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"El autoritarismo y la independencia judicial son incompatibles"

El Dr. Joan Oliver Araujo, especialista en filosofía y teoría del derecho, estuvo de visita en nuestro campus, invitado por la Maestría en Derecho con mención en Política Jurisdiccional, para participar de dos seminarios internacionales: «Función jurisdiccional y control constitucional» (con el auspicio de la Maestría en Derecho Constitucional) y «Justicia electoral: reflexiones críticas» (en conjunto con el Jurado Nacional de Elecciones).

  • Joan Oliver
    Catedrático de Derecho Constitucional en la Universitat de les Illes Balears (Universidad de las Islas Baleares).
  • Texto:
    Luis Yáñez
  • Fotografía:
    Mario Lack

¿A qué se le denomina función jurisdiccional?

La función jurisdiccional consiste en aplicar el derecho y hacer cumplir las sentencias dictadas. A diferencia de los poderes legislativo y ejecutivo, que se encuentran concentrados en un único punto, el Poder Judicial se ejerce a través de los jueces y tribunales de la junta de todo el país y está tan difuminado como los vellos capilares en el cuerpo de una persona. En el estudio de la función jurisdiccional entran temas como la independencia, la responsabilidad y la imparcialidad de los jueces, entre otros.

¿Por qué resulta común (al menos en Latinoamérica) que el Poder Judicial goce de mala fama, o en todo caso, de mayor desconfianza?

No sé por qué. En España la judicatura es uno de los órganos que tiene buena prensa y buena fama, a diferencia de la clase política. El acceso a la carrera judicial es complicado, es una posición pública muy controlada, la gran parte de puestos judiciales son reglados, se asciende en virtud de objetivos y méritos. Al ser juez tienes un poder fantástico: decidir sobre la vida y el patrimonio de las personas y este poder te obliga a ser muy cauteloso.

Lamentablemente, un juez corrupto le hace un daño terrible a la imagen de uno honesto, que lleva una vida discreta y por lo tanto, no vive ostentosamente ni hace una gran fortuna. Entre los 4500 magistrados en España, es inevitable que haya prevaricadores y ladrones, así como entre los catedráticos o los médicos. Para esto están los órganos de control que permiten que el sistema funcione. La democracia no impide que haya corrupción, pero hace que sea más fácil controlarla.

¿Y qué pasa con los jueces que disfrutan la atención mediática y se rodean de gente de poder? ¿Pierden objetividad?

En los últimos años han tenido mayor presencia los «jueces estrellas«, en su mayoría honestos pero vanidosos, que les gusta ser figuras públicas, que los inviten a fiestas o que el ministro o el presidente los llamen. En España se dio el caso del juez Baltazar Garzón, quien se hizo conocido por solicitar la extradición de Pinochet, y que fue acusado por no admitir una querella contra Emilio Botín, presidente del Banco de Santander, entidad que meses antes le había patrocinado un ciclo de conferencias en Nueva York. A lo mejor debía archivarse el caso, no lo sé, pero se generó la sospecha.

Si tú ves que un juez departe amablemente en una fiesta con un político, te costará mucho creer que a la hora de juzgarlo será independiente, incluso inconscientemente puede tener predisposición a dictar una sentencia favorable. Un juez no puede ser amigo del poder ni frecuentarlo porque «la mujer del César no solamente debe ser honesta, sino también parecerlo».

En regímenes totalitarios o autoritarios, la administración de la justicia se encuentra duramente mellada…

Uno de los puntos más importantes del estado de derecho y la democracia es la separación de poderes. Si bien es cierto que la diferencia entre el ejecutivo y el legislativo se ha atenuado bastante porque los nuevos partidos suelen tener mayoría en el gobierno y en el parlamento, el poder judicial es independiente. Durante las dictaduras, el poder judicial normalmente está subordinado al poder político. Y esto se evidencia cuando los jueces que son adictos al régimen son ascendidos mientras que los que no terminan castigados o sesgados. El autoritarismo y la independencia judicial son incompatibles.

En el Perú, un proceso penal actualmente tarda tres años y la carga procesal que tenemos actualmente es muy grande…

Se dice que una sentencia tardía ya es una cierta injusticia. En España, el Tribunal Constitucional (TC) tarda unos diez años en dictar sentencias, por lo tanto es un mal bastante común. La principal causa de esta demora es que hay una tendencia a la «litigiosidad»: las personas creen que cuando sus derechos están siendo conculcados, deben plantear un juicio, y por otro lado, los abogados tienden a prolongarlos, en parte porque pueden tener la suerte que una instancia superior les dé la razón y en parte para que su cliente siga invirtiendo dinero en el caso que lleva.

Si bien es cierto estamos en medio de una reforma que plantea reducir estos tiempos, ¿qué mecanismos podrían incluirse para mejorar este proceso?

Para agilizar la resolución de trámites y procesos, en España se están tomando medidas, algunas de ellas discutibles. Por un lado, están entrando en funcionamiento las Oficinas Judiciales, que reemplazan a los antiguos juzgados y tribunales por un nuevo sistema de organización que integra a jueces, secretarios y funcionarios, de tal manera que compartan servicios comunes procesales y tengan más personal a su servicio simultáneamente.

Por otro lado, se plantea reintroducir los costos procesales: que la primera instancia sea gratuita pero si has perdido y pasas a una segunda instancia y vuelves a perder, entonces tendrías que pagar los gastos propios y del otro. De hecho, no vale la pena iniciar un pleito por menos de unos US$ 2600 dólares, porque los gastos procesales suman más que la ganancia.

Adicionalmente, se busca que los casos menores (como divorcios consensuados, desahucios por falta de pago, etc.) pasen de los jueces a los notarios; que los jueces se especialicen en determinados temas (como familia, violencia domestica, casos hipotecarios), para que los resuelvan más rápido; y que se aumente el cuerpo judicial en un 30%, lo que disminuiría la recarga laboral, aunque con esta crisis, actualmente España no está para muchos gastos.

A lo largo de nuestra vida republicana, el Perú ha tenido a la fecha 12 constituciones. ¿Cuánto tiempo debe pasar para que una Constitución se renueve?

Las constituciones deben durar como mínimo dos generaciones: 50 años es lo mínimo razonable, porque cuando cambian cada 20 o 15 años es una mala señal, se evidencia que la Constitución la hizo un grupo frente al otro y cuando el opositor llega al poder, la revoca.

A mi juicio, hay que renovar la Constitución con el mismo criterio que uno va a una intervención quirúrgica: si un problema se puede solucionar con pastillas e inyecciones, la gente no pasa por un quirófano. Del mismo modo, si un problema legal se puede arreglar con una interpretación jurisprudencial, con un cambio legislativo o con una relectura del TC, no hay que abrir el telón de la reforma. Yo no rechazo la utilidad evidente de la reforma constitucional pero tomarlo como una «cirugía estética» no es un buen parámetro: hay que hacerlo cuando sea necesario e imprescindible, con el consenso más amplio posible.

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