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Noticia

Libertad de prensa: Opinión juzgada

Con riesgo de terminar en la cárcel, el periodista Rafo León, durante un año, no podrá cambiar de domicilio, deberá firmar todos los meses en la oficina de control y cumplir reglas de conducta, así como pagar una reparación civil de 6 mil soles. En este informe, analizamos los mecanismos legales y políticos que colisionan en este cuestionado ataque a la libertad de expresión.

  • Texto:
    Jonathan Diez
  • Fotografía:
    Victor Zea

El pasado martes, a las 11 a.m., el periodista Rafo León salió del 42 Juzgado Penal con un fallo por difamación. Cuando pudo por fin escapar de los pasillos del Poder Judicial, rodeado de periodistas, familiares y amigos, el columnista, de 65 años, sacó de su bolsillo una corbata negra y afirmó: “Esta corbata es un símbolo del golpe que la libertad de expresión recibe con la sentencia en mi contra”, y la tiró a las decenas de ciudadanos que lo aplaudieron y apoyaron.

Aunque se reservó el fallo condenatorio, la jueza Susan Coronado Zegarra lo encontró culpable del delito de difamación agravada por una columna de opinión en el semanario Caretas, en la que critica el modo de hacer periodismo de la exeditora de fines de semana de El Comercio, Martha Meier Miró Quesada.

La imagen de la corbata negra grafica el malestar de medios y periodistas que ven en esta situación un ataque certero al periodismo de opinión, una grave amenaza a una fuente de crítica y reflexión de asuntos públicos del país. Entonces, surgen diversas preguntas: ¿de qué manera esta sentencia afecta a los medios y periodistas actuales?, ¿qué sucede en la opinión pública cuando se sentencia a un periodista por emitir una opinión? Y planteamos una pregunta aún más compleja: ¿cuál es la condición fundamental para que una opinión periodística sea castigada penalmente?

Colisión de derechos

El Mg. Roberto Pereira, docente del Departamento de Derecho y abogado de Rafo León, explica que, para entender el problema, hay que diferenciar el periodismo de información –que incluye aquellos hechos que pueden ser verificables– del periodismo de opinión, más subjetivo, y que admite reflexiones personales y críticas. En este caso, nos encontramos en el campo de la opinión.

Así, el abogado plantea que el derecho a la libertad de expresión adquiere un rostro más claro cuando una opinión es áspera e incómoda. Es decir, la ley defiende con mayor precisión al periodista que opina con dureza en determinada situación pública, pues, al ser un derecho fundamental, sostiene y da aliento a la democracia.

Y vamos más allá: en el artículo 2º de la Constitución Política del Perú figura que no existe el delito de opinión. Entonces, nace una nueva paradoja peruana: si la misma Constitución no reconoce tal delito, ¿por qué la magistrada Coronado condena al periodista Rafo León?

“Precisamente, el discurso satírico, el que no agrada, es el más protegido por la libertad de expresión. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tiene una expresión muy feliz y plantea que la libertad de expresión adquiere su sentido y plena eficacia protectora allí donde surgen discursos críticos, que no son bien recibidos por ciertos sectores, que es cuestionador. Y la razón que dan es que estas son las características principales de la democracia: el debate y la crítica amplia”, explica el también asesor legal del Instituto de Prensa y Sociedad.

Pero esto no quiere decir que la opinión periodística no tenga límites. Todo lo contrario. La libertad de expresión empieza a perder peso cuando colisiona con el derecho al honor y a la intimidad, por ejemplo. Desde esta orilla, el Mg. Pereira dice que nos enfrentamos a un caso de colisión entre derechos fundamentales. Y se pregunta: “¿cómo sopesar, entonces, estos derechos reconocidos por instancias jurídicas internacionales? ¿Qué reglamentación existe?”.

Este es un primer gran problema. En el caso peruano –señala Pereira–, se mantiene un modelo común de la protección del honor con el uso del derecho civil. Lo complejo aparece cuando a este se le suma una pretensión penal. “En el Perú, se hace mucho esto a nivel de juzgado”, dice el abogado. En este contexto, es válido preguntarse: ¿se debe o no despenalizar el delito de opinión?, ¿qué debe hacer un juez cuando le llega un folio con pretensiones civiles y penales por un supuesto delito de difamación?

“Este modelo que suma una causa penal al delito de difamación, plantea mayores problemas. Incluso, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) considera que usar el derecho penal para proteger el honor es una medida desproporcionada y genera efectos negativos en la libertad de expresión. Fundamentalmente, en el hecho de la autocensura. Solo el hecho de solicitar una denuncia penal contra una persona que ejerce la libertad de expresión genera efectos no solo en el procesado, sino también en los periodistas que se valen de este derecho, y que se ven forzados a trabajar a diario con el precedente de que su opinión podría ser sancionada penalmente, incluso con pena privativa de la libertad”, argumenta el experto.

