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Noticia

Ley de Alimentación Saludable: Restricciones a la publicidad

El pasado 2 de mayo se aprobó en el Congreso, la Ley de Promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y ahora espera el visto bueno del Ejecutivo para ser promulgada. Sin embargo, sus detractores ya han encontrado diversos puntos adversos, especialmente con respecto al manejo publicitario de la “comida chatarra”. El abogado y profesor del Departamento de Derecho, Alfredo Maraví, comenta cuales son los problemas que se presentan con respecto a la publicidad y derechos del consumidor.

  • Texto:
    Susana Navarro

Desde el momento que se promulgó este proyecto de ley, se hicieron varias críticas que parecen ser agujeros que falta enmendar. El gobierno peruano desea demostrar la creciente preocupación, que además afecta a todo el mundo, por el rápido incremento de la obesidad en la población, que trae consigo enfermedades crónicas vinculadas al sobrepeso, entre otras, que recargan el sector salud.

Por eso en esta ley se pueden ver varios ítems importantes, como la implementación de kioscos y comedores saludables en las instituciones de educación básica, el fomento de la actividad física, la creación de un observatorio de Nutrición y de Estudio de Sobrepeso y Obesidad, entre otros, son temas que se han resaltado como importantes y aunque “algunos defensores mencionan que solo es una regulación, pero con respecto a la publicidad se tiene una serie de prohibiciones y eso la vuelve cuestionable”, menciona Maraví.

¿Comida chatarra?

Una de las críticas es la determinación de qué puede considerarse comida chatarra. En la ley, no se menciona con este término, sino como comida “procesada” y la pregunta es qué alimentos entran en este rubro. Falta una definición del reglamento. “En un principio, hay muchos alimentos procesados, para precisar, se menciona que es todo producto con sustancias químicas como preservantes y saborizantes, básicamente todo lo que se vende en bolsa, lata o caja”, menciona el abogado.

Entonces, por lo pronto, esta definición incluye desde la salsa de tomate, gelatina, atún, fruta enlatada, papillas de bebe, galletas, gaseosas, cereales, etc. El universo es bastante amplio. Por eso el especialista menciona que, de convertirse en ley, se tendrá que hacer un reglamento que precise cuáles son los alimentos que por tener cierta cantidad de presevantes ya merezcan la advertencia de salud y por consiguiente, un tratamiento especial de publicidad.

Publicidad transparente

En el artículo 3, se menciona que se aplicaría a toda publicidad dirigida a promover marcas o productos y su compra, a los anunciantes y a la publicidad testimonial que toma personajes por su notoriedad pública para dar un mensaje. “La publicidad sí es parte de la libertad de expresión y dentro de las posibilidades de la publicidad está la exageración, sin llegar a engañar. Esta ley le pide precisión, entonces, no queda claro si puedo exagerar, es díficil saberlo con la regulación actual», indica Maraví.

Por otro lado, en el artículo 8, se mencionan las prohibiciones y entre ellas se encuentra que no se debe explotar la ingenuidad de los niños, niñas y adolescentes, que no se genere expectativas de que la ingesta o no del producto de la sensación de superioridad o inferioridad y que no se promueva la entrega de regalos que fomenten la adquisición de alimentos. Para el especialista, esto es subjetivo porque implica que un adulto pueda meterse en la cabeza de un niño y pueda medir el nivel de ingenuidad del niño. Estas son reglas difíciles de aplicarse en la práctica y genera inseguridad en el sector.

Sector industrial

En el caso de que fuera a prosperar esta ley y se aplique, ¿cómo actuaría el sector privado? Maraví explica que esto podría forzar a que el sector industrial se adapte tratando de cambiar, disminuyendo la cantidad de químicos en sus productos, o hará que la publicidad se vuelva más complicada, más cara y negativa para los consumidores, porque se sabrá menos al respecto de qué hay en el mercado para escoger o evitar.

El abogado agrega, “pero si el producto es malo, por qué mejor no prohíbes una cantidad de químicos en vez de prohibir la publicidad. El producto en sí no es malo, el abuso del mismo es lo que genera problemas. No es muy convincente que el restringuir o evitar la publicidad pueda lograr este propósito”.

Mi derecho a elegir

Maraví comenta que todos tenemos derecho a la libertad, esto es constitucionalmente reconocido y en el ejercicio de esa libertad, se encuentra mi derecho a elegir, entre otras cosas, lo que voy a consumir. Aunque los promotores de esta ley mencionan que solo se aplicaría a menores de edad, porque no tienen la capacidad ni experiencia para valorar o interpretar la naturaleza de dichos mensajes (publicitarios) como se menciona en el artículo 9. Sin embargo, la realidad es que también afectaría la capacidad de compra de un adulto.

“Cómo puede el Estado saber exactamente cuáles son las intenciones del consumidor respecto de cómo llevar su propia vida”, explica Maraví. Menciona que nadie cuestiona que el Estado deba o no poner reglas, pero lo importante es encontrar el equilibrio. “El balance total de esta norma no es muy positiva, a pesar de las buenas intenciones que tenga”.

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