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Noticia

Ley de Geolocalización: ¿adiós a la privacidad?

Llamado por algunos “Ley Stalker”, el Decreto Legislativo 1182, aprobado recientemente, ha generado polémica porque permitiría que, sin orden judicial, la Policía geolocalice equipos móviles como medida para combatir la extorsión y el secuestro. Conversamos con Miguel Morachimo, egresado de la Facultad de Derecho de la PUCP, para que nos brinde su opinión sobre el tema.

  • Texto:
    Akira Maeshiro
  • Fotografía:
    Victor Zea

¿Medida necesaria para combatir la extorsión y el secuestro? ¿Violación a la privacidad? Con la aprobación de la llamada Ley de Geolocalización o “Stalker”, el pasado 27 de julio, las opiniones se han polarizado. “Esta ley permite a la Policía acceder a la ubicación de cualquier teléfono celular sin orden judicial y obliga a los operadores a conservar los datos de tráfico de nuestras comunicaciones durante tres años”, comenta Miguel Morachimo, egresado de la Facultad de Derecho, quien agrega que el Decreto Legislativo fue propuesto y aprobado directamente por el Poder Ejecutivo, en ejercicio de las facultades legislativas que el Congreso le delegó a través de la Ley 30336.

Sobre el marco legal como medida para enfrentar los delitos señalados, Morachimo explica que no hay nada en el texto del Decreto Legislativo 1182 que esté exclusivamente referido a los delitos de extorsión o secuestro. “Por el contrario, la ley establece reglas generales que se aplican a cualquier ciudadano peruano que haya o no cometido un delito”, dice.

Pero, ¿cuál es el riesgo que nuestros movimientos sean localizados? “Nos sentiríamos igual de expuestos si es que se publica en un mapa todos nuestros movimientos que si se publicasen nuestras llamadas o correos electrónicos”, explica Morachimo.

¿En qué situaciones se aplica la ley?

“La Ley establece dos sistemas nuevos en la legislación peruana: (i) un mecanismo mediante el cual la Policía puede enviar un pedido a cualquier empresa operadora para acceder a los datos de localización o geolocalización de teléfonos móviles o dispositivos electrónicos, (ii) obliga a todas las empresas concesionarias de servicios públicos a almacenar por tres años toda la información de los datos derivados de las telecomunicaciones para que pueda ser consultada por la Policía. Esto significa que toda la información sobre los detalles de con quién nos comunicamos, por cuánto tiempo y desde dónde, entre otros, correspondientes a los últimos tres años, serán almacenados por las empresas de telecomunicaciones. Ambas obligaciones son independientes y distintas y son igualmente polémicas”.

¿Cuál es el protocolo que debe seguir la Policía?

“Según la propia norma, la Policía solo podrá utilizar este mecanismo cuando concurran tres requisitos en simultáneo: (i) se trate de un delito flagrante, (ii) el delito investigado sea sancionado con pena superior a los cuatro años de cárcel y (iii) el acceso a esta información constituya un medio necesario para la investigación. Sin embargo, el cumplimiento de estos requisitos solo será revisado luego de que la Policía ya haya accedido a los datos. Así, la unidad a cargo de la investigación policial tendrá 24 horas para enviar al fiscal un informe que sustente su requerimiento y el fiscal tendrá otras 24 horas para solicitar a un juez la “convalidación de la medida”. A su vez, el juez que reciba el pedido tendrá otras 24 horas para pronunciarse sobre la legalidad del pedido y establecer un periodo durante el cual estará vigente. Bajo este sistema, podrían pasar hasta 72 horas desde que la Policía empezó a monitorear a cualquier ciudadano para que recién un juez pueda pronunciarse sobre la legalidad de la medida y verifique si realmente se han respetado los requisitos”.

Para Morachimo, en ese contexto, las buenas intenciones no son suficientes. “Podemos tener las autoridades más probas y bien intencionadas de todas pero nuestra Constitución, como muchas en el mundo, señala que las comunicaciones y sus instrumentos solo pueden ser abiertas con orden judicial expresa en casos en los que resulte necesario y sea en forma proporcional”. Para el abogado, que la intervención del juez o del fiscal se produzca luego de que ya se llevó a cabo el acceso a la información privada presenta un peligro latente.

El egresado de la PUCP considera que las normas de retención de datos constituyen uno de los asuntos más controvertidos a nivel mundial en materia de privacidad. “Normas similares a las que acaba de aprobar nuestro Poder Ejecutivo han sido y continúan siendo materia de debates intensos en países como Paraguay, Colombia o Argentina. El año pasado, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró inválida la Directiva de Conservación de Datos porque consideró que la recopilación masiva de datos de ciudadanos inocentes constituía ‘una interferencia de amplio alcance y particularmente grave de los derechos fundamentales a la vida privada y a la protección de los datos personales’”, explica.

“Con independencia de cuál sea la posición personal de cualquiera, resulta innegable que reformas de este tipo necesitan ser discutidas en público, en el Congreso, con la posibilidad de que distintas voces puedan participar en el debate y se respeten las garantías del procedimiento legislativo de cualquier democracia”, finaliza. Las dudas están planteadas.

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