobar cómo allí Riva-Agüero no descarta su testamento de 1933, sino que busca complementarlo o completarlo. En otras palabras, no cambia un testamento por otro, sino que busca actualizarlo y cubrir sus eventuales imprecisiones. Esto es sumamente importante para la determinación de qué le corresponde a cada quién. Si, como creo que señala el tribunal erróneamente, solo debe tomarse en cuenta el texto de 1938, no se está en rigor respetando la voluntad de Riva-Agüero.

En su sentencia, además, el TC hizo afirmaciones o especulaciones sobre la voluntad de Riva-Agüero en ciertas materias.

Un magistrado de un tribunal constitucional no está para resolver en función a consideraciones con una importante carga subjetiva, en la línea de «yo creo», «me parece», «sospecho» o «asumo que es lo más conveniente». Desafortunadamente, muchas afirmaciones hechas por la mayoría de integrantes del TC en este caso tienen esa carga subjetiva. Esto, en rigor, está reñido con lo que debiera ser un ejercicio regular de las atribuciones de esa institución. La evaluación que hace un juez o un magistrado del TC se basa en determinar si se tiene o no derecho a lo que se reclama, y en consideraciones de calidad u oportunidad.

¿Cuáles son los efectos de esta sentencia?

La sentencia del tribunal no le quita a la Universidad la propiedad de lo que le dejó Riva-Agüero. Eso no era un tema a discutirse en este proceso, sino que viene discutiéndose en otro proceso ante el Poder Judicial. Volviendo a nuestro ejemplo, la sentencia no puede entenderse como que usted, que buscaba que un juez protegiera su propiedad, sea despojado de su condición de propietario, sobre todo si aquello se está discutiendo en otro proceso. Además, en el supuesto que considero poco factible que el Poder Judicial no recoja la posición de la Universidad, tampoco el tema quedaría allí resuelto, pues debería determinarse qué bienes estarían bajo el control de esa junta o cómo se podrían compatibilizar las labores de esta junta con la de los órganos de gobierno establecidos por la Ley Universitaria para centros de estudios como la Pontificia Universidad Católica del Perú. Esto último, el contar con una junta con atribuciones como las que el Arzobispado plantea, no encaja con los parámetros recogidos por la actual Ley Universitaria como pautas de obligatorio cumplimiento para universidades como la nuestra.

Recientemente, el TC rechazó dos pedidos que los abogados del Arzobispado hicieron en función a la sentencia que ya emitieron. ¿En qué consistían estos pedidos? ¿Qué se buscaba con ellos? ¿Hizo bien el tribunal en rechazarlos?

Conocida la sentencia, el abogado del Arzobispado hizo dos pedidos al TC: que el tribunal comunicara por escrito su sentencia al Poder Judicial para que allí se tomara nota de que el acuerdo del 13 de julio de 1994 (aquel en el cual el Arzobispado y la Universidad establecieron de mutuo acuerdo la actual situación de la Junta Administradora de los bienes donados por Riva-Agüero a la Católica) es, como el tribunal pareciera decir, carente de efectos jurídicos; y que el tribunal inscribiese su sentencia en Registros Públicos. Con ello se buscaba que la opinión del TC sobre que el acuerdo de 1994 es ineficiente fuese inscrita en las partidas donde se consignan diferentes bienes inmuebles que Riva-Agüero donó a la Universidad. Frente a estos requerimientos, el TC rechazó atender ambos pedidos.

¿Cuál era el sentido de ambos pedidos?

En mi opinión, presentar una afirmación hecha por el tribunal sobre una materia que en rigor no era de su competencia como algo definitivo, y que tanto el Poder Judicial como los Registros Públicos tendrían que aplicar sin mayor discusión. Con ello, no solo podían conseguir que el Poder Judicial le otorgara una cobertura de derechos sobre esos bienes inmuebles que perdieron hace muchos años, sino que en Registros Públicos apareciera como actualmente vigente esa cobertura que hoy ya no poseen. Con esta decisión del TC queda claro que es ante el Poder Judicial donde deberá discutirse si el Arzobispado tiene o no alguna incidencia en la administración de los bienes que Riva-Agüero donó a la Universidad, y que solamente si el Poder Judicial aprobase un cambio de condiciones al respecto (cambio que, en mi opinión, no tendría cómo sustentarse) es que podría consignarse en Registros Públicos algo distinto a lo que aparece en la actualidad. Lo que Riva-Agüero donó a la Católica sigue así bajo el control de nuestra institución sin mayores cambios.

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