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Desastres ecológicos en la Amazonía y los Andes, ¿qué hacer desde el derecho?

El pasado 19 de Junio del 2010 se denunció el derrame de 400 barriles de petróleo (5,000 litros aproximadamente) de una embarcación de la empresa de transportes Sanám contratada por la empresa petrolera argentina PLUS PETROL, en la región amazónica de Loreto.

El hecho trajo consigo la contaminación de las aguas del río Marañón así como la afectación de la reserva Nacional Pacaya-Samiria (una de las más grandes del Perú), con la consecuente muerte de peces y plantas del lugar, y daños subsecuentes no previstos como enfermedades y/o muerte de personas y animales de comunidades amazónicas que se alimentan de dichas aguas y peces.

Seis días después, el 25 de Junio del mismo año, ocurre otro desastre ecológico, esta vez en los Andes: colapsa la presa que contenía cientos de toneladas de desechos tóxicos de la empresa minera Caudalosa Chica, propiedad del grupo económico Raffo, los mismos que fueron a parar primero al rio Escalera, luego a los ríos Totoropampa y Opomayo, en la región de Huancavelica, y posteriormente hasta el río Cachi, en la región de Ayacucho. El hecho produjo, nuevamente, la contaminación de las aguas de los ríos citados con la consecuente muerte de peces y plantas del lugar, y enfermedades y posibles muertes de personas y animales de comunidades andinas cuyas actividades económicas agrícolas y ganaderas dependen de los ríos.

¿Qué corresponde hacer frente a estos dos hechos que como otros muestran la difícil relación entre producción minera y petrolera con la vida y el medio ambiente de comunidades o pueblos amazónicos y andinos afectados? La pregunta es más compleja si se tiene en cuenta, de un lado, que las autoridades del Estado tienen una posición muy débil o parcializada al respecto, y, de otro lado, tenemos una economía nacional dependiente de la producción y exportación de los minerales y petróleo para financiar nuestro presupuesto.

Desde el Derecho aplicable a los desastres, sugerimos las siguientes acciones:

1) Nunca olvidar la aplicación de un derecho de emergencia. Esto significa, dependiendo de la magnitud de los daños, declarar el Estado de Emergencia (la Constitución Política lo dispone bajo responsabilidad del presidente de la República) para movilizar a las autoridades políticas y a las fuerzas del orden, más allá de las acciones de seguridad previstas por la empresa involucrada, con el fin de abastecer de agua y recursos a las comunidades o pueblos afectados. Estas acciones deben coordinarse con la población damnificada organizada, dando prioridad a los ancianos, los niños y las mujeres.

2) Aplicar un derecho reparador o de indemnizaciones por los daños ocasionados. Las empresas involucradas como causantes deben garantizar un fondo de compensaciones que incluya el daño efectivo y el lucro cesante (reparación de pérdidas que se dejan de percibir) calculados por las autoridades del Estado en coordinación con los damnificados. El pago de daños a través del indicado fondo no libera de responsabilidad a las empresas involucradas por daños no estimados (daños futuros, daños a la persona y daños morales, por ejemplo), los que serían ventilados ante el Poder Judicial. Para esto último, es indispensable que las autoridades del Poder Judicial dispongan de juzgados y tribunales ad hoc para procesar legalmente los posibles reclamos.

3) Es fundamental promover un derecho sancionador a nivel administrativo y a nivel penal. De un lado, administrativamente son las autoridades del gobierno central en coordinación con las autoridades regionales las encargadas de aplicar eficientemente multas, suspensiones y/o clausuras a las empresas petroleras o mineras involucradas. Dentro de estas medidas puede exigirse la formación del fondo de compensaciones antes mencionado. De otro lado, penalmente son las autoridades del Ministerio Público y del Poder Judicial las competentes de identificar a las personas naturales responsables por comisión u omisión de la materialización de los delitos contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra la ecología, contra la vida el cuerpo y la salud, y contra la administración pública. Los altos funcionarios públicos y de las empresas petroleras y mineras involucradas deben dar el ejemplo sometiéndose y facilitando la investigación.

Si las autoridades del Estado y los altos funcionarios de las empresas involucradas no cumplen su misión y funciones, cabe, por último, una vía constitucional y legal alternativa o complementaria. Las comunidades damnificadas a través de sus propias autoridades pueden asumir la resolución de los conflictos por daños ambientales que hubieren ocurrido en su territorio, tal como lo faculta el artículo 149º de la Constitución Política del Perú.

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