Sanción penal

Entonces, ¿qué condición debe tener una columna de opinión para ser objeto de una sanción penal? ¿Cuál es el límite más claro de la libertad de opinión en ese sentido? Pereira aclara este punto:
“Desde el punto de vista jurídico, lo que se sanciona de una opinión es el insulto objetivo, el agravio absoluto. Es decir, aquella frase o adjetivo cuyo único sentido es insultar, agraviar y no tiene otra intención más que eso en el mensaje. Son frases manifiestamente innecesarias, carentes de todo sentido crítico. Estos mensajes son los que se sancionan con el delito de difamación, no la sátira, la sorna o las expresiones jocosas. Una opinión podría ser un caso de difamación cuando encontramos insultos objetivos”.

Además, el abogado sustenta su argumento en lo establecido en el Acuerdo Plenario del 2006 por la Corte Suprema, que, además, es doctrina jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. “Esto lo dice la misma Corte Suprema. Y plantea que los límites de la opinión periodística son muchos más amplios que la difusión de hechos, pues estos pueden ser sometidos a criterios de verdad y diligencias de verificaciones. En cambio, la opinión no, porque no es contrastable, sino una valoración y solo se sancionará en el caso de que incluya agravios absolutos. Por eso, los jueces deben tener mucho cuidado en sus interpretaciones y siempre entenderlas en contexto”, complementa Pereira.

En la misma línea, el Mg. Jorge Acevedo, docente del Departamento de Comunicaciones, opina que la interpretación de los jueces debe establecer diferencias claras entre insultos, ofensas, comentarios con humor o una sátira, que se puede expresar en un artículo o una caricatura.

“La opinión debe siempre partir de hechos verídicos porque, a partir de ellos, se puede emitir un juicio. Si una valoración está basada en mentiras, entonces el afectado tiene todo el derecho de reclamar. La opinión tiene límites y exige hechos comprobados, así como un buen análisis con frases exactas que califiquen la gestión pública de autoridades y personajes de la sociedad civil”, comenta el profesor.

Acevedo, además, explica que estas denuncias, muchas veces, se usan como vías de presión para callar voces de investigación y críticas. “Las sentencias contra los periodistas Rafo León y Fernando Valencia sientan un mal precedente para el periodismo crítico e independiente. Es muy peligroso”, concluye.

Cuestión de honor

Ahora, si tenemos que una opinión se convierte en difamación cuando menoscaba el derecho al honor de una persona, ¿cómo debe entenderse el honor en términos jurídicos? El Dr. Pereira plantea que el honor de una persona es doblegado cuando la difusión de un hecho afecta, de manera objetiva, las capacidades de interrelación social de una persona. “Si yo le digo a alguien ‘delincuente’ en un periódico, por supuesto que afectaré su vida laboral y social”, ejemplifica el abogado. Y agrega un matiz interesante: los personajes públicos tienen la obligación jurídica de
tolerancia a la crítica. Es decir, un funcionario o protagonista del debate público está a obligado a aceptar críticas duras al asumir su exposición en los medios.

Por eso, el profesor Acevedo considera esta obligación como una de las bases de la vida democrática de un país. “Si nos quedamos impedidos de opinar de los personajes públicos, ¿cómo la sociedad va a acceder a ref lexiones críticas de lo que sucede en el país?”, se pregunta. Y propone, además de los códigos de ética y autorregulaciones personales de cada periodista, el mecanismo de la Defensoría del Lector como un espacio interesante de crítica al interior de los medios.

Finalmente, el Lic. Mario Munive, coordinador de la Especialidad de Periodismo de la PUCP, opina, desde un ángulo crítico, que la sentencia a Rafo León es una ‘arbitrariedad’ y que “penalizar la opinión es propio de regímenes con tufo autoritario”. El periodista argumenta que la opinión es uno de los espacios más reales de una democracia, pues se pueden sostener puntos de vistas con argumentos, por lo que golpearla afecta a los ciudadanos que ven en esa opinión una fuente de conciencia crítica.

“Además, hablamos de un periodista dedicado a la sátira desde el semanario Monos y Monadas en los ochenta, que admitía críticas férreas en épocas más difíciles que las actuales. ¿Cómo la jueza no va a tener en cuenta eso? Aunque la Constitución lo impida, los jueces siguen penalizando la opinión y, en el futuro, estas condenas pueden ser usadas para otros casos. Es un pésimo precedente y me recuerda a Venezuela, Bolivia o Nicaragua, donde los periodistas son querellados constantemente por opinar”, desarrolla el docente.

Lo que queda claro, entonces, es que el problema tiene un ángulo legal y penal muy ambiguo para los jueces, aunque, expresamente, en la Constitución del Perú no exista el delito de opinión. Por eso, esta sentencia debe leerse como un golpe al periodismo de opinión, pues callar una reflexión analítica es taparles los oídos a los ciudadanos que usan esas ideas para formarse una conciencia crítica de la realidad.

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